¿Apoderamiento a letrado?

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¿Apoderamiento a letrado?

#1 Mensaje por Invitado »

El art. 24 habla de "procurador". ¿Creéis que también se puede apoderar a un letrado en base a dicho precepto?

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:El art. 24 habla de "procurador". ¿Creéis que también se puede apoderar a un letrado en base a dicho precepto?

Abro nuevo tema:wink:

Considero que el Letrado no puede ser apoderado. El poder supone conferir una serie de facultades al Procurador para que actúe como si fuera el propio poderdante ( renunciar, allanarse, transigir, aceptar pagos, retirar mandameientos , etc )
El Letrado sólo asume la dirección técnica del proceso, pero no representa al cliente. Otra cosa, es que al hilo de que se otorga poder al Procurador , se designe en el mismo poder al Letrado, cosa incorrecta , pero que se suele hacer.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Pena
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#3 Mensaje por Pena »

¿Perdona?
¿Como que el abogado no puede ser apoderado?
Por supuesto que puede apoderarse a un abogado, eso si en los procedimientos en los que se exige abogado y procurador es necesaria la asistencia de procurador pero en todos los demás se podrá apoderar al abogado para que obre en nombre de su cliente. Po ejemplo en todo la jurisdicción penal hasta que se exija la presencia de procurador; en los procedimientos administrativos el abogado puede actuar en representación de su cliente ante la administración si tiene poder notarial

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Procurador
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#4 Mensaje por Procurador »

No pena, el letrado nunca ostenta la representación ante los juzgados...se podrá llamar de otro modo o como quieras, pero no representación.
Los letrados ostentan la dirección letrada, la defensa, pero nunca la representación.
Otra cosa es que figuren como apoderados en una escritura, pero nunca a efectos de representación procesal. La actuación ante la administración no es representación procesal.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

La legislación laboral, contenciosa y penal prevé expresamente que al no ser necesaria la intervención de Procurador se entiende que el Letrado asume también la representación, o si no que lo pregunten a los Secretarios de lo contencioso que están todo el día otorgando apud-actas a letrados.

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Terminatrix
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#6 Mensaje por Terminatrix »

Pues si eso se admite en otras jurisdicciones, muy mal.Sobre todo, para Procuradores y Graduados Sociales. :cry:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Pena
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#7 Mensaje por Pena »

Me reitero en lo dicho. Tengo delante de las narices un poder notarial a favor de mi abogado para que me represente en un procedimiento administrativo.

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Jotaerre
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#8 Mensaje por Jotaerre »

Termi, mujer, no es que esté mal, es que en ésas jurisdicciones no suele haber condena en costas (bueno, en la contenciosa ya rige ahora el criterio del litigante vencido), y las respectivas leyes procesales lo permiten, probablemente para no encarecer el proceso para el ciudadano administrado y el empleado que pleitea.

Pero es que, además, el poder a los letrados en la jurisdicción civil nos sirve para cerrar un acuerdo extrajudicial con el pleito en marcha, por ejemplo, o para cobrar los mandamientos de pago (lo que, a menudo, nos interesa para asegurar los honorarios, claro).

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

En laboral, el 99% de los casos, el poder de representación lo tiene el abogado bien mediante p. notarial o apud-acta. Pocos procuradores actúan, lo cual es una gaita de cara a lexnet.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

En la LJCA es posible otorgar la representación procesal a un letrado. Y en social a Graduado Social.
El abogado del Estado (y otros servicios jcos pbcos) representa y de fiende.
A continuación pego el art, 23 de la LEC (supletoria), en el apartado 3, modificado por la ley 13/09 pero por imposición y concordancia con la Ley 25/09 Omnibus, se aclaran los papeles de abogado y procurador.
Saludos

Artículo 23. Intervención de procurador.
1. Redacción según Ley 16/2006, de 26 de mayo. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos:
1. Redacción según Ley 4/2011, de 24 de marzo. En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2. En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

3. Añadido por Ley 13/2009, de 3 de noviembre. El procurador legalmente habilitado podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.

pisto
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#11 Mensaje por pisto »

Pero ¿qué me dices? ¿Que en laboral no se puede otorgar poder apud acta a favor del letrado?

SOCIALIZADA
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Registrado: Mié 26 Oct 2011 7:42 pm

#12 Mensaje por SOCIALIZADA »

El artículo 18 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , reguladora de la jurisdicción social dice textualmente: "1.las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otrogado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública..."

RAUL invitado

#13 Mensaje por RAUL invitado »

En los procedimientos penales, el abogado encargado de la defensa tiene habilitación legal para hacerse cargo de la representación también de su defendido, concretamente en el procedimiento abreviado hasta la apertura del juicio oral, y en el juicio rápido o diligencias urgentes (arts. 768 y 797.3 LECRIM). También en el juicio de faltas el denunciado puede apoderar a un abogado (art. 970 LECRIM). Luego, entiendo que en tales casos podrá apoderarse mediante designa apud acta también a un letrado; en el resto, no veo inconveniente en que aparece en la misma designa a favor del procurador el nombre del letrado que asumirá la dirección técnica, aunque lógicamente en tales casos el apoderamiento es sólo a favor del procurador.[/i]

pisto
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Registrado: Sab 26 Jun 2010 12:13 pm

#14 Mensaje por pisto »

Por eso, en laboral también al letrado no solo al graduado social.]

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

Al hilo de lo anterior.¿Qué hacéis en Jurisdicción voluntaria ? porque en mi juzgado continuamente encabezan el escrito los letrados, aunque proeveemos que únicamente admitimos la representación por procurador, aunque sí admitimos al letrado a efectos de notificaciones.

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Terminatrix
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#16 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:Al hilo de lo anterior.¿Qué hacéis en Jurisdicción voluntaria ? porque en mi juzgado continuamente encabezan el escrito los letrados, aunque proeveemos que únicamente admitimos la representación por procurador, aunque sí admitimos al letrado a efectos de notificaciones.


La parte ha de ratificar su solicitud, pues por mucho que encabece la demanda de JVOL , el Letrado no representa a la parte.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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