Demanda de ejecución para el lanzamiento

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Procurador
Mensajes: 1076
Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Demanda de ejecución para el lanzamiento

#1 Mensaje por Procurador »

Vamos a ver, mucho he tardado yo en tener el primer inconveniente con la mier... de la reforma de los desahucios.
Pues bien, os cuento.
Pongo un desahucio, admiten, señalan, requieren y como no dice ni mu el demandado dictan el oportuno decreto y nada, cojo y presento demanda de ejecución sólo para que se ratifique el lanzamiento ya señalado (sin hora, sólo con día) y remitan la documentación al SACE.
En cuanto a la ejecución por las rentas la presentaré una vez lanzado, porque así puedo reclamar las rentas hasta el momento del lanzamiento propiamente dicho.
Pues bien, me provee hoy vuestra compañera diciéndome que no procede el despacho de ejecución por cuanto no han transcurrido los veinte días previstos en el art. 548 desde la notificación al demandado.
Personalmente estimo que no es de aplicación, pues, como en los monitorios, a mi entender ya se requirió, con los oportunos apercibimientos y sería duplicar las garantías al demandado, que además no entiendo qué puede hacer desde este momento si no irse voluntariamente.
Pero es más, si espero los 20 días desde la notificación, me encuentro con que voy tan justo tan justo de tiempo respecto del señalamiento del lanzamiento que, como sea negativa la notificación, entre pitos y flautas, no me va a dar tiempo a ejecutar antes de la fecha prevista para el lanzamiento.
Pero lo más sangrante es que si presenté demanda de ejecución ya fue, además de por las anteriores razones, porque subí al Juzgado y vuestra compañera, a preguntas mías (me gusta preguntar antes para no dar palos de ciego, que cada juzgado es un mundo) me dijo que presentase la demanda ya, que no tenía que esperar.
Tomaaaaa petacaaaaa.
Y en esas estamos, en que la reforma es un cagote de narices en la poca seriedad de alguno de vuestros compañeros.
Me va a tocar recurrir.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13061
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#2 Mensaje por Terminatrix »

Te pego el criterio adoptado por la Junta de Secretarios de Cartagena :

"¿Es de aplicación el plazo de cortesía previsto en el artículo 548 LEC AL supuesto de que se dictara Decreto, a la vista de la inactividad procesal del demandado, sin oposición ni desalojo del inmueble?

El artículo 549.4 LEC en la redacción dada por la ley 19/2009 da la respuesta al decir que “…4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos…”

Claro que esta redacción del 549 es anterior a la ley 37/2011 y estaba referida a la ejecución de las sentencias condenatorias que estiman el desahucio y no se recurren. Pero no debe haber ningún problema para aplicarlo también al decreto que finaliza el desahucio por no comparecer el arrendatario ni pagar ni desalojar.

Por varias razones:

1.- El artículo 549.4 LEC dice “…resoluciones de condena…” entre las que cabe incluir al decreto del artículo 440.3 LEC.

2.- El artículo 549.4 LEC establece que dicha ejecución “… se regirá por lo previsto en tales casos…”, con lo que hay una remisión directa a la regulación específica de los juicios de desahucio. Y en el citado Artículo 440.3 LEC, se prevé expresamente que el lanzamiento se realizará de forma inmediata sin necesidad de notificación posterior, por lo no es de aplicación el plazo de cortesía del artículo 548 LEC."
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
Procurador
Mensajes: 1076
Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

#3 Mensaje por Procurador »

Gracias Terminatrix...es lo que he considerado siempre yo.
De hecho, respecto de los monitorios tengo un criterio parecido y presento la demanda ejecutiva nada más notificarme el decreto.
Gracias de nuevo.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13061
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#4 Mensaje por Terminatrix »

De nada. Espero que te sirva.
Saludos desde Cartagena :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Responder