Costas ejecución provisional

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Costas ejecución provisional

#1 Mensaje por Invitado »

En un procedimiento en que se ha dictado sentencia condenatoria y que se encuentra en trámite de recurso de apelación, se ha presentado una solicitud de ejecución provisional: El ejecutado ha pagado el principal después de presentada la demanda de ejecución y el mismo día de dictarse auto despachando ejecución. Ahora la parte ejecutante solicita que practique tasación de costas. Entendéis que debe practicarse dicha tasación?
Muchas gracias

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Yo entiendo que no . Mira este artículo

De todos modos , sería conveniente que conocieras el criterio de tu Audiencia Provincial , pues no tiene sentido denegar algo que luego te van a tumbar en apelación :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

cannomor
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#3 Mensaje por cannomor »

en Cantabria la AP adoptó en un criterio de unificacion de criterios q si el ejecutado paga en los 20 días siguientes a tener conocimiento de la solicitud de ejecución provisional no está obligado al pago de las costas procesales (pleno de 3-12-04)

belisario
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#4 Mensaje por belisario »

La Audiencia de Madrid adoptó un criterio igual y las sentencias lo vienen acogiendo mayoritariamente, ahora no dispongo de la fecha.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Qué rapidez. Muchísimas gracias a los tres ;)

invitado91
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#6 Mensaje por invitado91 »

Yo la verdad es que esta postura no la acabo de entender. Si la ley dice que la ejecución provisional y definitiva se llevarán a cabo del mismo modo, y que las partes gozarán de los mismos derechos y facultades, no entiendo el afán en hacer de peor condición el ejecutante "provisional" respecto del "definitivo". Mas aún cuando la propia ley prevé la posibilidad de que si el ejecutado provisional finalmente gana, se le reintegrará lo que haya abonado por principal interese y costas de la ejecución provisional.

No olvidemos que la ley obliga a presentar ejecución provisional y que el ejecutante tendrá que rascarse el bolsillo nuevamente. Y si gana nuevamente en segunda instancia? Si no le tasamos las costas de la ejecución provisional, quien le reintegrará esos gastos si finalmente también gana? Porque hacerle, insisto ,de peor condición cuando la ley parece aportar otra solución.

Un saludo.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

invitado91 escribió:Yo la verdad es que esta postura no la acabo de entender. Si la ley dice que la ejecución provisional y definitiva se llevarán a cabo del mismo modo, y que las partes gozarán de los mismos derechos y facultades, no entiendo el afán en hacer de peor condición el ejecutante "provisional" respecto del "definitivo". Mas aún cuando la propia ley prevé la posibilidad de que si el ejecutado provisional finalmente gana, se le reintegrará lo que haya abonado por principal interese y costas de la ejecución provisional.

No olvidemos que la ley obliga a presentar ejecución provisional y que el ejecutante tendrá que rascarse el bolsillo nuevamente. Y si gana nuevamente en segunda instancia? Si no le tasamos las costas de la ejecución provisional, quien le reintegrará esos gastos si finalmente también gana? Porque hacerle, insisto ,de peor condición cuando la ley parece aportar otra solución.

Un saludo.
En este Decreto se recogen bastantes argumentos sobre la cuestión debatida:
DECRETO

Madrid A 2 de noviembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.- Mediante Decreto de 30/9/2010 se acordó dar traslado al ejecutado provisional de la demanda dirigida frente a él para que en el plazo de 20 días acreditara el pago del principal e intereses de la condena contenida en el Fallo de la Sentencia que se ejecutaba provisionalmente.
Segundo.- Frente a dicha resolución, y en particular frente a dicha medida se recurrió en reposición por el ejecutante, mediante escrito de 13 de octubre, subsanado por otro posterior de fecha 22 de octubre.



FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- El argumento central que sostiene la recurrente gira en torno a la no aplicación del plazo de espera que contiene al art. 548 de la LEC a los supuestos de ejecución provisional, como es el caso presente.

En efecto, el recurrente considera que dicho plazo no es aplicable a la ejecución provisional, por lo dispuesto en el art. 527 de la Lec. y hace además una serie de consideraciones relativas fundamentalmente a la posibilidad de que en dicho plazo , el ejecutado pueda eludir el cumplimiento de su obligación.


Segundo.- Siendo cierto que, en el capítulo dedicado a la ejecución provisional la LEC no contiene ninguna norma expresa que permita establecer un plazo para cumplir voluntariamente con la condena, lo que no se comparte con la ejecutante es que el plazo del art. 548 Lec. no sea aplicable aquí y tampoco que el trámite no”esté previsto legal ni reglamentaria ni doctrinal ni jurisprudencialmente”, como dice en su escrito de recurso, pues esta cuestión ha sido una de las que mayor polémica doctrinal y jurisprudencial han levantado.

En efecto, hoy se puede considerar mayoritaria la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que estima que el plazo al que alude el art. 548 LEC ha de ser aplicado a los supuestos de ejecución provisional, atendiendo a criterios de justicia material y analógicos con la ejecución definitiva, pues de otro modo se haría de peor condición al ejecutado provisionalmente que a quien ya tiene en su contra una resolución firme e inatacable.
Resulta muy ilustrativa la Sentencia de la Sección nº 12 de la A.P. de Madrid de 19/12/2007(Ponente Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo), que resalta en su fundamento de derecho Cuarto “Si al deudor que lo es por virtud de una resolución ejecutiva y firme se le otorga un plazo de 20 días con arreglo al art. 548 de la LEC, por igual o mayor razón habrá de entenderse que el deudor que lo es por la ejecución provisional de una resolución judicial que realiza pago dentro de dicho plazo de 20 días a contar desde que conoce la existencia de su obligación, esto es desde que se le notifica el Auto despachando ejecución, deberá entenderse que ha realizado el pago voluntario de lo debido y dentro del plazo legalmente previsto para realizar pago de deudas incorporadas a título con fuerza ejecutiva”.

Continúa la mencionada Sentencia en su fundamento quinto haciendo una serie de precisiones que merece la pena reproducir, por ser de evidente interés en este caso:

“QUINTO
Una cuestión semejante a la que es objeto del presente recurso, ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 21 de diciembre del año 2005, dictada en Rollo de apelación 463/05 , en la cual se enjuició un supuesto en el que el pago se había producido incluso antes de despacharse ejecución, si bien ya se indicó a tal respecto en dicha resolución:
"Tampoco cabe entender, a juicio de la Sala, que el artículo 583 es aplicable al supuesto de ejecución provisional, ya que existe una diferencia esencial entre ambos supuestos, ya que tal precepto se refiere a la ejecución definitiva de sentencia, lo cual determina la existencia de una condena impuesta por sentencia firme y que el deudor, por ello, conoce que debe cumplir, es más, el artículo 548 establece que hasta transcurridos veinte días desde la notificación de la resolución de condena no se despachará ejecución, dando así un plazo determinado al condenado por resolución firme para hacer pago voluntario de lo debido por resolución judicial, y así cuando la LEC regula la ejecución no provisional, cuando se trata de resoluciones judiciales y demás indicadas en el artículo 548 LEC , parte del supuesto de que la resolución ha ganado firmeza y además el deudor ha tenido un plazo determinado para hacer pago de lo debido, y de ahí que indique que una vez despachada ejecución en tal contexto, el pago o consignación no evitan la imposición de costas al ejecutado, ya que la ejecución la ha provocado el condenado al no hacer pago puntual de una obligación ejecutiva y fijada por sentencia o resolución firme. Sin embargo, tales consideraciones no se dan en la ejecución provisional, ya que solicitar tal ejecución es potestativo para el acreedor que haya obtenido en su favor la condena, pudiendo hacerlo además sin sujeción, tan siquiera, a un plazo determinado (artículo 527 LEC ), por lo que el demandado no tiene una obligación qué cumplir impuesta por una sentencia firme, ni siquiera en principio ejecutiva, ya que su ejecutividad dependerá de que el actor quiera o no solicitar la ejecución provisional (artículo 456.3 en relación con el artículo 527, ambos LEC ), por lo cual, además, no se puede predicar del demandado una conducta renuente al pago, ya que no existe resolución declarada firme que la imponga, ni tampoco se puede considerar que el deudor pudo evitar tal ejecución consignando el importe de la condena, ya que sólo si el actor lo pide la sentencia será ejecutiva, es más, tan siquiera existirá un plazo determinado y definido para saldar tal deuda, ya que el actor puede solicitarlo, como se dijo, en cualquier momento.
En el mismo sentido y en tal contexto ha de ser interpretado el artículo 539.2 párrafo 2º LEC ya que, si el legislador impone de forma automática, y sin necesidad de expresa imposición, las costas que derivan de la ejecución definitiva es por que tal ejecución proviene del hecho de que el condenado no ha cumplido con una obligación exigible por venirle impuesta por una resolución firme y que por ello de forma ineludible ha de cumplir, lo cual no se da en ejecución provisional, ya que la ejecutividad queda al albur de que el actor lo solicite cuando lo desee.
Por tanto, no dándose tales circunstancias derivadas de la ejecución definitiva, no procede imponer al deudor el pago de las costas derivadas de un acto preciso para hacer ejecutiva y exigible la obligación, lo cual, a juicio de la Sala, aparte de no ser justo, es contrario a la lógica y al espíritu y finalidad de las normas referidas (artículo 3.1º Cc ) y por ello a juicio de la Sala, la ambigua referencia del artículo 531 LEC a la tasación de costas, que como se dijo en el fundamento cuarto de esta resolución, no tiene por que provenir de la ejecución provisional, ni implica la imposición de costas al condenado por la sentencia provisionalmente ejecutada, no resulta suficiente para hacer imposición de costas al condenado por sentencia no firme en supuestos como el presente, precisando tal imposición de un precepto que de forma expresa lo impusiese en casos como el de autos."
Por otro lado, tal criterio se enmarca dentro de la línea del acuerdo posteriormente adoptado en Junta de Magistrados de esta Audiencia al objeto de unificar criterios, celebrada el 28 de septiembre de 2006 , habiéndose adoptado por mayoría como acuerdo 4 B) de dicha Junta:
"En la ejecución provisional, si el ejecutado, paga o consigna voluntariamente el importe de la condena, -dentro de los 20 días siguientes a la notificación del auto despachando ejecución- sin formular oposición, no procede imponerle el pago de las costas de la ejecución."
Acuerdo, que si bien no es vinculante, ofrece una valiosa referencia sobre cuál es el sentir mayoritario de esta Audiencia con respecto a la cuestión objeto del presente recurso, criterio que además viene a coincidir con el criterio mantenido por esta Sala anteriormente.
No obstante, y con respecto a lo indicado en el referido auto dictado en el Rollo 463/2005 , indicando que en caso de existir requerimiento extrajudicial o cuando de otra manera el deudor conociese la voluntad del ejecutante de instar la ejecución, cabría plantearse la posibilidad de imponer costas al ejecutado, cabe hacer una rectificación, en el sentido de entender que el requerimiento extrajudicial o la simple noticia por parte del deudor de la voluntad del ejecutante de proceder a la ejecución provisional, no determinará el que el deudor deba de realizar el pago de 20 días a contar desde dicho requerimiento o noticia de la voluntad de solicitar la ejecución provisional, ya que realmente, entiende la Sala, a la vista de lo razonado en esta resolución, lo que confiere ejecutividad a la resolución que se ejecuta provisionalmente es precisamente el auto despachando ejecución provisional y no la mera voluntad del ejecutante de solicitarlo. No obstante, debe señalarse que el supuesto presente no es exactamente el que se produce cuando antes de solicitar la ejecución provisional el deudor conoce la intención de solicitarla, ya que en autos lo que existe que es una demanda solicitando ejecución provisional, de tal manera que el ejecutante ya habrá generado los gastos procesales precisos para poner en marcha la ejecución provisional, a diferencia de lo que ocurriría con un requerimiento extrajudicial en el que cabría plantearse si el atendimiento espontáneo por parte del deudor a dicho requerimiento podría evitar toda actuación procesal encaminada a la ejecución provisional. Pese a ello, como se decía, Esta Sala entiende que es el auto despachando ejecución provisional el que hace ejecutiva las resolución y por ello sólo desde ese momento cabrá entender que le consta al deudor su obligación de pagar.”
De lo anterior se desprende que ni es descabellado ni tampoco inventado ni por supuesto ajeno a la jurisprudencia y a la doctrina la aplicación del plazo de veinte días a la ejecución provisional.

Refuerzan la tesis que sostiene este Juzgado y la Audiencia Provincial de Madrid, las siguientes resoluciones: Serntencia de 21/12/2005 de la A.P. de Madrid; Auto de la A.P. de Ciudad Real de 16/12/2009 (Secc. 1ª); Auto de la A. P. de Madrid de 7/6/2006 (Secc. 13ª); Auto de la A.P. de Barcelona de 21/3/2005 (Secc. 1ª); Auto de la A. P. de Murcia de 15/5/2007 (Secc. 1ª) y 30/4/2003 de la misma Sección; Auto de la A. P. de Lugo de 29/10/2009 (Seccion 1ª) y Sentencia de 22/9/2009 de la misma Sección.


Por todo ello

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Se desestima el recurso de reposición formulado por….. frente al Decreto de fecha… que se mantiene en su integridad

Contra esta resolución no cabe cabe recurso.

Invitado

Re:

#8 Mensaje por Invitado »

invitado91 escribió: No olvidemos que la ley obliga a presentar ejecución provisional
No es cierto. La ejecución provisional es una facultad, no una obligación.

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Re: Costas ejecución provisional

#9 Mensaje por Terminatrix »

Voy a colgar el modelo en MODELOS.
Gracias a invitado por postearlo en su día. :filaaplausos:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

conquense
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Re: Costas ejecución provisional

#10 Mensaje por conquense »

Donde esta el apartado de MODELOS?

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Terminatrix
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Re: Costas ejecución provisional

#11 Mensaje por Terminatrix »

conquense escribió:Donde esta el apartado de MODELOS?
Lo tienes en el subforo de GUIAS.

viewtopic.php?f=13&t=7910
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conquense
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Re: Costas ejecución provisional

#12 Mensaje por conquense »

Gracias

invi

Re: Costas ejecución provisional

#13 Mensaje por invi »

tengo un caso similar, pero el caso es que han consignado 3 días después de pasados los 20, necesito consejo sobre las costas, he pensado dar traslado para que acredite la fuerza mayor 583.2 lec, qué os parece??

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Procurador
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Re: Costas ejecución provisional

#14 Mensaje por Procurador »

A mí hace años me pasó algo parecido. Era en los tiempos en que se anunciaba el recurso de apelación y después de interponía el recurso.
En aquel entonces la ley decía que se podía ejecutar provisionalmente una vez anunciado el recurso,sin que se hiciese referencia a "una vez se tenga por anunciado".
Yo, por curarme en salud, siempre hacía lo mismo de cara a ejecutar provisionalmente: una vez proveido el escrito teniendo por anunciado el recurso esperaba veinte días, como en una ejecución definitiva, y entonces ejecutaba provisionalmente. Asimismo, en contra de lo que se hace en las ejecuciones definitivas, en las provisionales, al menos aquí en Zaragoza, ha de hacerse traslado de copias.
Pues bien, en cierta ocasión, una vez ejecutada provisionalmente una sentencia, de tal modo, tasé costas y la contraparte las impgunó. Se desestimó la impugnación y acabó recurriendo por considerar que no debía haber condena en costas.
El caso es que la audiencia falló a mi favor, toda vez que consideró que para que en una ejecución provisional se devengasen costas debían cumplirse los mismos requisitos que en la ejecución definitiva, esto es, los veinte días, y, además, se hacía incapie en que la contraparte era conocedora, al haber hecho el traslado de copias de la demanda de ejecución provisional, de nuestra voluntad de ejecutar, por lo que no cabía hablar de que no se hubiese dado la posibilidad de pago voluntario a la demandada.

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