¿Comprobáis la cuantía de la tasa?

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Carla

¿Comprobáis la cuantía de la tasa?

#1 Mensaje por Carla »

Yo solo he tenido de modo efectivo una,el resto tienen que subsanar pero ¿me limito a exigirla o tambien compruebo la cuantia?

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Procurador
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Re: Comprobais la cuantia de las tasa?

#2 Mensaje por Procurador »

Personalmente y desde "el otro lado" entiendo que únicamente debéis comprobar que se ha puesto la tasa y que es la que se corresponde con el asunto en cuestión, osea, que si pongo un ordinario no presento un tasa que se corresponda (la cuantía fija) a un verbal, pero no habréis de entrar a si en la variable he puesto 7000 o 22000, de eso ha de ocuparse hacienda.

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newzel
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Re: Comprobais la cuantia de las tasa?

#3 Mensaje por newzel »

Hola Carla. En teoría sí se debe comprobar la cuantía de cada una de las tasas, y si no está bien la cuantía, requerir de subsanación a la parte.
En el subforo de guías, por Top Secre creo, u otro moderador, se colgó un programa de cálculo de tasas, contenido en la web procesalistas.es. No obstante, me he dado cuenta que a veces no funciona bien. Yo utilizo el de aranzadi.

En cualquier caso, cuando la parte entra en la web de la Agencia Tributaria para pagar la tasa, el propio programa de la Agencia Tributaria le calcula la cuantía, por lo que en principio no debería hacer falta que los secretarios revisáramos nada
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Pena
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Re: Comprobais la cuantia de las tasa?

#4 Mensaje por Pena »

no estoy de acuerdo con el último interviniente. Nuestra funcion "colaboradora" se circunscribe a la gestion (requerimiento y recepcion) de la tasa y en ningún caso podemos emitir una resolución diciendo que la cuantia de la tasa no es correcta ya que excede de nuestra competencia.

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newzel
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Re: ¿Comprobáis la cuantía de la tasa?

#5 Mensaje por newzel »

Pena, creo que tienes razón. Entre el borrador de la orden y su redacción final existen algunas diferencias, entre ellas, la eliminación de la comprobación por el Secretario Judicial de que la cuantía era correcta :P Me alegro, menos curro!
Et in Arcadia ego

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Top Secre
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Re: ¿Comprobáis la cuantía de la tasa?

#6 Mensaje por Top Secre »

Totalmente de acuerdo con Pena.

Ese cálculo de tasas que colgó Malvadabrujadeloeste está muy bien a efectos informativos, pero lo dicho.

La labor de colaboración con la AEAT comprende y lo digo con la ley de tasas en la mano la comprobación del pago del tributo y poco más:

Artículo 8.2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
3. Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.
Si, por el contrario, la cuantía fijada por el órgano competente fuere inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste podrá solicitar que se rectifique la autoliquidación presentada y, en su caso, que se devuelva la parte de la cuota tributaria presentada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
4. El Secretario judicial, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución en la que se determine la cuantía definitiva, comunicará por escrito la modificación de la cuantía a la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación radique la sede del órgano judicial, a los efectos oportunos.

Yo entiendo que es la AEAT la que valida y da por buena la cantidad ingresada en concepto de tasa, correspondiendo únicamente al SJ lo dispuesto en el punto 4. Es sobre el particular sobre quien pesa la obligación de abonar la tasa en la cuantía establecida y a la AEAT comprobar que es así. Después ya es cuando entramos en labores jurisdiccionales y no recaudatorias de impuestos, aunque se nos ha colado esta cutrefunción "colaboradora" de requerir para subsanación, confundiendo como decía cierto Magistrado la justicia efectiva con la justicia "en efectivo".

De hecho en mi partido esto no se plantea. Los procuradores se vuelven locos con la orden de Hacienda, ingresan, Hacienda les dice lo que les tenga que decir y cuando traen la tasa yo la identifico, la uno y punto pelota. Hasta ahí llegan mis funciones.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Cora
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Re: ¿Comprobáis la cuantía de la tasa?

#7 Mensaje por Cora »

Comparto parcialmente lo que decís; mi criterio es comprobar que se presente el modelo 696 ACTUAL (me han presentado varios del anterior modelo ya derogado), y que la parte variable ( su base imponible), coincida con la cuantía del procedimiento.

De no ser así, requiero para subsanar

No entro a comprobar la cuantía final en ningún caso, no creo que nos competa en absoluto


Saludos

secretercerafe

Re: ¿Comprobáis la cuantía de la tasa?

#8 Mensaje por secretercerafe »

¿y que opinais si os piden un escrito solicitando que se amplie el plazo para subsanar la falta presentación de la tasa porque tras la ultima reforma de la Ley de tasas y modificacion de cuantías "la AEAT" no tiene actualizada la web?

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Top Secre
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Re: ¿Comprobáis la cuantía de la tasa?

#9 Mensaje por Top Secre »

Me ha pasado, y entre la tesitura de no dar curso a la demanda o al recurso por no presentación de la tasa ( coo si fuera un defecto jurídico procesal) o dar el plazo que me piden he dado cinco días para que lo regularice con los oportunos apercibimientos.

En el plazo concedido subsanó y siguió el procedimiento su curso a pesar de la inutilidad y falta de previsión del legislador, de la AEAT y del Ministerio.

Si llego a no dar curso a la demanda por eso hubiese mezclado cuestiones procesales con técnico-tributarias, y a día de hoy lo que me compete es lo que me compete. Mejor suavizar un poco ahí porque tampoco dependía del Procurado y facilitar un poco las cosas.
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necesitovacaciones
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Re: ¿Comprobáis la cuantía de la tasa?

#10 Mensaje por necesitovacaciones »

parece ser que en el partido x se pone D.Or. dejando en suspenso la admisión de la demanda hasta que por la AEAT se arregle el tema

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