Oposición ejecución de título judicial ( intereses)

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YURA

Oposición ejecución de título judicial ( intereses)

#1 Mensaje por YURA »

Hola!

A ver si algún Secretario me puede ayudar porque no entiendo nada…

Os expongo el tema: Sentencia que condena a mi cliente a pagar principal e intereses. Pagamos el principal. Por el actor se pide la liquidación de intereses. No se provee el escrito y la otra parte presenta un nuevo escrito diciendo que se nos requiera para pagar los intereses (cuando ni siquiera se nos había dado emplazado para impugnarlos).

El Juzgado dicta una diligencia por la que se nos da un plazo de 10 días para contestar lo que estimemos conveniente. Yo no digo nada en los 10 días, esperando que al no haber impugnado los intereses, el Juzgado dicte decreto aprobándolos. De repente, me llega por traslado de copia la demanda ejecutiva de la actora reclamando los intereses y el Juzgado despacha ejecución. Pero esa cantidad todavía no ha sido aprobada, no está fijada judicialmente. Lo curioso es que a los dos días de despacharse ejecución, se dicta el decreto aprobando la liquidación de intereses.

No entiendo nada, el mismo día en que se nos notifica el decreto aprobando la liquidación de intereses los abonamos, pero claro, la ejecución ya está despachada. Me voy a oponer a la ejecución. Creéis que tengo posibilidades? Es que no entiendo nada, jamás me había pasado que antes de aprobarse una liquidación de intereses me los reclamaran en ejecución. Es una oposición de títulos judiciales. Pero que motivo tengo que alegar???El 559.1.3º????¿Nulidad porque falta un título ejecutivo, como es el decreto aprobando la liquidación? SOSSSSSSS.

Gracias!

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Procurador
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Re: Oposición ejecución de título judicial ( intereses)

#2 Mensaje por Procurador »

La primera cuestión que me surje es si se os notifica por lexnet o no.
Lo digo porque hay veces que por un error en el sistema (o en lo que no es el sistema) se le notifica a una parte y a la otra no.
De todas formas entiendo que el propio juzgado debería dictar resolución dejando sin efecto el despacho de ejecución.
De todas formas, la cuestión está en qué título es el que ejecuta la contraparte. Supuestamente será el decreto aprobando la liquidación de intereses, así que lee la demanda de ejecución y si ves que no ejecuta dicho título pues ya ni se debería haber despachado ejecución. Si sí que se ejecuta el decreto aprobando la liquidación de intereses entonces es que a ti, por la razón que fuese, no te fue notificado.
De todas forma ahí hay un cúmulo de despropósitos, por parte de uno o de otro o de todos.

YURA

Re: Oposición ejecución de título judicial ( intereses)

#3 Mensaje por YURA »

Hola procurador,

Me notificaron el decreto de aprobación por lex net, pero no hay un error en la notificación ya que la fecha del decreto (no la de notificación sino la del propio decreto) es posterior a la fecha del auto despachando ejecución.

El título es la sentencia, nada dice del decreto, únicamente habla de la sentencia, además el decreto todavía no se había dictado, ahí está el quid de la cuestión.

El único motivo encuadrable es el que he citado no?

Gracias!

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Intruso
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Re: Oposición ejecución de título judicial ( intereses)

#4 Mensaje por Intruso »

En mi opinión (abogado) se ha despachado ejecución incorrectamente y sí puedes oponerte.

1º No hay un título judicial firme así que el despacho de ejecución infringe lo dispuesto en el artículo 517.2.9 LEC. Sé que no es pacífico y que alguna doctrina y alguna Audiencia considera que las liquidaciones de intereses no son un título ejecutivo (por eso quizás ejecutan la sentencia en tu caso), pero creo que es mayoritaria la corriente de las Audiencias que consideran que sí son título ejecutivo; hasta que no se apruebe, no hay título que ejecutar.

2º El despacho de ejecución infringe también lo dispuesto en el artículo artículo 548 LEC, ya que no se ha respetado el plazo de espera de 20 días.
Artículo 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.


Cuidado por cierto con el 559.2 LEC. Para oponerte por defectos procesales, si finalmente es la opción que tomas, tienes 5 días...


Sobre el procedimiento para liquidar los intereses: como el artículo 576 LEC no establece un procedimiento para liquidar los intereses, recuerdo que, cuando curioseé al respecto hace tiempo, en alguna ocasión vi a algún doctrinario y a algún juzgado resolver las impugnaciones de las liquidaciones de intereses con el procedimiento establecido en los artículos 712 y siguientes LEC. Curiosea a ver si esa es la vía correcta ya que, en ese caso, para aprobar una liquidación de intereses hay que dictar decreto o incluso auto (si hay impugnación) antes de poder ejecutar la cantidad que resulte aprobada, y entonces estaría clara la infracción cometida.

De todas formas, a ver si los SJs pueden decirte cómo lo hacen en la práctica diaria, al fin y al cabo, este es su foro y quizás existe alguna recomendación o interpretación interna que te resulte útil.

Saludos,
Última edición por Intruso el Mié 03 Abr 2013 11:57 am, editado 1 vez en total.

Invitado

Re: Oposición ejecución de título judicial ( intereses)

#5 Mensaje por Invitado »

Intruso, mil gracias!!

No quería alegar defectos procesales, quería ir por el 559.1.3º en relación con los artículos que tú has nombrado.

En mi caso, la liquidación si se hizo en virtud del artículo 712 y siguientes, en la diligencia por la que me requieren para impugnar en su caso los intereses, se cita el artículo 713 por lo que, como tú dices, en virtud del 714, se debería haber dictado el correspondiente decreto ya que yo me conformé.

YURA

Re: Oposición ejecución de título judicial ( intereses)

#6 Mensaje por YURA »

Lo que pasa que el tema de los intereses sí sería un defecto procesal no??O quizás lo podría encuadrar dentro del 559.1.3º en relación con la ausencia de título no?

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Intruso
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Re: Oposición ejecución de título judicial ( intereses)

#7 Mensaje por Intruso »

El hecho de que una sentencia condene a pagar los intereses ordinarios (y los de demora procesal por aplicación del 548 LEC), a mi entender no faculta al actor a meter una demanda de ejecución si previamente no se han liquidado los intereses. No han sido determinados y no es una cantidad líquida y exigible, previamente tienen determinarse. Más aún si el propio Juzgado ha utilizado la vía del 712 y siguientes LEC.

La sentencia tiene aparejada la ejecución del 517 LEC, pero respecto del principal que haya sido claramente detallado en el fallo. Los intereses tienen que ser previamente tasados y aprobados por medio de una resolución firme. Yo soy incluso de los que piensa que, una vez aprobados los intereses, hay que contar los 20 días (desde la firmeza) del 548 LEC.

Pero ojo, se ha escrito mucho sobre los títulos judiciales (tasaciones de costas e intereses que no tienen fuerza ejecutiva) y hay opiniones para todos los gustos, curiosea un poco la jurisprudencia, sobre todo la de tu provincia. En este foro hubo un par de hilos muy interesantes al respecto, aunque eran sobre las tasaciones de costas; échales un vistazo y quizás encuentres algo que te aclare un poco la vía a seguir.

A mi entender esa infracción cometida es de las del 562.2 LEC. Es tan raro lo ocurrido (que se ejecute un título antes de ser dictado) que ni siquiera viene recogido en la LEC.

Por si acaso, oponte subsidiariamente alegando el pago del 556.1 LEC. Hay juzgados que consideran que los motivos de oposición es una lista cerrada y siempre tendrías la salida de que realizaste el pago antes incluso de que se aprobase la liquidación.

Olvida por cierto lo que dije más arriba del 559.2 LEC, ya que es un plazo para el ejecutante. Te hablé de memoria y patiné :lol:

Invitado

Re: Oposición ejecución de título judicial ( intereses)

#8 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias Intruso.

Yo también me he liado un poco porque lo que voy a alegar si son defectos procesales, ya que el 559 habla de este tipo de defectos.

Respecto del pago, el problema es que no lo hice antes de que se aprobase la liquidación, sino el mismo día en que se aprobó.

Estoy muy indignada porque encima me acabo de enterar que el cliente tiene que pagar 200 € de tasa para la oposición.

Es todo un cúmulo de despropósitos, a mi juicio. Encima, presento el escrito diciendo que he pagado los intereses en el verbal, que es donde se dictó el decreto y me lo proveen en la ejecución!!!Me dice la funcionaria que el verbal se ha archivado y se ha convertido en ejecución y que por eso lo provee en la ejecución. Lo primero, a mí no me han notificado el archivo del verbal porque no se ha acordado tal archivo y en segundo lugar, como va a convertirse el verbal en ejeución si después del auto de despacho de ejecución me notifican en el verbal el decreto aprobando la liquidación.....

Invitado

Re: Oposición ejecución de título judicial ( intereses)

#9 Mensaje por Invitado »

Se me fue la pinza, quería decir el 559.1.3º, que es el que regula la nulidad del despacho de la ejecución

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