Demandante concursado

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dret
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Demandante concursado

#1 Mensaje por dret »

Tengo un Monitorio en el que el demandante ha sido declarado en concurso. ¿Suspendo también el procedimiento como en el caso de que el concursado fuera el demandado?

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Procurador
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#2 Mensaje por Procurador »

Pues va a ser que no....un concursado puede interponer demandas. De hecho te diré que, sin llevar el concurso, tengo puesas bastantes demandas en nombre de concursados, una vez declarado aquel.
Vamos, que has de admitir a trámite el monitorio.
Lo que sí que es cierto es que habría que ver quién otorga el poder, porque, en caso de que en el concurso a los administradores de la sociedad o al concursado, en el caso de ser persona física, le hayan sido retiradas las facultades de administración y bla bla bla, entiendo que el apoderamiento, en el caso de interponerlo con procurador, habrá de otorgarlo la administración concursal. Y lo mismo en el caso de que lo haga la concursada sin representación procesal....vamos, que habría de ser la administración concursal la que interpusiese el monitorio.
Un saludo desde Zaragoza.

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Terminatrix
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#3 Mensaje por Terminatrix »

Buen post , Procurador . :wink:

Efectivamente , al demanda ha de interponerla la admón.concursal o el concursado autorizado por ésta. Mírate la Ley Concursal ( arts. 40 y ss )
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

siberina77
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#4 Mensaje por siberina77 »

exacto!! hoy he admitido yo uno interpuesto por el adm. concursal

dret
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#5 Mensaje por dret »

Bueno, la demanda se interpuso en Septiembre y el demandante fue declarado en concurso en Noviembre, con el procedimiento ya en trámite.

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Procurador
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#6 Mensaje por Procurador »

Aún en el supuesto de que le hubiesen sido retiradas las facultades a la concursada o a sus administradores, en el caso de tratarse de una sociedad, entiendo que tenía plena legitimidad a la hora de interponerla.
Además, hay que aclarar una cosita que confunde por ahí a la gente.
Aún en el supuesto de que no se tratase de la parte actora si no de la demandada, suspenderse se suspenden las ejecuciones, pero no las fases declarativas, cuya tramitación deber proseguir hasta sentencia.

dret
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#7 Mensaje por dret »

Y si fuera una ejecución despachada en Septiembre y el ejecutante hubiera sido declarado en concurso en Noviembre?

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Terminatrix
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#8 Mensaje por Terminatrix »

Creo , a bote pronto , que no habría inconveniente en que prosiguiera tramitándose ( art. 40 LC )
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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