Jejeje, sobre el A.T.P.C.C.C. es evidente que pedir una nulidad de la subasta por estar en conversaciones y listos, sin que comparezca el ejecutado y sin que se explique en qué consisten esas conversaciones entraría en el campo que indica Magistrado. No sólo por pedir la nulidad sino por no justificarla. Si encima ya han suspendido varias veces... Peor todavía.
Más correcto parece que en casos excepcionales donde así se justifique y comparezca el ejecutado, se celebre la subasta, se pida la adjudicación y se pida la suspensión del procedimiento. Creo que también sería posible suspender la subasta pero siempre que se justifique. V.gr.: ejecutado que tiene un piso que no usa, que ha vendido a un tercero, que tienen cita en la notaría dentro de un mes, y al que le están ejecutando su vivienda habitual. Pero claro, serán casos muy sui generis. Alegar sólo que hay conversaciones sin más tiene la otra cara de que no hayan tales conversaciones y que simplemente se esté presionando al deudor (o que ahora que están quebrados los bancos y vienen inspectores del FMI, de la UE y hasta de Marte, no quieran meter eso en sus balances).
No sé, las ejecuciones se han vuelto asuntos feos y parece que el legislativo pasa de encontrarle una solución, ya que ni se ha regulado la dación en pago, ni un plazo de carencia, un desastre. Y encima estas "maniobras orquestales en la oscuridad" por parte de los bancos. Es dejar demasiado la patata caliente en el Juzgado.
Quizás la opción más adecuada sea aplicar el 671.2 en el sentido de archivar la ejecución hipotecaria y excepcionalmente, en los casos justificados y con comparecencia del ejecutado, suspender por un plazo.
![Confused :?](./images/smilies/icon_confused.gif)