Newzel , te repito la pregunta : ¿Tendrás algún modelo de archivo de la conciliación por descubrirse que el ddo reside en otro partido?.
Por alguna razón técnica que se me escapa, mi mensaje y el tuyo no han visto la luz de antemano por la ayuda y por tu estupendo trabajo en este hilo.
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
En relación con el modelo que en su día colgué sobre ETJ de un verbal sumario (tenencia cosa), respecto del cual la parte ejecutada solicitaba la suspensión como consecuencia de la pendencia de un juicio ordinario plenario (acción reinvindicatoria y/o declarativa del dominio), adjunto auto que determina quede sin efecto la ETJ una vez sea firma la sentencia del juicio ordinario.
Pd: Problema: qué hacer si la sentencia recaida en el ordinario sea recurrida en apelación que es ejecutada provisionalmente, y tenemos, por un lado, una ETJ definitiva (la del verbal sumario), y por otra, una ETJ provisional que pueden ser totalmente contradictoria (la del ordinario)??? Porque es imposible la acumulación de ejecuciones. Si alguien tiene la respuesta agradecería lo comentase
Artículo 578 LEC. Pedían que a su amparo se ampliase la ejecución, no sólo por las mensualidades vencidas y no satisfechas, sino también por las futuras aún no devengadas. Por diligencia de ordenación se ordenó seguir adelante con la ejecución a pesar de que no se había dictado dictado medida de aseguramiento cautelar por las pretensiones de futuro.
Estimación parcial del recurso presentado acordando seguir adelante la ejecución ampliada ex Art. 578 por el importe de las mensualidades ya vencidas y no satisfechas y pararla respecto de las futuras no devengadas para que la parte haga uso de lo que a su derecho corresponda.
Modelo de certificación de las sustituciones de jueces, que deberán cumplimentar en lo sucesivo los secretarios judiciales de los órganos en que se produzcan aquéllas, así como las instrucciones y la tabla actualizada de causas de sustitución y sus códigos.
El nuevo modelo contiene los datos fundamentales para la correcta tramitación de los abonos correspondientes, por lo que es imprescindible cumplimentarla de forma adecuada en todos los campos. En particular, debe insistirse en la necesidad de indicar correctamente las causas de la sustitución, con especial atención a las tres novedades que se incorporan, detalladas en el documento explicativo.
Igualmente, debe resaltarse la necesidad de acompañar copia del llamamiento junto con las certificaciones, puesto que no podrá procederse al abono de ninguna sustitución cuya documentación no esté completa.
EDICIÓN de 10/04/2013:
Según correo remitido por la Subdirección General de Programación de la Modernización,
"al haberse detectado un error en los documentos enviados por correo electrónico el día 15/03/2013, se vuelven a enviar una vez subsanado dicho error, por lo que se ruega que les den la máxima difusión a las nuevas versiones corregidas."-
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Os subo un modelo de un Decreto archivando la conciliación porque el ddo tiene su domicilio en lugar distinto al juzgado, vale también tanto si es dentro del partido judicial como si es fuera.
Pd: para aquellos MO, ETNJ y EH en los que no se han excluido ab initio los intereses de demora que sean nulos, se puede utilizar la providencia y dictar el auto en el trámite de liquidación de intereses, opción que están utilizando diversas AP de oficio al impugnar la parte ejecutada la liquidación de intereses practicada, aunque no haya alegado en su recurso la nulidad
Impugnación de costas por indebidas. La condena en costas en el proceso principal fue para la demandante, pero en recurso de reposición que tuvo lugar durante la tramitación del pleito se condenó en costas a la demandada. Impugnan esa tasación argumentanto el 243.3 de la LEC.
Se resuelve desestimando el recurso en base a la interpretación del 243.3 que sigue:
Hola, despues de tanto tiempo "foreando" hoy de descubierto la maravillosa sección de los modelos ....impresionante.
Alguien tendría por ahí el modelo para continuar la EJH por el 579? ya no pongo auto o decreto porque llevo tal empanada que ni sé lo que tiene que ser . Mil gracias.
Necesito un buen modelo de archivo del monitorio por no hallarse al deudor una vez agotada la consulta domiciliaria. Gracias.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Gracias, Reyes, pero me refiero al supuesto de que no lo encuentras ni en el partido ni en otro domicilio fuera de él.
He pensado hacer un refrito de este modelo con otro sobre la imposibilidad de vía edictal, acordando el archivo de las actuaciones.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.