ACCESO DE S. DE PROVISION TEMPORAL AL CUERPO DE SECRETARIOS

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ACCESO DE S. DE PROVISION TEMPORAL AL CUERPO DE SECRETARIOS

#1 Mensaje por Administrador »

SECRETARIO PROVISION TEMPORAL

Me gustaría que alguien me constestara si a raíz de la redacción dada al aartículo 442 L.O.P.J. Los Secretarios en régimen de provisión temporal podremos acceder a través del concurso oposición libre que prevee dicho artículo en su párrafo 2. y si el concurso oposición- oposición previsto en el apartado segundo del mencionado artículo, y en lo referente a la oposición será de igual contenido que el previsto en el párrafo 1º que se refiere que en cualquiere caso la fase de oposición tendrá el mismo contenido que para los libres. Gracias

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#2 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA
A primera vista, me parece que si el aspirante no es Funcionario podra acceder efectivamente por la via del concurso oposicion.

En mi opinion la posibilidad de que se convoque dicho concurso es muy probable que sea muy remota, primero porque la ley lo contempla como sistema excepcional (¿para el caso de que se acaben los opositores a secretarios?) y segundo porque en mi opinion es tambien muy probable que se produzca una ralentizacion en el ritmo de la convocatoria de oposiciones, en tanto en cuanto, conforme se vayan ocupando las Secretarias vacantes por Gestores que cobraran como nosotros salvo trienios y la categoria personal, en regimen de Secretarios sustitutos, se creara una dinamica y una resistencia al ingreso de Secretarios de oposicion que les puedan hacer perder esos puestos, que probablemente ni siquiera ese 50% de plazas concedidas a la promocion interna logre contrarestar. Si la dinamica continua en el tiempo podemos columbrar una progresiva disminucion en el porcentaje de secretaris de carrera frente a los sustitutos, de alcance insospechado. Vease la reaccion final de la judicatura contra el fenomeno de los cerca de 1200 jueces sustitutos existentes y las dificultades que estan encontrando incluso entre los propios jueces. Nosotros no tenemos capacidad hoy por hoy para una reaccion de ese tipo y aqui se abre una nueva puerta hacia la confusion de los cuerpos de gestores y secretarios. Para ir abriendo boca la reforma integra a los antiguos Secretarios de Juzgados de Paz del Cuerpo a extinguir en el cuerpo de Gestores.

2º Encuanto al concurso oposicion para los Gestores yo no veo por ninguna parte que su nivel tenga que ser igual o semejante al del señalado para el parrafo primero. Ademas insisto que mas importante que el nivel muchas veces es el clima que envuelva al Tribunal, que todos pasen o que no pase ni uno, y tenemos ejemplos relativamente recientes para saber hasta que punto esto puede ser determinante.

El otro escenario posible es una sucesion de concursos oposicion donde el nivel exigido a los gestores sea muy inferior al de la oposicion libre.

Incluso no es descartable una combinacion equilibrada de ambos metodos, de suerte que los gestores sustitutos de secretarios, sobre todo en plazas de segunda, fuercen la convocatoria de pocas oposiciones, y los gestores que se presenten al concurso saquen las plazas con mas facilidad que los de turno libre y cubran sistematicamente el 50% de plazas o, a mayor abundamiento, se presenten al concurso oposicion del turno libre, en detrimento de los opositores puros que nunca han sido funcionarios.
En todos estos escenarios, que coexistiran en mayor o menor medida, siempre se llega al mismo resultado, crecimiento constante del porcentaje de gestores que acceden al cuerpo u ocupan plazas destinadas a este.
Esto solo se evitaria con una politica decicida del MInisterio por cubrir todas las vacantes y convocar continuas oposiciones. Hace un año teniamos cerca de 300 vacantes si no recuerdo mal. ¿Porque iba a cambiar ahora esa tendencia? ¿No ira a mas en cuanto que muchos gestores se moveran en la orbita de determinadas comunidades autonomas, que los preferiran a secretarios de ingreso?

Os esperamos en la Asamblea.

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