Entre las funciones del Secretario/a judicial está la de identificar la veracidad del abogado, pero, ¿cuándo ha de comprobarse si el abogado "reúne las condiciones"? ¿Durante la celebración del juicio o cuándo se persona mendiante escritos, denuncias, demandas.. etc..?
Un saludo.
Rikarl
Controlar a los abogados
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Supongo que por veracidad te refieres a identfiicarle y además comprobar que está colegiado como ejerciente y no sancionado. En mi opinión, si vas a controlar todo eso, lo suyo es hacerlo a la primera actuación que asista o escrito que presente.
Saludos
Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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En todas las vistas a las que asisto, el auxiliar (auxilio) de sala les pide el carné todos los que entran, abogados incluidos.
de esa forma se comprueban los datos de identidad y de colegiación.
respecto a las sanciones e inhabilitaciones, a nosotros nos llegan comunicaciones del coligio de abogados de la plaza indicandonos tales sucesos, normalmente estan en una carpeta en sala para comprobar si asistiera alguno. El problema es que en sala pueden actuar abogados de toda España y al juzgado no llegan las inhabilitaciones de todos los colegios.
de esa forma se comprueban los datos de identidad y de colegiación.
respecto a las sanciones e inhabilitaciones, a nosotros nos llegan comunicaciones del coligio de abogados de la plaza indicandonos tales sucesos, normalmente estan en una carpeta en sala para comprobar si asistiera alguno. El problema es que en sala pueden actuar abogados de toda España y al juzgado no llegan las inhabilitaciones de todos los colegios.
Gracias a ambos.
El problema es que últimamente están proliferando una clase de abogadillos que ni tan siquiera están colegiados y lo que es más grave, son simples estudiantes que quieren "adquirir prácticas" con lo cual la que pueden forman es de órdago.
Entonces, ¿tenemos alguna normativa que habilite a los secretarios a solicitar la identificación, como dice Magistrado Granollers, se verifique si el letrado cumple con esos requisitos, es decir, tomamos los datos del abogado y a través del programa rápido al efecto, consultamos al Colegio que consta en su tarjeta, se han dado algunos casos de abogados "ejercientes" que han utilizado tarjetas ya caducas de otros letrados ya jubilados o fallecidos.
¿Cómo se puede ratificar eso? y lo que es más importante, ¿es competencia de los Colegios de abogados o de los Secretarios? porque al parecer unos y otros se echan la pelota a tejado ajeno.
Me gustaría conocer si existiera algún articulado o norma que haga mención a ese control por parte de los Secretarios o de los Colegios.
Un saludo.
El problema es que últimamente están proliferando una clase de abogadillos que ni tan siquiera están colegiados y lo que es más grave, son simples estudiantes que quieren "adquirir prácticas" con lo cual la que pueden forman es de órdago.
Entonces, ¿tenemos alguna normativa que habilite a los secretarios a solicitar la identificación, como dice Magistrado Granollers, se verifique si el letrado cumple con esos requisitos, es decir, tomamos los datos del abogado y a través del programa rápido al efecto, consultamos al Colegio que consta en su tarjeta, se han dado algunos casos de abogados "ejercientes" que han utilizado tarjetas ya caducas de otros letrados ya jubilados o fallecidos.
¿Cómo se puede ratificar eso? y lo que es más importante, ¿es competencia de los Colegios de abogados o de los Secretarios? porque al parecer unos y otros se echan la pelota a tejado ajeno.
Me gustaría conocer si existiera algún articulado o norma que haga mención a ese control por parte de los Secretarios o de los Colegios.
Un saludo.
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Mira, no te compliques: Es carga del letrado que asiste el justificar su propia condición de tal a satisfacción del tribunal. En el peor de los casos, y si el abogado no te puede justificar en ese momento su condición, se puede celebrar la vista y darle plazo para subsanar (si crees que es un simple olvido) o bien suspender la vista y hacerle responsable de ello por no acreditar su condición de tal -que es su obligación, y de hecho creo que consta en sus normas profesionales- y si los demás le reclaman daños y perjuicios por la suspensión es su problema.
Saludos
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