Desahucio conflictivo
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Desahucio conflictivo
Hola a todos , tengo un desahucio muy conflicitvo, se dictó sentencia acordando el desahucio, a partir de ahí el letrado del demandado, que por cierto de es pago no para de interponer nulidades, prorrogas, suspensiones y recursos contra toda resolución y el demandado viene cada dos por tres al Juzgado y nos amenaza con denunciarnos por no aplicar bien la ley y ya ha ido dos veces a dos Juzgados del partido que estaban de guardia para denunciarnos aunque al final de momento no lo ha hecho. El problema de fondo es que para apelar debe consignar las rentas , se le ha requerido para que subsane por diligencia de ordenación , ha sido recurrida y ahora al resolver, quiero estar segura que contra éste decreto que resuelve la reposición , conforme el art. 454 bis LEC contra no cabría recurso alguno, “sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir , si fuere procedente , la resolución definitiva”. Concretamente en éste caso cómo se aplica este artículo porque ya hay sentencia y ya no va a haber resolución definitiva , nosotros hacemos el lanzamiento en el juicio verbal y sólo abrimos ejecución por las rentas, que sentido tiene este artículo aquí en este caso. Gracias aprovecho para aprender y de paso desahogarme en poco.
Un saludo
Un saludo
Re: Desahucio conflictivo
Hola, haces bien en practicar el lanzamiento en el verbal ya que desde la reforma se hace en este procedimiento y no en la ejecución. La ley es muy clara a ese respecto.
Yo entiendo que ni siquiera debias haber pedido que se subsanara por cuanto si no aporta el justificante de haber consignado la renta directamente se inadmite el recurso de apelación
art 449 1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
No se en que sentido te lo han recurrido, pero para que dejen ya de marearte no estaría de mal decirles en el recurso que se deja sin efecto la diligencia de ordenación no tanto por lo que quieran que te digan como por que no cabe subsanación ya que el apelante conoce sobradamente que para recurrir es necesario justificar el abono de las rentas.
Cuestión distinta es si este decreto pone fin o no al procedimiento y por tanto es recurrible en revisión. Yo entiendo que no.Es decir, dejas sin efecto la diligencia de ordenacion, y a continuacion pones tu diligencia de constancia de que se ha presentado escrito recurriendo en apelacion sin que se aporte junto con el escrito el justificante de haber ingresado en la cuenta las rentas así como se constata que en la cuenta tampoco está ingresado el dinero, adjuntas el historico de la cuenta en el que se ve que no hay ni un duro ingresado de rentas y a renglon seguyido les plantas la inadmisión del recurso de apelación y adelante con el desahucio.
No te dejes amilanar por amenazas varias, yo recuerdo una subasta que suspendí y el letrado me amenazón con pedirme responsablidad por haber suspendido la subasta ya que de haberse celebrado por la ley antigua, el supone que habrian podido adjuducarse la finca por el 50 y no por el 60%. La cuestion era de varios millones de euros y estuve casi un mes que ni dormia pensandolo, hasta que me convenci de que si me queria denunciar por negligencia o lo que sea ya me defendería y punto. Al final ni me denunció ni nada.
Suerte
Yo entiendo que ni siquiera debias haber pedido que se subsanara por cuanto si no aporta el justificante de haber consignado la renta directamente se inadmite el recurso de apelación
art 449 1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
No se en que sentido te lo han recurrido, pero para que dejen ya de marearte no estaría de mal decirles en el recurso que se deja sin efecto la diligencia de ordenación no tanto por lo que quieran que te digan como por que no cabe subsanación ya que el apelante conoce sobradamente que para recurrir es necesario justificar el abono de las rentas.
Cuestión distinta es si este decreto pone fin o no al procedimiento y por tanto es recurrible en revisión. Yo entiendo que no.Es decir, dejas sin efecto la diligencia de ordenacion, y a continuacion pones tu diligencia de constancia de que se ha presentado escrito recurriendo en apelacion sin que se aporte junto con el escrito el justificante de haber ingresado en la cuenta las rentas así como se constata que en la cuenta tampoco está ingresado el dinero, adjuntas el historico de la cuenta en el que se ve que no hay ni un duro ingresado de rentas y a renglon seguyido les plantas la inadmisión del recurso de apelación y adelante con el desahucio.
No te dejes amilanar por amenazas varias, yo recuerdo una subasta que suspendí y el letrado me amenazón con pedirme responsablidad por haber suspendido la subasta ya que de haberse celebrado por la ley antigua, el supone que habrian podido adjuducarse la finca por el 50 y no por el 60%. La cuestion era de varios millones de euros y estuve casi un mes que ni dormia pensandolo, hasta que me convenci de que si me queria denunciar por negligencia o lo que sea ya me defendería y punto. Al final ni me denunció ni nada.
Suerte
Re: Desahucio conflictivo
Hola invitado , le di plazo para subsanar conforme al apartdo 6 del art. 449 LEc aunque voluntad de consignar no tenía , no se lo tenía que haber dado .Recurren la diligencia de ordenación en que se da plazo para subanar la falta de consignación, pero en realidad en el fondo este recurso de reposición, es un recurso de apelación porque alegan disconformidad con la sentencia así como con la necesidad de consignar. En este caso te diré que el demandado casi cada día viene al Juzgado y ya nos ha dejado claro que conoce sus derechos , los de la Carta , que quiere que le reciba el Juez o la Secretaria , el funcionario que lleva el asunto es un santo, yo ya he salido un par de veces y ya le he explicado de buenas maneras que tiene que consignar para recurrir pero nos acusa de estar de acuerdo con la otra parte , de no aplicar bien la ley , que no somos imparciales …… es un “profesional “ en el tema , ha tenido multiples desahucios algunos de ellos en nuestro Juzgado , paga el primer mes y después nunca más , pero en este procedimiento la vivienda objeto de deshaucio es una casa con piscina …. y no se quiere ir de ninguna manera, también tiene varias previas , procedimientos abreviados y juicios de faltas, es posible que nos denuncie , pues pregunta por nuestros nombres (del Juez y el mio ) que están en las resoluciones y él no tiene nada que perder , pero si te digo la verdad aunque no tenga ninguna razón y se supone que el cargo ya conlleva esto, a mí sí que me molestaría. Yo también entiendo que el decreto en que resuelva el recurso o deje sin efecto la diligencia no es recurrible en revisión primero dictaré el decreto y luego inadmitiré la apelación .Gracias por la ayuda y perdón por el “rollo” yo seguiré con el trámite correspondiente y el demandado que haga lo que quiera .
Un saludo
Un saludo
Re: Desahucio conflictivo
Creo que hiciste bien en otorgarle el plazo para que acreditase la consignación. Luego te recurren pues resuelves por decreto sin recurso y das cuenta al juez para que inadmita la apelacion por falta de la consignación de las rentas.
Re: Desahucio conflictivo
Es que en estos casos hagas lo que hagas recurren si haces y si no haces , resolveremos y seguiremos adelante, hasta el lanzamiento , ese será otro tema aparte.
Un saludo
Un saludo
Re: Desahucio conflictivo
Yo no soy especialista en penal, pero ese comportamiento del referido abogado no es de recibo. Yo alucino.
No encajaría tal conducta en un presunto delito de atentado art. 550 y ss CP puesto que trata de intimidar gravemente, coaccionar, amenazar con denucia (falsamente, otro delito) y calumnia, al atribuir falsamente de prevaricación (supuesta parcialidad).
¿Y esto le sale gratis?
¿Ni siquiera un toquecito por conculcar la buena fe -art. 247 LEC- con rechazo fundado de las peticiones e incidentes formulados con manifiesto abuso de derecho o entrañando fraude de ley o procesal y con testimonio al Colegio de Abogados, sin perjuicio de alguna corección conforme a los arts. 552 y ss LOPJ por faltar oralmente al respeto debido?
¿El Juez no pide amparo de su independencia al Fiscal?
No encajaría tal conducta en un presunto delito de atentado art. 550 y ss CP puesto que trata de intimidar gravemente, coaccionar, amenazar con denucia (falsamente, otro delito) y calumnia, al atribuir falsamente de prevaricación (supuesta parcialidad).
¿Y esto le sale gratis?
¿Ni siquiera un toquecito por conculcar la buena fe -art. 247 LEC- con rechazo fundado de las peticiones e incidentes formulados con manifiesto abuso de derecho o entrañando fraude de ley o procesal y con testimonio al Colegio de Abogados, sin perjuicio de alguna corección conforme a los arts. 552 y ss LOPJ por faltar oralmente al respeto debido?
¿El Juez no pide amparo de su independencia al Fiscal?
Re: Desahucio conflictivo
Hola invitado , por fin el Juez ha acordado por providencia en base a una diligencia de constancia mia ,librar oficio al Colegio de Abogados por si hubiera mala fe procesal, el letrado pone nulidades constantemente, recurre absolutamente todo , pide suspensiones , prorrogas , aclaraciones etec ..,pero el que nos amenaza con denuncias y pone en duda la imparcialidad del Juez es el cliente. A ver si esta resolución del Juez surte algún efecto, ya os contaré .
Con el cliente no se podría hacer nada , es desesperante .
Gracias por todo
Con el cliente no se podría hacer nada , es desesperante .
Gracias por todo
Re: Desahucio conflictivo
Me alegro montsebcn. El art. 14 LOPJ también merece una lectura.
Al cliente, a aparte del acceso a las actuaciones -141 LEC- no debería tener otra intervención que las que la LEC prevea.
Si hace peticiones, saltándose a los profesionales, aplicale el 32.1 LEC y el 247.2 LEC también le es aplicable el 11.2 y el 18.1 LOPJ, tras la frase "únase sin más trámite y estese a lo acordado".
Saludos
Al cliente, a aparte del acceso a las actuaciones -141 LEC- no debería tener otra intervención que las que la LEC prevea.
Si hace peticiones, saltándose a los profesionales, aplicale el 32.1 LEC y el 247.2 LEC también le es aplicable el 11.2 y el 18.1 LOPJ, tras la frase "únase sin más trámite y estese a lo acordado".
Saludos
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos
Re: Desahucio conflictivo
Que buenos consejos das, Cabal, me encantan tus mensajes
Re: Desahucio conflictivo
El tema del letrado parece que podría estar más o menos resuelto ya le ha llegado la notificación de la providencia dando cuenta al colegio por posible mala fe procesal .
El tema del cliente no sé cómo solucionarlo ,con o sin comparecencia viene cada dia , no se pone violento pero se cree con derecho a amenazarnos con denuncias , que no aplicamos bien la ley que no somos imparciales , que estamos a favor de la otra parte , simplemente viene al Juzgado y entra no podemos hacer nada , había pensado llamar a seguridad y que lo echen, no se me ocurre nada más ,faltatodavia unmes para el lanzamiento.
El tema del cliente no sé cómo solucionarlo ,con o sin comparecencia viene cada dia , no se pone violento pero se cree con derecho a amenazarnos con denuncias , que no aplicamos bien la ley que no somos imparciales , que estamos a favor de la otra parte , simplemente viene al Juzgado y entra no podemos hacer nada , había pensado llamar a seguridad y que lo echen, no se me ocurre nada más ,faltatodavia unmes para el lanzamiento.
Re: Desahucio conflictivo
Hablar con decanato para que le prohiban la entrada al edificio si no tiene citacion judicial.
Re: Desahucio conflictivo
Mira, aunque referido al orden en las vistas y actuaciones, uno de los reflejos del carácter de autoridad del Secretario judicial en el ejercicio de sus funciones, es la inclusión en la reforma de la LOPJ por la LO 19/2003, en los arts. 190 a 195 LOPJ.
Seguro que de su lectura sacas alguna idea en la linea de este asunto.
Saludos
Seguro que de su lectura sacas alguna idea en la linea de este asunto.
Saludos
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos
Re: Desahucio conflictivo
Hola muy interesante la lectura de los artículos de la LOPJ, creo que al final primero habrá que “invitarle” a que abandone el Juzgado y sinó llamar a seguridad , no veo otra solución ayer otra vez en el Juzgado . Gracias por todo parece un asunto que no es muy importante pero es casi cada día con lo mismo , nos está agobiando bastante, faltan 3 días para que consigne las rentas cosa que no hará , voy a esperar ese tiempo e inadmitir la apelación , a partir de ahí depende de lo que haga este señor , tomaré una decisión.