Archivo de ejecutoria: auto o decreto.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Archivo de ejecutoria: auto o decreto.
Sé que me desvío un poco, pero ¿en los juzgados de lo penal estáis archivando las ejecutorias por decreto? es que en el mío lo hacemos por Auto (y eso que la liquidación de condena si no hay oposición la aprobamos por decreto), pero claro, aplicando supletoriamente la LEC... debería ser por Decreto (de hecho así archivaba las ejecuciones civiles en mi anterior destino).
Saludos y muchas gracias.
Saludos y muchas gracias.
- Maricarmen
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Re: Penal : El MF pide acreditación pago en ejecutoria.
En cuanto al archivo por Decreto, en mi opinión es incontestable Art 998 LECrm, el archivo siempre por resolución del Secretario, al poner fin al procedimiento Decreto y no D.O.
Re: Penal : El MF pide acreditación pago en ejecutoria.
¿Y cómo lo hacéis?. ¿Ponéis primero un auto declarando extinguida la responsabilidad penal conforme al art. 130 C.P.?. ¿Y acto seguido el decreto?.
Re: El MF pide acreditación pago en ejecutoria.
Buenas!
Perdón por reflotar el tema tanto tiempo después... pero es que al hilo del mismo me ha surgido la duda:
Debemos archivar siempre las ejecutorias (faltas y delitos) siempre por Decreto?
Y eso.. pese a que el Juez ponga un auto acordando el archivo por extinción de la responsabilidad penal (suele olvidarse de la resp. civil!)?
Cómo debo terminar las ejecutorias? A efectos estadísticos me resultaría mucho más cómodo pone run decreto numerado.
La Comisión asesora solo habla del tema respecto de los JVP:
En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué resoluciones adoptan forma de decreto?
EJECUCIÓN PENAL - EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES - DOCUMENTACIÓN (SECRETARIO JUDICIAL) - DECRETOS (SECRETARIO JUDICIAL)
Respuesta:
La siguientes resoluciones: 1. Decreto acordando el archivo del procedimiento por cumplimiento integro de la condena; 2. Decreto aprobando el archivo del procedimiento de trabajos en beneficio de la comunidad al haberse cumplido la pena; 3. Decreto aprobando la refundición de condenas cuando coincide con la que propuso la administración penitenciaria. Así mismo corresponde al SJ acordar la unión de la actuaciones acordadas por la administración penitenciaria cuando no es necesario que el Juez realice ningún acto jurisdiccional.
Un saludo!
Perdón por reflotar el tema tanto tiempo después... pero es que al hilo del mismo me ha surgido la duda:
Debemos archivar siempre las ejecutorias (faltas y delitos) siempre por Decreto?
Y eso.. pese a que el Juez ponga un auto acordando el archivo por extinción de la responsabilidad penal (suele olvidarse de la resp. civil!)?
Cómo debo terminar las ejecutorias? A efectos estadísticos me resultaría mucho más cómodo pone run decreto numerado.
La Comisión asesora solo habla del tema respecto de los JVP:
En los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ¿Qué resoluciones adoptan forma de decreto?
EJECUCIÓN PENAL - EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES - DOCUMENTACIÓN (SECRETARIO JUDICIAL) - DECRETOS (SECRETARIO JUDICIAL)
Respuesta:
La siguientes resoluciones: 1. Decreto acordando el archivo del procedimiento por cumplimiento integro de la condena; 2. Decreto aprobando el archivo del procedimiento de trabajos en beneficio de la comunidad al haberse cumplido la pena; 3. Decreto aprobando la refundición de condenas cuando coincide con la que propuso la administración penitenciaria. Así mismo corresponde al SJ acordar la unión de la actuaciones acordadas por la administración penitenciaria cuando no es necesario que el Juez realice ningún acto jurisdiccional.
Un saludo!
- Terminatrix
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Re: Archivo de ejecutoria: auto o decreto.
Abro nuevo tema con la cuestión que planteas y segregando con él los mensajes posteados en su día en un hilo en el que nada tienen que ver.
Recuerdo a los foreros la conveniencia de no formular segundas cuestiones al hilo de otro tema: éste se vuelve farragoso y difícil de seguir y se dificulta encontrar la consulta con el buscador.
Leed las normas de posteo.
Recuerdo a los foreros la conveniencia de no formular segundas cuestiones al hilo de otro tema: éste se vuelve farragoso y difícil de seguir y se dificulta encontrar la consulta con el buscador.
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Archivo de ejecutoria: auto o decreto.
Gracias por el replanteamiento de hilo, y disculpas por el desorden causado.
Hoy he vuelto a comentar el tema con compañeros y, aunque veo que en el foro la cuestión parece pacífica (por decreto), lo cierto es que con los compañeros a los que le planteo el tema me dicen que ellos las están finalizando por Auto porque el Juez ya pone que acuerda el archivo.
Hay algún inconveniente a que pese a ese auto numerado del juez nosotros pongamos un decreto definitivo?
Hay alguna normativa o instrucción sobre la materia que lo contemple expresamente (estoy pensando en los protocolos e instrucciones de la NOJ) para poder reforzar mi decisión de terminar las ejecutorias por Decreto?
Hoy he vuelto a comentar el tema con compañeros y, aunque veo que en el foro la cuestión parece pacífica (por decreto), lo cierto es que con los compañeros a los que le planteo el tema me dicen que ellos las están finalizando por Auto porque el Juez ya pone que acuerda el archivo.
Hay algún inconveniente a que pese a ese auto numerado del juez nosotros pongamos un decreto definitivo?
Hay alguna normativa o instrucción sobre la materia que lo contemple expresamente (estoy pensando en los protocolos e instrucciones de la NOJ) para poder reforzar mi decisión de terminar las ejecutorias por Decreto?
- Terminatrix
- Moderador
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Re: Archivo de ejecutoria: auto o decreto.
Nada que disculpar. Te has limitado a seguir un hilo ya "desvirtuado" por tus compañeroscitin escribió:Gracias por el replanteamiento de hilo, y disculpas por el desorden causado.
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