Revision de certificaciones

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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paco

Revision de certificaciones

#1 Mensaje por paco »

Me pide , una de las partes, que certifique x de unos autos y lo deniego por diligencia de ordenación por entender que no procede. Contra ella se interpone reposición y se me plantea la duda:
-¿Ha sido formalmente correcta la diligencia de ordenación o era más procedente un acuerdo conforme al artículo 4 del Reglamento 4/95 del CGPJ ?

-¿Pese a la dicción de dicho artículo 4 , realmente no procedería hoy recurso de alzada ante el Secretario de Gobierno en vez de reposición ?

-Siendo la función de certificar de carácter administrativo, ¿hasta qué punto puede el Juez revisarla ?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Jajajajajajajaja :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Qué gracioso has quedado.
La certificación lo es de unos autos ¿no? Me puedes decir qué pinta vuestro "Jefe" el Secretario de Gobierno? Hasta ahí podía llegar la broma ¿no crees majo?
El recurso es procedente y tú tendrás que acatar lo que resuelva el Juez. Es de cajón.

Candido

#3 Mensaje por Candido »

Para que fuera competente el Secretario de Gobierno tenías que haberle dado la tramitacion que preve el art. 4, es decir incoar un expediente gubernativo y dictar un acuerdo, y entonces podria surgir la duda, pero creo que incluso en este caso el propio reglamento dice que lo resuelva el titular del organo judicial, pero no estoy seguro hablo de memoria.

paco

#4 Mensaje por paco »

En el Reglamento se prevee que lo resuelva el Juez ,efectivamente, pero es de 1995 y no existía la jerarquización actual, ni la figura del Secretario de Gobierno concebida como ahora.
Del artículo 465.8 in fine de la LOPJ parece desprenderse que no, pero imaginad que el Juez decida que no es de su competencia la resolución. ¿Es una competencia de ordenación y dirección del proceso del Secretario o es una función administraiva?

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Lo procesal no existe.

Otra cosa, que yo recuerdo el rgto 5/95 del Consejo se refiere a la expedicion de testimonios, donde la decision del Secretario de no darlo puede ser revocada por la del Juez de darlo.

En materia de certificaciones no creo que sea aplicable ese articulo, ningun Juez puede ordenar a un Secretario que certifique nada, porque es potestad del Secretario y no del Juez, y no hay articulo que ampare a este para obligarle a expedir una tal certificacion. Supongo que la negativa del Secretario a certificar podria dar lugar a una orden del Secretario del Gobierno, pero el Secretario certificara sobre lo que se le diga si, pero en la medida en que le conste a el y no mas, si alguien cree que le consta mas, y no certifico bien, no creo que quepa recurso contra ello y si todo lo mas, peticion de sancion para el Secretario en cuestion.

Felicitar al invitado en todo caso por la altura juridica de su respuesta.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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paco.

#6 Mensaje por paco. »

lEl artículo 4 del Reglamento 5/95 alude a testimonios y certificaciones. Seguimos en el mismo punto de partida. Un saludo.

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Puesto que alude a ambos la solucion es la siguiente, hay que poner un acuerdo gubernativo diciendo que se expida la certificacion o diciendo que no, por las razones que se consideren pertinentes al caso.

El tema puede recurrirse ante el Juez, quien dictara resolucion jurisdiccional no gubernativa en un sentido u otro. Si el Secretario se niega a dar el certificado y el Juez dice que hay que darlo, el Secretario lo dara, pero haciendo constar, respecto de los particulares que haya fijado el juez que hayan de hacerse constar en el mismo, que de los antecedentes obrantes en la secretaria del Juzgado y en los autos, se desprenden los que se desprenden y no mas, y en esa potestad de determinar hasta que punto se pueden entender o no como fehacientemente comprobados dichos extremos no puede meterse el juez, ni tiene el Secretario que hacer caso a ninguna nueva providencia o requerimiento al respecto.

Solo si la orden contenida en la providencia fuera flagrantemente contraria a alguna ley, podria considerarse la desobediencia al contenido de la resolucion judicial. Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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paco

#8 Mensaje por paco »

El núcleo de la cuestión sigue irresuelto.
¿Es la función de certificar administrativa, gubernativa, procesal?
Yo creo que es administrativa y por tanto hay que reinterpretar el Reglamento 5/95 del CGPJ conforme a la nueva LOPJ , por lo que creo que contra el Acuerdo del Secretario cabría recurso de alzada ante el Secretario de Gobierno.
En mi Juzgado denegué la certificación por diligencia de ordenación y recurrieron. El Magistrado se planteó inadmitir a trámite el recurso por entender que no era de su competencia.Llamé al Secretario de Gobierno ,quien entendía que tampoco era suya. Ante tal dicotomía se resolvió el recurso en sede judicial para evitar trabas ,ya que la certificación se había solicitado para interponer una queja, pero sigo pensando que debía haber resuelto el Secretario de Gobierno.

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vctrob
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#9 Mensaje por vctrob »

Personalmente pienso que cuando una parte personada en un procedimiento presenta un escrito dentro del mismo pidiendo una certificación con la finalidad de realizar una actuación procesal, la resolución de dicho escrito tiene naturaleza procesal, revisable o recurrible ante el Juez.
Ilusion

paco

#10 Mensaje por paco »

La finalidad de la certificación no era realizar una actuación procesal ,sino la interposición de una queja ante el CGPJ.
Gracias ,en cualquier caso, por tu opinión.

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