PLANES DE PENSIONES

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

PLANES DE PENSIONES

#1 Mensaje por Invitado »

El M. de Justicia a traves de sus Gerencias Territoriales está remitiendo entre otros a los Secretarios Judiciales, su alta, salvo renuncia, como partícipes de en el Plan de Pensiones de la Admon. General del Estado con efectos desde el 01/05/2004.

Tiene alguien más detalles, sobre la publicación en el BOE de la normativa al respecto ?, y sobre las aportaciones, su cuantía y forma de realizarlas ? y en definitiva su funcionamiento específico referido a nosotros.

Muy agradecido de antemano.

Avatar de Usuario
jaitxatxo
Mensajes: 91
Registrado: Mié 31 Dic 2003 2:54 pm

#2 Mensaje por jaitxatxo »

Mirate el BOE de 14 de octubre de este año, of course, en Otras Disposiciones, la resolución nº 17.689 del Mº de la Presidencia. Te habla de todo el tema, aunque creo que no especifica nada sobre la Admón de Justicia.

Ta luigo.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

MUY AGRADECIDO POR TU INFORMACION

UN SALUDO

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

¿Que Plan os parece mejor el de la Administración General o el de MUGEJU?

Invitado

PLANES DE PENSIONES

#5 Mensaje por Invitado »

Para invitado:


Creo que el que tenga suscrito el plan de pensiones con la MUGEJU vá a seguir con él , porque actualmente , según los diversos diarios económicos, es el único, de los cientos existentes en el mercado español, que tiene una rentabilidad mínima pero positiva, siendo todos los demas deficitarios y gracias al sistema de gestión del mismo con intervención directa de la propia MUGEJU.

Por lo que respecta al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, como de facto estamos integrados en él sin necesidad de hacer aportación alguna, salvo renuncia expresa que no interesa, es cuestión de ver la evolución del mismo y de ser positiva, pues realizar aportaciones al mismo al margen de las que realice el Estado a nuestro favor, pero considero que los que tengan plan suscrito con la MUGEJU les interesa seguir con la misma, pués hasta ahora su funcionamiento y rentabilidad son de las mejores como indiqué anteriormente.
Para terminar y cuestión aparte , es que la MUGEJU acordarse el traspaso de sus partícipes y de sus fondos con la anuencia de cada uno al plan de pensiones estatal, pués aunque ambos son compatibles no parece tener mucho sentido que para los Funcionarios de Justicia haya dos planes específicos de pensiones.

Un saludo.

Avatar de Usuario
jaitxatxo
Mensajes: 91
Registrado: Mié 31 Dic 2003 2:54 pm

#6 Mensaje por jaitxatxo »

¿Pero por el hecho de estar en la MUGEJU no nos adscriben directamente al plan de pensiones de la misma? Yo pensaba que los derechos pasivos que nos descuentan de la nómina iban para ese plan de pensiones.

Dicho de otro modo, ¿si quiero tener el plan de pensiones de la MUGEJU tengo que ir al BBVA y abrirlo expresamente como cualquier otro plan de pensiones de otra entidad?

Si me lo explicais os lo agradezco porque aunque soy joven todavía y veo lejos el tema conviene irse cubriendo las espaldas.

Gracias.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

jo, no te coscas ni del no-do.

A ver lo de todos los meses te dará derecho a cobrar pensión de las Clases Pasivas del Estado.
Y luego si te parece poco la MUGEJU tiene un plan con las aportaciones que hagas. Como también lo tienen Cé-cé-o-o o U-GE-TE..

TALLER JUDICIAL

Planes de Pensiones

#8 Mensaje por TALLER JUDICIAL »

Para JAITXATXO


El anterior invitado era TALLER JUDICIAL


Estimado compañero: La detracción de derechos pasivos en tú nómina solo te dá derechos para tu futura pensión de clases pasivas del estado ( invalidez-incapacidad, y jubilación voluntaria o forzosa), pero ninguna otra prestación, de modo que la única manera de tener un PLAN DE PENSIONES y asegurarte por tanto una pensión complementaria más digna es suscribir uno o cuantos quieras. Por lo expuesto anteriormente te aconsejamos actualmente el de la MUGEJU, basta con ir a cualquier oficina del BBV e indicar la aportación que quieres realizar bíen mensual, semestral anual, si bién tiene un mínimo de 30 euros mensuales, si bien lo ideal es , si eres joven , al menos unos 60 euros. Al propio tiempo y por una pequeña cantidad más puedes hacerte junto con dicho plan de la MUGEJU un seguro de vida asociado, significándote que todas las cantidades que aportes al plan incluidas las del seguro de vida son deducibles integramente en el IRPF. Al suscribir el plan de pensiones de la MUGEJU recibes periodicamente un extracto con la evolución de tu plan, así como una cartilla que puedes si quieres actualizarla a diario. Como también ahora hemos pasado a integrarnos automaticamente, salvo renuncia, al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, puedes realizar aportaciones al mismo, con independencia de que suscribas el de la MUGEJU. Significarte respecto al plan estatal, que el Estado te hará dos veces al año una aportación en tu plan, cantidades que seran mínimas y sino realizas ninguna aportación la cantidad al final de tu jubilación sera irrisoria.

Si precisa más información estamos a tu disposición.
Un saludo muy afectuoso.

Avatar de Usuario
PILAR Gª.- GALAN MOLINA
Mensajes: 41
Registrado: Vie 24 Sep 2004 9:43 pm
Ubicación: JAEN
Contactar:

PLAN DE PENSIONES

#9 Mensaje por PILAR Gª.- GALAN MOLINA »

¿ A qué estamos jugando?, todo ello sin información suficiente. Es interesante la siguiente página:

http://www.funcionariosjusticia.com/mod ... le&sid=350

Responder