Buenos días. Orden cronológico en que suceden los hechos
1.-Oposición cambiario
2.-Vista
3.-Ingreso del dinero
4.-Sentencia no firme despachando ejecución
5.-Declaración de concurso pero se desconoce por el Juzgado
6.-Entrega dinero
7.-Comunicación de la declaración del concurso
8.-Preclusion del plazo para recurrir sentencia
No creo que lo he hecho bien, pero me alegan la vulneración de la pars condicio creditorum
Que os parece??
cambiario con declaracion concurso posterior
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: cambiario con declaracion concurso posterior
Hola ccp
En materia de concurso hay que tener presente dos fechas fundamentales:
1.- la fecha de presentación en Decanato de la demanda (en tu caso, la solicitud de ejecución provisional de la sentencia dictada en el cambiario)
2.- La fecha del auto en el que se declara a la entidad demandada en concurso (necesario o voluntario)
Lo dicho por la LC para la ejecución definitiva también se aplica a la provisional
Si el auto declarando en concurso es anterior a la solicitud de despacho de ejecución provisional, se declara la nulidad de todo lo actuado, al ser competente objetivamente ya el Juzgado de lo mercantil; en otro caso, desde que se despacha la ejecución provisional hasta que se dicta el auto de declaración de concurso son válidos los actos ya ejecutados y habría que acordar la suspensión de la ejecución provisional, poniéndolo en conocimiento del juzgado de lo mercantil
En materia de concurso hay que tener presente dos fechas fundamentales:
1.- la fecha de presentación en Decanato de la demanda (en tu caso, la solicitud de ejecución provisional de la sentencia dictada en el cambiario)
2.- La fecha del auto en el que se declara a la entidad demandada en concurso (necesario o voluntario)
Lo dicho por la LC para la ejecución definitiva también se aplica a la provisional
Si el auto declarando en concurso es anterior a la solicitud de despacho de ejecución provisional, se declara la nulidad de todo lo actuado, al ser competente objetivamente ya el Juzgado de lo mercantil; en otro caso, desde que se despacha la ejecución provisional hasta que se dicta el auto de declaración de concurso son válidos los actos ya ejecutados y habría que acordar la suspensión de la ejecución provisional, poniéndolo en conocimiento del juzgado de lo mercantil
Et in Arcadia ego