Costas a favor del Bº Justicia gratuita

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cannomor
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Registrado: Dom 14 Jun 2009 5:15 pm

Costas a favor del Bº Justicia gratuita

#1 Mensaje por cannomor »

En una ETJ, el ejecutante tiene justicia gratuita.
Abonado el principal, se liquidan intereses y tasan las costas, y el ejecutado las paga.
Expido mandamiento de pago en favor del ejecutante (a la persona), y motivo la diligencia de ordenación con el art. 36.1 y 4 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para que el ejecutante abone a su procurador y abogado, a los efectos previstos en tal artículo

"Artículo 36. Reintegro económico.
1. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla."
" 5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el momento de la sustanciación del proceso."

El Procurador me dice que va a recurrir porque tenía que haberlo expedido a su nombre, y se larga cabreado dándome la espalda (ya vamos con amenazas, y seguimos con esas formas tan educadas), y eso a mí plin, pues no me importa ni me intimida, solo faltaba
Creo que es un derecho de la parte, con o sin justicia gratuíta, y que será la parte la que debe abonar a sus profesionales, y luego estos deben comunicarlo a la Comisión. Desde luego que tengo ese criterio.
¿alguno opina lo contrario? el tema puede ser interesante



:shock: :shock: :shock: :shock:

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sisifo
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Registrado: Mié 30 Nov 2011 9:49 pm

#2 Mensaje por sisifo »

En principio, de acuerdo contigo; con la ley en la mano, el único recurso que queda al profesional es el de la pataleta.

En los pocos procedimientos en los que he tasados costas, siendo el litigante vencedor beneficiario de justicia gratuita, he hecho el mandamiento de las costas a nombre del procurador y del cliente.

Lo que si hago para evitar en lo posible el doble cobro por parte de los profesionales (de un lado las costas y de otro lo que corresponda por la designación de oficio a cargo de la Administración), es notificar el decreto aprobando las costas a los respectivos colegios de Abogados y procuradores, así como a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que estos Organismos puedan reclamar del Abogado y Procurador la cantidad inicialmente abonada por la designación.

cagjuz
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Registrado: Lun 25 Jun 2012 3:20 pm

#3 Mensaje por cagjuz »

Roj: AAP CS 942/2011
Id Cendoj: 12040370032011200114
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
Sección: 3
Nº de Recurso: 254/2011
Nº de Resolución: 131/2011
Procedimiento: CIVIL
Ponente: MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES

En consecuencia concluimos, haciendo expresa mención a que esta resolución supone un cambio de
criterio, cuyas razones quedan indicadas, que solamente la parte está legitimada para solicitar la tasación
de costas, no estándolo por lo tanto los profesionales que la representaron y defendieron para pedirla en su
propio nombre."

pisto
Mensajes: 626
Registrado: Sab 26 Jun 2010 12:13 pm

#4 Mensaje por pisto »

Si en el poder apud acta, se pone como una de las facultades "el cobrar cantidades a su nombre" ¿no sé solucionaría el asunto, es decir, se le hace el mandamiento al procurador o letrado según se trate y quizá pueda, notificarse esa concreta actuación al cliente beneficiario.
Me gustaría opiniones...

cagjuz
Mensajes: 43
Registrado: Lun 25 Jun 2012 3:20 pm

#5 Mensaje por cagjuz »

Un poco de "por favor"....

Te das cuenta de que te contestas tú solo?

El mandamiento, a nombre de la parte. Y que sean los mandatarios los que se apropien del patrimonio ajeno. Que no sería la primera vez que pasa.

Ni se te ocurra expedir mandamientos a nombre de persona distinta del legítimo acreedor -la parte-. Salvo que quieras que te suban la prima del seguro de responsabilidad civil, claro.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

La expresión "cobrar cantidades a su nombre" yo la interpretaba en el sentido de que son de la parte pero las cobra, se supone que con obligación de entrega, facultad que le concede el otorgante del poder y si no, que excluya la cláusula Posiblemente, gran equivocación y la corregiré pero podría tener esa forma de interpretarse ¿o no?

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