Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
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Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
De nuevo las costas
Monitorio y ETJ, por cantidad inferior a 2.000 euros, la demandante/ejecutante actúa con abogado y procurador, y tiene el domicilio fuera del Partido Judicial:
¿tasamos las costas? tengo a favor y en contra pero no me decanto
A favor, el art. 31.5 LEC
En contra, que, primero, el decreto de archivo de monitorio (modelo, ya sé) no contiene condena en costas, a diferencia de los casos de PH. Por ello, en contra también que es una excepción a la excepción , o que no se recoge expresamente a diferencia del supuesto de PH.
Gracias!
Monitorio y ETJ, por cantidad inferior a 2.000 euros, la demandante/ejecutante actúa con abogado y procurador, y tiene el domicilio fuera del Partido Judicial:
¿tasamos las costas? tengo a favor y en contra pero no me decanto
A favor, el art. 31.5 LEC
En contra, que, primero, el decreto de archivo de monitorio (modelo, ya sé) no contiene condena en costas, a diferencia de los casos de PH. Por ello, en contra también que es una excepción a la excepción , o que no se recoge expresamente a diferencia del supuesto de PH.
Gracias!
- Procurador
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Re: Costas en monitorio ...
A mi entender procederá tasar las costas de la ejecución puesto que, si bien en el monitorio operan normas especiales respecto de costas y, además, como indicas, no se hace pronunciamiento respecto de las mismas, la condena en costas en la ejecución procede exlege.
En este caso en la ejecución procedería, ya no por cuantía, si no por el domicilio del ejecutante.
En este caso en la ejecución procedería, ya no por cuantía, si no por el domicilio del ejecutante.
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
TC a cero euros en el monitorio, y en la ETJ del Monitorio sí por residir el interesado fuera del partido judicial.
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
yo no tasaria: si en el monitorio no hacian falta dichos profesionales en la ETJ tampoco: 539LEC.
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
Yo tasa ría a cero. Tasa ría por el 539 pero cero euros por el 241: abogado y procurador no son preceptivos,.
- Procurador
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Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
Insisto, en la ejecución hay que estar a la excepción por el domicilio del ejecutante y no me apeo del burro.
- Top Secre
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Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
Estoy de acuerdo con Procurador,me subo al burro con él.
Hace pocos días me preguntaba un abogado el criterio de nuestra Audiencia ( aunque se refería a un monitorio transformado en verbal). Estuve indagando jurisprudencia y dista mucho de ser pacífica. Y nuestra Audiencia no tiene criterio al respecto , así que creo, como Procurador, que en el monitorio no, pero en la ejecución ( o verbal) sí por el domicilio.
Hace pocos días me preguntaba un abogado el criterio de nuestra Audiencia ( aunque se refería a un monitorio transformado en verbal). Estuve indagando jurisprudencia y dista mucho de ser pacífica. Y nuestra Audiencia no tiene criterio al respecto , así que creo, como Procurador, que en el monitorio no, pero en la ejecución ( o verbal) sí por el domicilio.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
- Terminatrix
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Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
El burro va a reventar. Coincido con Top y con Procurador.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
Asi es:
- monitorio: nunca hay costas, salvo LPH
- juicio verbal y ordinario que deriva de monitorio: costas si excede de 2000€, o si es inferior a 2000€, art 32.5 LEC
- ejecución: costas si excede de 2000€; si no excede, no hay costas salvo art 32.5 LEC
En cuanto al art 32.5 LEC: yo indago por internet si la entidad tiene sucursal, establecimiento o agente en el lugar donde se celebró el juicio. Si no lo tengo claro, le requiero para que me remita certificado sobre ello
- monitorio: nunca hay costas, salvo LPH
- juicio verbal y ordinario que deriva de monitorio: costas si excede de 2000€, o si es inferior a 2000€, art 32.5 LEC
- ejecución: costas si excede de 2000€; si no excede, no hay costas salvo art 32.5 LEC
En cuanto al art 32.5 LEC: yo indago por internet si la entidad tiene sucursal, establecimiento o agente en el lugar donde se celebró el juicio. Si no lo tengo claro, le requiero para que me remita certificado sobre ello
Et in Arcadia ego
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
yo solo tuve ese supuesto una vez y me recurrieron la decisión de no considerar debidas las costas, hice un decreto donde argumenté que el 32.5 habla, siguiendo el sentido propio de sus palabras, de donde se tramitó el juicio", es decir, está pensado para unas actuaciones procesales más complejas y activas que la presentación simple de un monitorio, el caso es que no lo recurrieron y hasta ahora siempre lo deniego y no hay problema, pero lo dicho cada caual tiene su criterio
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
A ver qué opinais del siguiente asunto:
ETJ derivada de monitorio inferior a 2000 euros. Exclusión de derechos y honorarios en tasación de costas (539 LECiv). Impugnación por SANTANDER CONSUMER en base al 32-5 Lec.
Decreto desestimando: "ese precepto está pensado para los supuestos en los que una de las partes debe litigar en una localidad donde carece de delegaciones ni representantes, pues su inclusión en la LECiv viene motivado por la necesidad de salvar los inconvenientes de representación y defensa que se le plantean al que se ve demandado y reside fuera del lugar de la celebración del juicio y por ello se le ocasionan unos gastos extraordinarios que podrá repercutir en tal caso en la contraparte que resulte condenada en costas. Ahora bien, cuando esa parte sí tiene previamente designado a un representante en la localidad donde litiga no se le causa un mayor perjuicio que si se actuara en la localidad de su propio domicilio social, y no tiene sentido la aplicación de la norma. Así lo entiende, entre otras la AP Navarra (Sección 1ª), de 5 octubre Recurso de Apelación núm. 350/1999.Auto nº 85/2000. En el presente caso, es claro que la entidad ejecutante tenía ya a un representante que operaba en su nombre en la localidad donde ahora litiga pues consta en las actuaciones que otorgó poder notarial al procurador X para litigar, y la interposición de la demanda no se produjo hasta tres años después. Por otro lado, la entidad impugnante tiene actividad en todo el país, opera a nivel de todo el territorio nacional, extendiendo su actividad a toda España, y esta incluida en la red del Grupo Santander que como es conocido se trata de es un grupo bancario español organizado en torno al Banco Santander y que incluye una red de entidades financieras con presencia en todo el mundo y que por supuesto tiene delegación o sucursal en ... En esa tesitura, no parece aplicable una norma que está pensada para supuestos distintos."
El Decreto ha sido revocado por Juez: el representante no tenía capacidad para actuar ni formalizar contratos y la entidad BANCO SANTANDER y la recurrente SANTANDER CONSUMER E.F.C, S.A, al margen de formar parte de un mismo grupo empresarial, actúan en el tráfico jurídico mercantil como dos entidades distintas con personalidad jurídica propia e independiente, por lo que per se no puede presumirse que las sucursales o establecimientos del BANCO SANTANDER abiertos al público en la ciudad de ..sean, simultáneamente, sucursales o establecimientos propios de la entidad financiera recurrente.
Las costas son superiores al principal reclamado.
ETJ derivada de monitorio inferior a 2000 euros. Exclusión de derechos y honorarios en tasación de costas (539 LECiv). Impugnación por SANTANDER CONSUMER en base al 32-5 Lec.
Decreto desestimando: "ese precepto está pensado para los supuestos en los que una de las partes debe litigar en una localidad donde carece de delegaciones ni representantes, pues su inclusión en la LECiv viene motivado por la necesidad de salvar los inconvenientes de representación y defensa que se le plantean al que se ve demandado y reside fuera del lugar de la celebración del juicio y por ello se le ocasionan unos gastos extraordinarios que podrá repercutir en tal caso en la contraparte que resulte condenada en costas. Ahora bien, cuando esa parte sí tiene previamente designado a un representante en la localidad donde litiga no se le causa un mayor perjuicio que si se actuara en la localidad de su propio domicilio social, y no tiene sentido la aplicación de la norma. Así lo entiende, entre otras la AP Navarra (Sección 1ª), de 5 octubre Recurso de Apelación núm. 350/1999.Auto nº 85/2000. En el presente caso, es claro que la entidad ejecutante tenía ya a un representante que operaba en su nombre en la localidad donde ahora litiga pues consta en las actuaciones que otorgó poder notarial al procurador X para litigar, y la interposición de la demanda no se produjo hasta tres años después. Por otro lado, la entidad impugnante tiene actividad en todo el país, opera a nivel de todo el territorio nacional, extendiendo su actividad a toda España, y esta incluida en la red del Grupo Santander que como es conocido se trata de es un grupo bancario español organizado en torno al Banco Santander y que incluye una red de entidades financieras con presencia en todo el mundo y que por supuesto tiene delegación o sucursal en ... En esa tesitura, no parece aplicable una norma que está pensada para supuestos distintos."
El Decreto ha sido revocado por Juez: el representante no tenía capacidad para actuar ni formalizar contratos y la entidad BANCO SANTANDER y la recurrente SANTANDER CONSUMER E.F.C, S.A, al margen de formar parte de un mismo grupo empresarial, actúan en el tráfico jurídico mercantil como dos entidades distintas con personalidad jurídica propia e independiente, por lo que per se no puede presumirse que las sucursales o establecimientos del BANCO SANTANDER abiertos al público en la ciudad de ..sean, simultáneamente, sucursales o establecimientos propios de la entidad financiera recurrente.
Las costas son superiores al principal reclamado.
- Maricarmen
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Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
no todos los que estudian leyes saben razonar, y en algunos casos la gente cambia y si antes razonaba bien ahora, por ayudas quimicas o por jorobar al del despacho de al lado, ya no razona
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Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
Impecable tu razonamiento, cuatrodemayo.
El que fundamenta la desestimación del recurso...
El que fundamenta la desestimación del recurso...
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- Top Secre
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Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
Esta presunción de que no puede presumirse algo que, aparte de ser obvio figura seguramente en los estatutos de la entidad (financiera) es para enmarcar.por lo que per se no puede presumirse que las sucursales o establecimientos del BANCO SANTANDER abiertos al público en la ciudad de ..sean, simultáneamente, sucursales o establecimientos propios de la entidad financiera recurrente.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
el decreto no dice (o no quería decir) que la sucursal o delegacion del Banco sea la misma que la de la filial y que este sea el motivo de la exclusión. Se excluían por 2 razones: el procurador nombrado en la localidad X desde hacia varios años antes (para ocuparse en general de los pleitos en X) y actividad de la filial en todo el país.
Pero está revocado, el criterio está sentado para futuros pleitos y yo desautorizado frente al letrado.¿estoy equivocado?
Pero está revocado, el criterio está sentado para futuros pleitos y yo desautorizado frente al letrado.¿estoy equivocado?
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
cuatrodemayo, eres un impostor; te has copiado.
- Terminatrix
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Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
cincodemayo escribió:cuatrodemayo, eres un impostor; te has copiado.
Estas cosas no pasarían si os registrárais. El sistema no permite dos "nicks" iguales
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
Vale soy un impostor, pero que opinas del tema
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
Fíjate en los razonamientos contenidos en estos autos
1.- Para ejecución laudos arbitrales
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
2.- Para ejecución derivada de monitorio
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
No obstante, ten presente que se trata de jurisprudencia minoritaria
3.- Para el caso concreto que citabas, si lo he entendido bien, aquí tienes un auto creo que calcado a lo que resolvías, lo que supone que no ibas mal encaminado
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
1.- Para ejecución laudos arbitrales
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
2.- Para ejecución derivada de monitorio
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
No obstante, ten presente que se trata de jurisprudencia minoritaria
3.- Para el caso concreto que citabas, si lo he entendido bien, aquí tienes un auto creo que calcado a lo que resolvías, lo que supone que no ibas mal encaminado
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Et in Arcadia ego
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
Querido cuatrodemayo:
No te enfades, cómo contradecir a mi criatura, pero por más vueltas que le he dado, no llego a ningún puerto ; aunque si el legislador fuera más ordenado y clarito otro gallo nos cantaría...
En mi humilde opinión, sería de aplicación el 539.1, 2º párrafode la LEC salvo que se diera la excepción del art. 32.5, que es aplicable a todos los procesos civiles y la ejecución es una parte de estos.
¿Hemos de considerar que las sucursales, establecimientos o agente del Banco Santander nos valen para las de Santander Consumer, por pertenecer ambas al Grupo Santander? Es posible pero no tenemos pruebas. Se podía hacer como newzel: indagar y si no se tiene claro requerir para que remitan certificado sobre ello.
Pero si aplicamos el art. 32.5, ¿ no deberíamos aplicar, entonces, el art. 394 para el abogado?
Con cariño, tu padre
P.D. Discúlpame si he dicho alguna barbaridad, pero es que ya estoy muy mayor.
No te enfades, cómo contradecir a mi criatura, pero por más vueltas que le he dado, no llego a ningún puerto ; aunque si el legislador fuera más ordenado y clarito otro gallo nos cantaría...
En mi humilde opinión, sería de aplicación el 539.1, 2º párrafode la LEC salvo que se diera la excepción del art. 32.5, que es aplicable a todos los procesos civiles y la ejecución es una parte de estos.
¿Hemos de considerar que las sucursales, establecimientos o agente del Banco Santander nos valen para las de Santander Consumer, por pertenecer ambas al Grupo Santander? Es posible pero no tenemos pruebas. Se podía hacer como newzel: indagar y si no se tiene claro requerir para que remitan certificado sobre ello.
Pero si aplicamos el art. 32.5, ¿ no deberíamos aplicar, entonces, el art. 394 para el abogado?
Con cariño, tu padre
P.D. Discúlpame si he dicho alguna barbaridad, pero es que ya estoy muy mayor.
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
el de valencia me da la razón, no hay costas de letrado y proc.
- jbr.abogado
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Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
Hola:
Estamos hablando de cantidad inferior de 2.000€ y que el demandante no tenga domicilio en del Juzgado donde se tramita.
En mi opinión, si no hay oposición después de los veinte días del requerimiento, hasta aquí no hay costas, pero si hay que interponer una demanda ejecutiva y el domicilio es diferente, sí hay que tasar costas, siempre como máximo de la tercera parte del coste del pleito.
El monitorio es un procedimiento especial y se rige por sus propias normas, (<2.000 € no hay costas) pero la demanda ejecutiva se rige por la norma general, fuera del domicilio, costas con un máximo del tercio del importe del juicio.
Si el monitorio acaba en un declarativo por oposición del deudor, pues la norma general, si hay condena en costas fuera del domicilio del demandante, tiene que pagar con un máximo del tercio del importe, si después hay que demandar la ejecución, pues otras costas con un máximo del tercio.
Creo que no me he liado, lo he escrito de cabeza y sin revisar.
Saludos,
jbr
Estamos hablando de cantidad inferior de 2.000€ y que el demandante no tenga domicilio en del Juzgado donde se tramita.
En mi opinión, si no hay oposición después de los veinte días del requerimiento, hasta aquí no hay costas, pero si hay que interponer una demanda ejecutiva y el domicilio es diferente, sí hay que tasar costas, siempre como máximo de la tercera parte del coste del pleito.
El monitorio es un procedimiento especial y se rige por sus propias normas, (<2.000 € no hay costas) pero la demanda ejecutiva se rige por la norma general, fuera del domicilio, costas con un máximo del tercio del importe del juicio.
Si el monitorio acaba en un declarativo por oposición del deudor, pues la norma general, si hay condena en costas fuera del domicilio del demandante, tiene que pagar con un máximo del tercio del importe, si después hay que demandar la ejecución, pues otras costas con un máximo del tercio.
Creo que no me he liado, lo he escrito de cabeza y sin revisar.
Saludos,
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Escritorio/Unidad%20de%20Acci%C3%B3n%20de%20los%20Secretarios%20Judiciales%20%E2%80%A2%20Ver%20Tema%20-%20Impugnaci%C3%B3n%20costas%20ejecuci%C3%B3n%20monitorio%20(32.5%20LEC%20).htm
Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
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- Procurador
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Re: Costas en monitorio y ETJ de importe < 2.000 €
Jbr, no rige el límite del tercio