Diligencia de publicación sentencias
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Diligencia de publicación sentencias
Hola. Me presento en el foro y quisiera preguntar vuestra opinión sobre si seguís firmando la diligencia de publicación al pie de las Sentencias, o pensáis que no es necesario. Un saludo y gracias por anticipado.
- Carlos Valiña
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no hay que firmarla.
En su lugar se deberia poner otra que dice algo asi como que queda unida a los autos certificacion ... algun compañero te la pondra, lo que pasa es que añadirla a parte es un lio para los funcionarios y como los jueces no suelen quitar la vieja que sigue incorporada a sus modelos pues yo lo dejo estar.
Saludos.
En su lugar se deberia poner otra que dice algo asi como que queda unida a los autos certificacion ... algun compañero te la pondra, lo que pasa es que añadirla a parte es un lio para los funcionarios y como los jueces no suelen quitar la vieja que sigue incorporada a sus modelos pues yo lo dejo estar.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
No lo dejes estar, la diligencia de publicación esta MAL. Me explico,
1.- en general es una coletilla que suelen poner los jueces en sus sentencias, motivo, generalmente por costumbre; si es así, se lo dices y por mi experiencia no suelen volverla a poner.
A veces el motivo es que el juez tarda más de los plazos legales en poner la sentencia (hay jueces como en todos los cuerpos que no son ejemplo de trabajo) y en ese caso creen que es la cobertura perfecta para poner ellos la fecha que quieran en la sentencia que la diligencia dará fe.
2.- Suele estar mal, ya que se limita a poner diligencia y el texto tal que “en el día de hoy se ha ……” sin cumplir los requisitos del artículo 208 LEC, fecha, nombre del secretario, recursos….
3.- Lo peor es que suele ser una falsedad el dar fe que se ha hecho lectura pública sin que sea cierto. ¿podría ser sancionable?
Mi consejo es comentarlo con el Juez, que NORMALMENTE, no tendrá problema en quitarlo.
En algún caso que he sustituido un tiempo en otro juzgado y la jueza no queria quiterlo, yo me limitaba a TACHAR LA DILIGENCIA, sin dar más explicación, con boli y poner NO VALIDO, O NO CIERTO, no le gustaba y luego queda feo en el libro de sentencias.
RECUERDA QUE EN EL JUZGADO SOLO SE DEBEN PONER AQUELLAS DILIGENCIAS, que TU quieras que se pongan, no las que diga el juez o pongan los demás funcionarios. Del mismo modo que solo se ponen los autos y providencias que dice el juez.
OTRO CASO es como se une testimonio o certificación de sentencia a los autos, yo pongo:
La extiendo yo el Secretario Judicial para hacer constar que en fecha «FECHA» se ha depositado en esta oficina judicial por el Magistrado Juez la siguiente sentencia que por certificación literal se adjunta seguidamente. Teniendo efecto desde este momento la publicidad que se confiere a las sentencias al amparo de lo establecido en el artículo 266 LOPJ:
AQUÍ SE PEGA LA SENTENCIA
La anterior sentencia expuesta concuerda bien y fielmente con la original firmada por el Magistrado Juez, que ha quedado unida en el libro registro de sentencias definitivas de este juzgado conforme previene el articulo 159 LECR. Doy fe.
Procédase a notificar la sentencia dictada a la mayor brevedad posible a las partes y a sus procuradores, así como a los ofendidos y perjudicados por el delito según indica el artículo 789.4 LECR; y en su caso si la instrucción de la presente causa hubiera correspondido a un juzgado de violencia sobre la mujer, remítase al mismo testimonio de esta, con indicación de si es firme o no, todo ello conforme indica el artículo 160 LECR
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
1.- en general es una coletilla que suelen poner los jueces en sus sentencias, motivo, generalmente por costumbre; si es así, se lo dices y por mi experiencia no suelen volverla a poner.
A veces el motivo es que el juez tarda más de los plazos legales en poner la sentencia (hay jueces como en todos los cuerpos que no son ejemplo de trabajo) y en ese caso creen que es la cobertura perfecta para poner ellos la fecha que quieran en la sentencia que la diligencia dará fe.
2.- Suele estar mal, ya que se limita a poner diligencia y el texto tal que “en el día de hoy se ha ……” sin cumplir los requisitos del artículo 208 LEC, fecha, nombre del secretario, recursos….
3.- Lo peor es que suele ser una falsedad el dar fe que se ha hecho lectura pública sin que sea cierto. ¿podría ser sancionable?
Mi consejo es comentarlo con el Juez, que NORMALMENTE, no tendrá problema en quitarlo.
En algún caso que he sustituido un tiempo en otro juzgado y la jueza no queria quiterlo, yo me limitaba a TACHAR LA DILIGENCIA, sin dar más explicación, con boli y poner NO VALIDO, O NO CIERTO, no le gustaba y luego queda feo en el libro de sentencias.
RECUERDA QUE EN EL JUZGADO SOLO SE DEBEN PONER AQUELLAS DILIGENCIAS, que TU quieras que se pongan, no las que diga el juez o pongan los demás funcionarios. Del mismo modo que solo se ponen los autos y providencias que dice el juez.
OTRO CASO es como se une testimonio o certificación de sentencia a los autos, yo pongo:
La extiendo yo el Secretario Judicial para hacer constar que en fecha «FECHA» se ha depositado en esta oficina judicial por el Magistrado Juez la siguiente sentencia que por certificación literal se adjunta seguidamente. Teniendo efecto desde este momento la publicidad que se confiere a las sentencias al amparo de lo establecido en el artículo 266 LOPJ:
AQUÍ SE PEGA LA SENTENCIA
La anterior sentencia expuesta concuerda bien y fielmente con la original firmada por el Magistrado Juez, que ha quedado unida en el libro registro de sentencias definitivas de este juzgado conforme previene el articulo 159 LECR. Doy fe.
Procédase a notificar la sentencia dictada a la mayor brevedad posible a las partes y a sus procuradores, así como a los ofendidos y perjudicados por el delito según indica el artículo 789.4 LECR; y en su caso si la instrucción de la presente causa hubiera correspondido a un juzgado de violencia sobre la mujer, remítase al mismo testimonio de esta, con indicación de si es firme o no, todo ello conforme indica el artículo 160 LECR
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
- Terminatrix
- Moderador
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
. Veo que compartimos gustos:lol:TheMatrix escribió:Hola. Me presento en el foro y quisiera preguntar vuestra opinión sobre si seguís firmando la diligencia de publicación al pie de las Sentencias, o pensáis que no es necesario. Un saludo y gracias por anticipado.
Anonymous escribió:Muchas gracias Ely
Por estas intervenciones y muchas otras me encanta ver cada dia el foro.
No te sonrojes pero lo voy a copiar e implantar en mi Juzgado.
Un saludo
La verdad es que está genial, ELY.
Invitado asiduo y cotidiano, ¿ has considerado registrarte?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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- Registrado: Jue 31 Mar 2011 2:47 pm
*Auto: Auto 185/2009 del Juzgado de lo Mercantil núm. de Barcelona, de 11 de mayo de 2009ELY escribió:En relación a lo que se firma y a lo que se pone recordar que tras la reforma procesal, YA NO FIRMA EL SJ LOS AUTOS. Los firma solo el juez.
Así lo pronuncio, mando y firmo. (nombre y apellidos), Magistrada en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. . Doy fe.
(No se pone Dª )
*23.11.2009
Juzgado Mercantil (Huelva)
Así, por esta mi resolución, lo acuerdo, mando y firmo.
*AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección/Atala 2ª
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO/A SR/A PRESJDEN1E:
MAGISTRADO:
MAGISTRADA: D*
LUGAR: V1TORIA-GASTEIZ
FECHA: 03 de febrero de dos mil doce
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe.
*Auto A.P. Palma de Mallorca /2011, de 20 de octubre
AUTO
En PALMA DE MALLORCA, a 20 de Octubre de 2.011.
Así por este Auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Únase testimonio del mismo al rollo de su razón, expidiéndose certificado del mismo para su remisión al Juzgado de instancia con devolución de los autos originales, DOY FE.-
*Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid
Así por este auto, lo manda y firma D. , Magistrado de este Juzgado
JDO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA
HIPOTECARIO 224.10 B
AUTO
Barcelona a 4 de febrero de 2011
Así lo acuerda , manda y firma la Magistrado Juez de este Juzgado de primera instancia 44 de Barcelona . Doy fe.
J*uzgado de 10 Instancia n1 44
Barcelona
A U T O
En Barcelona a 18 de febrero de 2011.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo Sr. D. , Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Barcelona. Doy Fé.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy Fé.
*Juzgado de 1ª Instancia nº y Mercantil de Córdoba
AUTO nº
En Córdoba a diez de septiembre de dos mil nueve
Así, lo acuerdo, mando y firmo, Ilmo. Sr. D. , Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 y Mercantil de Córdoba.
*Auto A.N. de 9 de enero de 2012
AUTO
En Madrid, a nueve de enero de dos mil doce.
Así, por este nuestro auto, lo dictamos, mandamos y firmamos. Por ante mí, doy fe.
O sea que, de los ejemplos expuestos, los únicos que lo hacen bien son los dos primeros, que lo firman sólo ellos, y no el secretario y, además, no se ponen ni don ni ilustrísimo ( creo que uno a sí mismo no se pone don ).
A mi entender dentro del ámbito penal no deben firmarse ya que en el articulo 141 LECR, habla para providencias de la firma del juez y la firma del secretario; mientras que para autos dice “serán firmados por el Juez” Yo entiendo que al ser de nueva redacción sis se hubiera querido poner que lo firmara el secretario lo podrían haber puesto además es conforme al artículo 248 LOPJ, cuando habla de la formula de providencias, autos y sentencias, SOLO indica que la firma del SJ irá en la providencias.
En el ámbito civil no estoy muy puesta pero entiendo que , 204.3LEC habla de autorización y publicación mediante firma que no de firma de resoluciones lo que podría interpretarse como algo externo a la resolución judicial parecido al modelo de diligencia par a publicación de la sentencia que puse.
Aun así hay muchos sitios en donde no se firman autos y en otros si como se ha puesto ejemplos en el post de arriba.
Es más cuando yo alla en 2004 se cambió la legislación y yo estaba en un juzgado mixto, mi compañero del otro dejo de firmar los autos penales y firmó solo los civiles, ahora no se decirte por que lo hacia y justificaba.
En el ámbito civil no estoy muy puesta pero entiendo que , 204.3LEC habla de autorización y publicación mediante firma que no de firma de resoluciones lo que podría interpretarse como algo externo a la resolución judicial parecido al modelo de diligencia par a publicación de la sentencia que puse.
Aun así hay muchos sitios en donde no se firman autos y en otros si como se ha puesto ejemplos en el post de arriba.
Es más cuando yo alla en 2004 se cambió la legislación y yo estaba en un juzgado mixto, mi compañero del otro dejo de firmar los autos penales y firmó solo los civiles, ahora no se decirte por que lo hacia y justificaba.
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- Mensajes: 279
- Registrado: Jue 31 Mar 2011 2:47 pm
Quizá la respuesta esté en el viento digo en la derogación de los artículos 279 al 291 de la LOPJ; establecía que el Secretario Judicial autorizara con su firma, no solo las providencias (art. 284.1 LOPJ), sino también los autos, y se reputaba una omisión la ausencia de mención a la firma de aquellos por el Secretario Judicial, en el art. 284.2 LOPJ.
Y el artículo en vigor 248.e de la LOPJ. Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el juez, magistrado o magistrados que los dicten.
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Y el artículo en vigor 248.e de la LOPJ. Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el juez, magistrado o magistrados que los dicten.
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- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Yo quisiera dar una perspectiva quizá un poco diferente del asunto, resaltando sobre todo algo que me parece fundamental: El que el Secretario -titular de la fé pública en el ámbito judicial- firme todo, no es en sí ni equivocado, ni negativo. Vale que la ley ya no diga expresamente que teneis que firmar autos, pero tampoco lo impide, y al final la fé pública de garantizar que esa resolución la ha dictado quien firma en ella es un añadido a ésta que os hace visibles y pone vuestra firma junto a la del juez, al mismo nivel. Y sois vosotros los competentes para decidir ante el silencio legal cómo y en qué creeis que debeis ejercerla para dar la garantía que supone.
Entiendo que sea incómodo firmar mucho, a mí tampoco me gusta demasiado, pero a veces esos detalles son los que cuentan. Cómo nos vemos nosotros mismos al final tiene su reflejo en cómo nos ven los demás.
Saludos
Entiendo que sea incómodo firmar mucho, a mí tampoco me gusta demasiado, pero a veces esos detalles son los que cuentan. Cómo nos vemos nosotros mismos al final tiene su reflejo en cómo nos ven los demás.
Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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- Top Secre
- Moderador
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- Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
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Yo estaba de acuerdo en la idea expuesta por Magistrado hasta que entendí que no sólo no era práctico, sino que no era imprescindible para la validez del auto, así que decidí dejar de firmar autos con todo lo que eso significa por considerar que mi firma ni añade ni refuerza nada. Y si es prescindible, me parecía un sinsentido seguir haciéndolo.
Esto me pasó porque yo firmaba todos los autos ( tres cuartos de hora largos de firma diaria si te lo lees todo). Un día tuve que ausentarme del Juzgado a una diligencia y los autos que se firmaron y notificaron en las dos horas que estuve fuera fueron, lógicamente, válidos y correctos sin mayor problema.
Sin entrar en temas más dogmáticos ( incompatibilidad de la fe pública y la función de autorizar y documentar las resoluciones del Juzgado con la ausencia de su titular por estar llevando a cabo otras gestiones) medité sobre el tema y decidí no firmarlas más. Si esa firma en algún momento pudo hacerme visible, yo me busco mi visibilidad ahora de otras formas.
No le reprocho nada al Juez y a la oficina que hicieron eso sin ni siquiera consultarme. Tuve unas palabras con el Juez, pero entiendo que por razones de celeridad a veces hay que ser práctico y hacerse valer de otra manera.
Pero esa fue mi conclusión. Esa firma era prescindible, ese auto fue correcto y hay otras formas de hacerse valer en el Juzgado.
Esto me pasó porque yo firmaba todos los autos ( tres cuartos de hora largos de firma diaria si te lo lees todo). Un día tuve que ausentarme del Juzgado a una diligencia y los autos que se firmaron y notificaron en las dos horas que estuve fuera fueron, lógicamente, válidos y correctos sin mayor problema.
Sin entrar en temas más dogmáticos ( incompatibilidad de la fe pública y la función de autorizar y documentar las resoluciones del Juzgado con la ausencia de su titular por estar llevando a cabo otras gestiones) medité sobre el tema y decidí no firmarlas más. Si esa firma en algún momento pudo hacerme visible, yo me busco mi visibilidad ahora de otras formas.
No le reprocho nada al Juez y a la oficina que hicieron eso sin ni siquiera consultarme. Tuve unas palabras con el Juez, pero entiendo que por razones de celeridad a veces hay que ser práctico y hacerse valer de otra manera.
Pero esa fue mi conclusión. Esa firma era prescindible, ese auto fue correcto y hay otras formas de hacerse valer en el Juzgado.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
De todos modos, yendo más allá, ¿no es un poco absurdo eso de que las providencias si y los autos no?. ¿Sabéis si responde a alguna lógica del legislador?. A mí siempre me dio la impresión de que responde más a una omisión que a otra cosa, pues no alcanzo a comprender las razones de esa diferenciación.