Tasa judicial: Comentarios del Colegio de Abogados de Murcia

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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Terminatrix
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Tasa judicial: Comentarios del Colegio de Abogados de Murcia

#1 Mensaje por Terminatrix »

Comentarios del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia en relación con el "tasazo".

En efecto, el nuevo marco de la tasa encarga su gestión económica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Pero, somete luego al Cuerpo de Secretarios Judiciales a una ingente tarea de control del pago de la tasa; lo que normativamente se fija en el art. 8 de la Ley, obligando al Secretario judicial, primero, a comprobar la presentación del justificante de la tasa; luego, a requerir en caso de omisión al sujeto pasivo para que lo aporte y a declarar, si la omisión
persiste, la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
Mal paradas quedan las intenciones de agilización procesal previstas en la Ley 37/2011, cuando impone a los secretarios judiciales una onerosa tarea de control, comprobación de autoliquidaciones y transmisión de numerosos datos en detrimento de las funciones que le son propias, sobre las que ya existe una excesiva carga con los cometidos procesales que tienen asignados, y por cuyo motivo se justificaba también la Ley para suprimir las tasas en el año 1986, cuando nos decía “En efecto, la gestión tributaria, encomendada al Secretario judicial, se ha demostrado poco eficiente en cuanto tal, al tiempo que ha apartado a ese funcionario de las importantes funciones procesales y de gestión de la oficina judicial que esta llamado a desempeñar”.
Adjuntos
ICAMUR BREVES_COMENTARIOS_LEY_DE_TASAS_JUDICIALES.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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