En un expediente de Consignación judicial, que ya tiene auto declarando bien hecha la misma, y la entrega al contrario, éste se niega a aceptar el dinero, y lo devuelve
¿cómo hago? porque ha pasado ya más de un año (otra de tantas... ), y perfectamente lo puedo pasar a abandonados, pero claro, la consignante también ha preguntado si se lo devolvemos a ella, y encima es mucho dinerillo
gracias
No acepta la consignación judicial
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A mi entender y salvo mejor criterio, pienso que no hay inconveniente en devolver la cantidad consignada al deudor. Éste queda liberado de responsbilidad conforme al art. 1.176 C.C., es decir, ha logrado el efecto pretendido, como puede ser, en el caso de indemnización por hechos derivdos de circulación de vehículos a motor, evitar el pago de intereses del art. 20 de la LCS. Si el acreedor de la prestación no quiere aceptar la cantidad consignada, problema de él.
Entiendo que el acreedor considere que se le deba una cantidad superior a la consignada y que pretenda reclamarla judicialmente, pero creo también que no habría inconveniente alguno en aceptar la consignación "a cuenta de la cantidad debida o que en su día se determine".
Entiendo que el acreedor considere que se le deba una cantidad superior a la consignada y que pretenda reclamarla judicialmente, pero creo también que no habría inconveniente alguno en aceptar la consignación "a cuenta de la cantidad debida o que en su día se determine".
- tramiteitor
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