Debo indagar si es vivienda habitual del deudor?
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Debo indagar si es vivienda habitual del deudor?
Eso, si la subasta es de vivienda segun la ley de 11/10/11 se diferencia si no es vivienda habitual del duedor donde se puede pedir la adjudicacion por 50% o por todos los conceptos o si es vivienda habitual del deudor ¿ que aplico, el 671 y solo se adjudica por 60%del valor tasacion? lo he entendido bien?
Es un tema muy interesante, porque la reforma (como no podía ser menos) deja ése cabo sin atar, por lo que entiendo que habrá que acudir a los medios de prueba válidos en derecho, incluido el de las presunciones.
Por ejemplo, creo que nada tendrá que acreditar el ejecutante si la notificación es negativa en la finca ejecutada (ergo, el ejecutado no vive allí) o se alega una situación posesoria de arrendamiento (ergo, tampoco).
En su virtud , en esos casos no creo que pueda exigirse al ejecutante la carga de una probatio diabolica extra.
Por ejemplo, creo que nada tendrá que acreditar el ejecutante si la notificación es negativa en la finca ejecutada (ergo, el ejecutado no vive allí) o se alega una situación posesoria de arrendamiento (ergo, tampoco).
En su virtud , en esos casos no creo que pueda exigirse al ejecutante la carga de una probatio diabolica extra.
- Procurador
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- Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm
Exacto, entiendo que el probar que se trata de vivienda habitual sería una prueba diabólica.
No obstante hay otros casos en los que es más fácil demostrarlo como son los apartamentos en la playa, en la montaña, vamos, lo que se entiende por segunda vivienda.
No obstante es un tema muy delicado, porque ya no es sólo la cuestión del porcentaje que fijéis vosotros, que podéis hacerlo con buen criterio en el 50% y después encontrarnos los profesionales, a la hora de inscribir, con el registrador de turno que nos deniega la inscripción precisamente por eso, por el precio de adjudicación. De hecho ya sé de casos.
Porque ya sabéis están, entre otras cosas importantes, para tocar las narices...registros veredes Sancho.
Un saludo desde Zaragoza.
No obstante hay otros casos en los que es más fácil demostrarlo como son los apartamentos en la playa, en la montaña, vamos, lo que se entiende por segunda vivienda.
No obstante es un tema muy delicado, porque ya no es sólo la cuestión del porcentaje que fijéis vosotros, que podéis hacerlo con buen criterio en el 50% y después encontrarnos los profesionales, a la hora de inscribir, con el registrador de turno que nos deniega la inscripción precisamente por eso, por el precio de adjudicación. De hecho ya sé de casos.
Porque ya sabéis están, entre otras cosas importantes, para tocar las narices...registros veredes Sancho.
Un saludo desde Zaragoza.
Bueno, en realidad como prueba diabólica me refería a la de un hecho negativo, es decir, a que NO sea la vivienda habitual, lo que en casos como los que apuntas también debería presumirse (aunque sea desacreditando posibles empadronamientos ad hoc en segundas residencias...).
Por cierto, un lujo tener los Juzgados frente al Pilar, qué diferencia con otras Ciudades de la Justicia (y no miro a nadie -por Barna-...), igual nos conocemos en persona o tenemos conocidos comunes.
Por cierto, un lujo tener los Juzgados frente al Pilar, qué diferencia con otras Ciudades de la Justicia (y no miro a nadie -por Barna-...), igual nos conocemos en persona o tenemos conocidos comunes.
- Procurador
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Procurador
Pues para finales del 2012 o principios del 13 a la Expo....el culo del mundo