Función de control e identificacion de Abogados.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Función de control e identificacion de Abogados.
Buenas tardes.
Agradecería conocer en qué normativa se establece como una de las funciones de los Secretarios judiciales el control e identificación de los abogados personados en procedimientos.
Saludos.
Agradecería conocer en qué normativa se establece como una de las funciones de los Secretarios judiciales el control e identificación de los abogados personados en procedimientos.
Saludos.
Vamos a ver, no ha una función de control especifica, mas allá de la propia fe pública que se plasma en los actos, es decir, si hay una vista de juicio y comparecen determinadas personas, si en el acta aparecen identificadas, es por que el que da fe ha comprobado que son ellos, por conocimiento directo o por exhibición de documento , igual en la declaración de imputado, etc. Si esta identificado se pone, sino no.
Cuando el acta es grabada y no esta el SJ, deben ser los abogados los que de viva voz indican su nombre y nº de colegiado para que quede grabado, no hay un acto previo de identificación.
Cuando el acta es grabada y no esta el SJ, deben ser los abogados los que de viva voz indican su nombre y nº de colegiado para que quede grabado, no hay un acto previo de identificación.
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
La funcion de identificación de las partes, sus representantes y defensores es del Secretario, porque sólo él puede dar fé de que son quienes comparecen a un acto procesal. Otra cosa es que si el Secretario al identificar vé que no estén legitimados o habilitados (P.ej. abogado no colegiado), lo diga al Juez y éste pueda expulsarlos del acto procesal, por carecer de esos requisitos. Si el Juez interviene en el acto en cuestión, la decisión sobre la admisión o no de una persona a éste es suya, y el Secretario se limitará a dar fé de quién fue el interviniente real. Si el Secretario dirige el acto (P.ej. subastas), decide él mismo.
Saludos
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Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
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Magistrado Granollers, ¡¡me has leído el pensamiento !!??
Por ahí va la cosa, abogado que se persona en la ejecución sobre un proceso, ya en sentencia firme, por dos veces, con escritos, 1º pidiendo el cumplimiento de la sentencia y 2º oponiéndose a las alegaciones de la contraparte, firmados por él y por un procurador (colegiado),.
RESULTADO: Después de 4 meses, el ejecutante (demandante ganador) descubre tras /desaparecer/ el abogado que éste NO ESTÁ COLEGIADO, ahora lógicamente, pide responsabilidades, pregunta en el Colegio de Abogados de la zona, y éstos le dicen que es responsabilidad del Juzgado, de su Secretario, ya que debió hacer usos de consulta al propio Colegio y éste previo rastreo, le hubiera informado de la anormal situación de ese "abogado"
¿Quién responde de esos daños (3.200 €) y la ejecución sin realizarse (faltan sólo 9 meses para que se cumplan los 5 años tope)?
¿Qué opináis? ¿algún articulado o jurisprudencia?
Un saludo cordial y gracias.
Joan.
Por ahí va la cosa, abogado que se persona en la ejecución sobre un proceso, ya en sentencia firme, por dos veces, con escritos, 1º pidiendo el cumplimiento de la sentencia y 2º oponiéndose a las alegaciones de la contraparte, firmados por él y por un procurador (colegiado),.
RESULTADO: Después de 4 meses, el ejecutante (demandante ganador) descubre tras /desaparecer/ el abogado que éste NO ESTÁ COLEGIADO, ahora lógicamente, pide responsabilidades, pregunta en el Colegio de Abogados de la zona, y éstos le dicen que es responsabilidad del Juzgado, de su Secretario, ya que debió hacer usos de consulta al propio Colegio y éste previo rastreo, le hubiera informado de la anormal situación de ese "abogado"
¿Quién responde de esos daños (3.200 €) y la ejecución sin realizarse (faltan sólo 9 meses para que se cumplan los 5 años tope)?
¿Qué opináis? ¿algún articulado o jurisprudencia?
Un saludo cordial y gracias.
Joan.
Desde luego compañero no es responsabilidad del Juzgado, para eso existen los colegios.
El individuo en cuestión ha cometido un delito y es el responsable del mismo.
No es función del Secretario controlar el intrusismo.
Según ese colegio el SJ debe remitirles el nombre de todos los letrados que presentan escritos??? Venga ya.
Es obligación del colegio denunciar la situación.
Si te llega alguna reclamación por escrito remitela a Fiscalía ante la posible existencia de un delito; en cuanto a lo demás, todo a instancia de parte
El individuo en cuestión ha cometido un delito y es el responsable del mismo.
No es función del Secretario controlar el intrusismo.
Según ese colegio el SJ debe remitirles el nombre de todos los letrados que presentan escritos??? Venga ya.
Es obligación del colegio denunciar la situación.
Si te llega alguna reclamación por escrito remitela a Fiscalía ante la posible existencia de un delito; en cuanto a lo demás, todo a instancia de parte
- Terminatrix
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Es imposible controlar a todos los letrados : en las vistas grabadas ya no estamos ,y respecto a los escritos ¿vamos a comprobar uno por uno que fulanito & cía estén colegiados? Es imposible.
Respecto a los sancionados , siempre se han enviado oficios a los Juzgados , o al TSJ para su difusión, referentes a haber sido inhabilitado el letrado X. Todo lo demás es inabarcable.
Respecto a los sancionados , siempre se han enviado oficios a los Juzgados , o al TSJ para su difusión, referentes a haber sido inhabilitado el letrado X. Todo lo demás es inabarcable.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Hola, Joan, yo no acabo de entender de dónde salen los perjuicios, ni el riesgo de que caduque la acción (basta con contratar a otro letrado para ello) pero tampoco me complicaría la vida: dices que era el "abogado" del propio ejecutante, así que él mismo podía haber consultado al colegio antes de contratarlo, no veo cómo podría pretender trasladar la responsabilidad al Juzgado.
Por otra parte, como te ha dicho Magistrado Granollers, una cosa es pedir el carnet antes de un acto (ojo, el carnet, no un certificado actualizado de si eres ejerciente, estás sancionado, etc...), y otra tener que verificar si quien firma un escrito como letrado realmente lo es.
¿Y al Procurador también le coló el escrito el letrado, acaso no le conocía de nada?
Por otra parte, como te ha dicho Magistrado Granollers, una cosa es pedir el carnet antes de un acto (ojo, el carnet, no un certificado actualizado de si eres ejerciente, estás sancionado, etc...), y otra tener que verificar si quien firma un escrito como letrado realmente lo es.
¿Y al Procurador también le coló el escrito el letrado, acaso no le conocía de nada?
- Terminatrix
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Exacto . Y muy buena la pregunta con que Jotaerre cierra su post.Pena escribió:La responsabilidad en caso de existir es del letrado
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Gracias, Termimatris , y yo aún preguntaría más: teniendo en cuenta que los letrados tenemos que identificarnos en los escritos (por norma, con el nombre, nº de colegiado, e incluso el colegio), y que podemos actuar en toda España, ¿a qué colegio debe preguntarse si les consta que fulanito es letrado, ejerciente y no inhabilitado?
- Terminatrix
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Jotaerre escribió:Gracias, Termimatris
A ti por enriquecer siempre el debate.
( Lo que a ti se te escape )
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Para las comprobaciones se puede echar mano del portal de servicios telemáticos del Consejo General de la Abogacía. Es de acceso público https://www.redabogacia.org/censossl/printLogonCenso.do
Y añado: Siempre debe hacerse constar en el pie de firma y mejor también en el encabezameinto del escrito, el número de colegiado y a qué colegio pertenece
Y añado: Siempre debe hacerse constar en el pie de firma y mejor también en el encabezameinto del escrito, el número de colegiado y a qué colegio pertenece
Los juzgados disponene de conexión rápida para cualquier información sobre veracidad. El propio Colegio de la zona así lo atestigua.Terminatrix escribió:Es imposible controlar a todos los letrados : en las vistas grabadas ya no estamos ,y respecto a los escritos ¿vamos a comprobar uno por uno que fulanito & cía estén colegiados? Es imposible.
Respecto a los sancionados , siempre se han enviado oficios a los Juzgados , o al TSJ para su difusión, referentes a haber sido inhabilitado el letrado X. Todo lo demás es inabarcable.
Los juzgados disponene de conexión rápida para cualquier información sobre veracidad. El propio Colegio de la zona así lo atestigua.Terminatrix escribió:Es imposible controlar a todos los letrados : en las vistas grabadas ya no estamos ,y respecto a los escritos ¿vamos a comprobar uno por uno que fulanito & cía estén colegiados? Es imposible.
Respecto a los sancionados , siempre se han enviado oficios a los Juzgados , o al TSJ para su difusión, referentes a haber sido inhabilitado el letrado X. Todo lo demás es inabarcable.
Al parercer tiene carnet de letrado, pero su Colegio le inhabilitó (incluso lo publicó en el B.O.E.) un año después al descubrirse que no cumplía los requisitos parta su Colegiación, pero nunca devolvió el carnet.Jotaerre escribió:Gracias, Termimatris , y yo aún preguntaría más: teniendo en cuenta que los letrados tenemos que identificarnos en los escritos (por norma, con el nombre, nº de colegiado, e incluso el colegio), y que podemos actuar en toda España, ¿a qué colegio debe preguntarse si les consta que fulanito es letrado, ejerciente y no inhabilitado?
Debió su Colegio haber enviado información a todos los Colegios y al propio C.G.A.E.? ¿Responsabilidades?
Edulex, no creo sea obligación ni función, ni tansiquera de conocimiento que un ciudadano deba comprobar que un abogado está habilitado o no, acaso, si vas al médico ¿se te ocurre antes comprobar si está colegiado, titulado, etc...?Edulex escribió:Para las comprobaciones se puede echar mano del portal de servicios telemáticos del Consejo General de la Abogacía. Es de acceso público https://www.redabogacia.org/censossl/printLogonCenso.do
Y añado: Siempre debe hacerse constar en el pie de firma y mejor también en el encabezameinto del escrito, el número de colegiado y a qué colegio pertenece
Y esto de común para todos los oficios titulados.
Ese control corresponde a los órganos y poderes públicos, si no... ¿?
De ahí la responsabilidad que pueden haber adquirido, no sólo ese falso abogado, por supuÉsto, sino el propio juzgado, pues si algo está publicado, ¿no debe entender ese juzgado del asunto?Jotaerre escribió:Hombre, si la inhabilitación se publicó en el BOE, fue, por definición, pública; no veo responsabilidad de su Colegio, pues.
Ni del Juzgado, la verdad, porque tampoco los clientes se dedican a leer el BOE para saber a quién contratan, y en cambio sigue siendo público.
Ese ejecutante ha denunciado al abogado, lógicamente y también al juzgado, por dejarse meter "un gol" y el juez instructor ha paralizado toda la ejecución hasta que se aclare y resuelva sobre el asunto, mientras no puede instar a nueva ejecución de la anterior sentencia firme que era lo que se procedía.
Última edición por Joan el Jue 17 May 2012 10:29 am, editado 1 vez en total.
- Magistrado Granollers
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- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
La responsabilidad es exclusivamente del supuesto abogado, que cometió un delito de intrusismo y uno de estafa respecto a su cliente. Si exhibió una tarjeta de colegiado al secretario (Y seguro que así fue si era la primera vez que el secretario le veía) lo que no se puede pretender es que el secretario lo compruebe en tiempo real con los colegios correspondientes, como tampoco comprueba si los DNI o pasaportes son falsificados llamando a la policía o a la embajada, también "en tiempo real" por teléfono. Supongamos que el supuesto abogado falsifica la tarjeta de alguien que sí es abogado con su foto. El secretario abre la aplicación y comprueba que está como ejerciente y habilitado ¿Y ahora qué? Todo esto es un absurdo, por el que acabaríamos yendo a tomarle las huellas digitales porque "como se puede hacer, pues que se haga y si no que se responda".RESULTADO: Después de 4 meses, el ejecutante (demandante ganador) descubre tras /desaparecer/ el abogado que éste NO ESTÁ COLEGIADO, ahora lógicamente, pide responsabilidades, pregunta en el Colegio de Abogados de la zona, y éstos le dicen que es responsabilidad del Juzgado, de su Secretario, ya que debió hacer usos de consulta al propio Colegio y éste previo rastreo, le hubiera informado de la anormal situación de ese "abogado"
¿Quién responde de esos daños (3.200 €) y la ejecución sin realizarse (faltan sólo 9 meses para que se cumplan los 5 años tope)?
¿Qué opináis? ¿algún articulado o jurisprudencia?
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
Magistrado Granollers escribió:La responsabilidad es exclusivamente del supuesto abogado, que cometió un delito de intrusismo y uno de estafa respecto a su cliente. Si exhibió una tarjeta de colegiado al secretario (Y seguro que así fue si era la primera vez que el secretario le veía) lo que no se puede pretender es que el secretario lo compruebe en tiempo real con los colegios correspondientes, como tampoco comprueba si los DNI o pasaportes son falsificados llamando a la policía o a la embajada, también "en tiempo real" por teléfono. Supongamos que el supuesto abogado falsifica la tarjeta de alguien que sí es abogado con su foto. El secretario abre la aplicación y comprueba que está como ejerciente y habilitado ¿Y ahora qué? Todo esto es un absurdo, por el que acabaríamos yendo a tomarle las huellas digitales porque "como se puede hacer, pues que se haga y si no que se responda".RESULTADO: Después de 4 meses, el ejecutante (demandante ganador) descubre tras /desaparecer/ el abogado que éste NO ESTÁ COLEGIADO, ahora lógicamente, pide responsabilidades, pregunta en el Colegio de Abogados de la zona, y éstos le dicen que es responsabilidad del Juzgado, de su Secretario, ya que debió hacer usos de consulta al propio Colegio y éste previo rastreo, le hubiera informado de la anormal situación de ese "abogado"
¿Quién responde de esos daños (3.200 €) y la ejecución sin realizarse (faltan sólo 9 meses para que se cumplan los 5 años tope)?
¿Qué opináis? ¿algún articulado o jurisprudencia?
Ese "abogado" estuvo "representando" a su cliente durante 4 meses, enviando escritos al juzgado y cobrando a su cliente. Al aprecer también está denunciado en otros partidos judiciales por idéntico proceder.