Nulidad de subasta por estar en "conversaciones".

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Terminatrix
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Nulidad de subasta por estar en "conversaciones".

#1 Mensaje por Terminatrix »

El mundo se derrumba y nosotros pedimos más competencias :lol:

Esteeee...Flipando en colorines. Subasta celebrada en legal forma, sin postores y con el balón en el tejado del ejecutante. Me presenta escrito por el que pide la nulidad de la subasta, con un par de "oeufs", con el peregrino argumento de estar en conversaciones con el ejecutado. ¿Os ha pasado? Porque ya llevo varias así.

Entiendo que lo que procede sería intentar negociar dentro del plazo legal de veinte días, pero no veo causa legal para declarar nulidad alguna y así lo he proveído. Si quieren dejar precluir el plazo y en su caso pedir nueva subasta, ellos mismos.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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PipelineR
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Suspendere

#2 Mensaje por PipelineR »

Después de estar siguiendo el tema de la crisis-estafa esta que tenemos creo que eso lo hacen porque ven que el ejecutado puede pagar porque no es insolvente y así no lo meten en el balance.
El problema es ese, que no es una causa de nulidad y que la suspensión es por 20 días, pasados los cuales, si no recuerdo mal, habría que dictar Decreto de adjudicación. Es eso algo que hay que reformar en la LEC para que fuera de un par de años, lo que no conllevaría problemas y sí beneficios como favorecer que no haya toma de posesión y de este modo ni el ejecutado tiene que irse ni el ejecutante adjudicarse una vivienda que va a quedarse vacía.
Siempre cabe que pida la suspensión, se acuerde y se quede ahí sine die hasta que el ejecutante diga algo. Va un poco más allá de lo que dice la LEC pero no debe haber problemas estando ambos de acuerdo.
Abogado.

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Terminatrix
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#3 Mensaje por Terminatrix »

Exacto. El 671.2 dice que se alzará el embargo a instancias del ejecutado. Como no es el caso, pues no se trata de un embargo sino de una EJH, lo suyo sería o arreglo o dejar en suspenso.

Un placer verte por estos pagos, Pipe:wink:
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cannomor
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#4 Mensaje por cannomor »

Je, hoy tenía una subasta en un mismo asunto de 2 inmuebles, uno vivienda habitual y el otro no. Hipotecario, como no.
pues ayer el Procurador vino a hablar conmigo, porque claro, uno sí le interesaba y el otro no, y que este último tenía, antes de la hipoteca, un embargo de ellos también. Que igual pedía la suspensión de la subasta de un inmueble..., y que tampoco sabía si habría postores, que nunca hay, pero a ver si justo ahora sí ...

Total, que le dije "si no me dáis un motivo, yo no suspendo nada de nada". Y me dice "por vías de llegar a un acuerdo"... (cualquiera lo acredita no?)
Entonces le comenté, que así si, o que dejara desierta la subasta, se lo pensara y en 20 días solicitara, le dije "dejando que se cancele la hipoteca de la que no os interesa" (no pensé yo que el 671.2 no era aplicable al caso, espesa que estaba yo en el momento, pero él tampoco me dijo que eso era una barbaridad, en fin), y luego ejecutáis la otra carga
Hoy me presenta un escrito pidiendo la suspensión de la subasta por estar en vías de negociación, y ante eso, lo que hago es un Decreto de suspensión por 60 días (art. 19.3 LEC), y por supuesto de la subasta señalada para hoy, y como en 60 días (que lo apunto) no diga nada, a contar 1 año para Archivo provisional

Tu caso, Terminatrix, me parece de una mala fe tremenda tremenda ...

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PipelineR
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in extremis

#5 Mensaje por PipelineR »

Encantado de estar por las cercanías Terminatrix.
Yo la opción que planteas, cannomor, me parece perfecta, con eso se consigue lo que menciono en mi anterior intervención. No veo tampoco problema en que lo pida tras la subasta.

El tema no está en la mala fe del Procurador, que se limita a hacer lo que le indica su poderdante, en este caso el banco, lo mismo ni es mala fe del banco (por lo menos en este punto en concreto) sino que el sector financiero español está, en su casi totalidad, quebrado y van actuando en base a los requisitos de provisiones que les van pidiendo continuamente.

Dejando un poco de lado el estricto marco normativo de las ejecuciones, que evidentemente no se adapta a la realidadd de 2012, no veo inconveniente en que se intente llegar a un acuerdo hasta el ultimo momento no habiendo perjudicados en el tema.
Abogado.

cannomor
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#6 Mensaje por cannomor »

Tienes razón, el Procurador no tiene la culpa
Pero los bancos abusan muchíísimo, a mi modo de ver, y nunca nunca se piensa en el trabajo que da señalar una subasta, para luego, pista, ya no me interesa
He visto en este destino casos de petición y suspensión, sin motivo alguno, en más de 5 veces en un caso ... por eso yo soy tan estricta, para que al menos se den cuenta (o al menos yo lo intento)

Lo de no aplicar el art. 671.2 LEC a ejecuciones hipotecarias ¿es unánime?
(pregunto ya de paso...)

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Iustitia
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#7 Mensaje por Iustitia »

Lo de ahora pido, ahora no quiero, ahora otra vez sí, ahora que se suspenda, ahora que se celebre, ahora recurro conforme al art. 24 CE para ganar tiempo... y qué lenta es la justicia...

Esto se tiene que acabar ya, los gastos, esfuerzo y pagar al personal de todo un juzgado para señalar, suspender, vuelvo a señalar, que sí, que no... que no, que no, que ésto no puede hacerse a coste cero...

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PipelineR
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#8 Mensaje por PipelineR »

Sobre la aplicación del 671.2 a las hipotecarias: viewtopic.php?p=35213
Abogado.

cagjuz
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#9 Mensaje por cagjuz »

La sugerencia de que se podría paralizar el devengo de intereses es muy eficaz: STS 4101/2004 (Id. Cendoj 28079110012004100557). Si bien se refiere a intereses legales, no veo ningún obstáculo en aplicarla a los moratorios en un expediente de ejecución de titulos extrajudiciales, porque la causa es la misma: mora accipiendi.

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Magistrado Granollers
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#10 Mensaje por Magistrado Granollers »

Como decía un profesor mío: Esto es un A.T.P.C.C.C.

O sea: "A tomar por c... con costas"

Pero qué jeta que tienen algunos, nulidad de la subasta. Yo hasta me pensaría abrir pieza separada de multa por mala fé procesal del art. 247 LEC :evil:
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

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PipelineR
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¿Dónde está Wally, perdón, el legislador?

#11 Mensaje por PipelineR »

Jejeje, sobre el A.T.P.C.C.C. es evidente que pedir una nulidad de la subasta por estar en conversaciones y listos, sin que comparezca el ejecutado y sin que se explique en qué consisten esas conversaciones entraría en el campo que indica Magistrado. No sólo por pedir la nulidad sino por no justificarla. Si encima ya han suspendido varias veces... Peor todavía.

Más correcto parece que en casos excepcionales donde así se justifique y comparezca el ejecutado, se celebre la subasta, se pida la adjudicación y se pida la suspensión del procedimiento. Creo que también sería posible suspender la subasta pero siempre que se justifique. V.gr.: ejecutado que tiene un piso que no usa, que ha vendido a un tercero, que tienen cita en la notaría dentro de un mes, y al que le están ejecutando su vivienda habitual. Pero claro, serán casos muy sui generis. Alegar sólo que hay conversaciones sin más tiene la otra cara de que no hayan tales conversaciones y que simplemente se esté presionando al deudor (o que ahora que están quebrados los bancos y vienen inspectores del FMI, de la UE y hasta de Marte, no quieran meter eso en sus balances).

No sé, las ejecuciones se han vuelto asuntos feos y parece que el legislativo pasa de encontrarle una solución, ya que ni se ha regulado la dación en pago, ni un plazo de carencia, un desastre. Y encima estas "maniobras orquestales en la oscuridad" por parte de los bancos. Es dejar demasiado la patata caliente en el Juzgado.

Quizás la opción más adecuada sea aplicar el 671.2 en el sentido de archivar la ejecución hipotecaria y excepcionalmente, en los casos justificados y con comparecencia del ejecutado, suspender por un plazo. :?
Abogado.

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Terminatrix
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#12 Mensaje por Terminatrix »

Magistrado Granollers escribió:Como decía un profesor mío: Esto es un A.T.P.C.C.C.
O sea: "A tomar por c... con costas"
Esto me lo apropio :lol:
Yo lo tengo claro : espero que no me recurran la DO en la que les digo que nanay , porque se van a enterar :evil:
Voy a esperar el transcurso del plazo de 20 días HÁBILES , que dan para negociaciones, bañitos en la playa y birras.Transcurrido, archivo provisional.
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