Duda con práctica de liquidación de cargas del art. 666.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

Duda con práctica de liquidación de cargas del art. 666.

#1 Mensaje por Invitado »

Hola compañeros, tengo una duda, en una ejecución de titulo no judicial se embargó una finca, de la certificación registral apareció una carga consiste en hipoteca para responder de 472.034 € se libro oficio al banco en 2008 para que dijera si está vigente y que cantidad resta de pago y contestó lo siguiente:
-principal pendiente de amortizacion: 37.283,19
-cuotas vencidas pendientes de pago: 615,33
-vencimiento: 31/12/2022

A día de hoy me han pedido la subasta y mis dudas son dos:
1- Al valor de tasación que yo tengo hecho por el perito que cantidad le tengo que restar, los 472.034 €, el principal pendiente de amortizar que son 37.283,19 o el principal pendiente de amortizacion mas los 615,33 de cuotas vencidas pendites de pago.

2- Y la segunda pregunta, la contestación al oficio se llevo a cabo en 2008 y me piden la subasta en 2013, tengo de oficio que volver a requerir para que me diga el banco la cantidad pendiente de pago o tomo en cuenta la que tengo de 2008 que es la que os he reflejado.

Nunca he tenido que hacer una valoracion asi que os agradeceria cualquier indicación. Gracias

Alberto Martínez de Santos
Mensajes: 270
Registrado: Sab 24 Ene 2009 2:06 pm
Contactar:

Re: Duda con práctica de liquidación de cargas del art. 666.

#2 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Pide al Banco de oficio una nueva comunicación sobre lo debido. Dictas una diligencia de ordenación indicando al ejecutante que la ley obliga a sacar a subasta los bienes con arreglo a valores actualizados (art.657.1 LEC) y hasta sería posible que se realizará una segunda valoración.

Cuando la tengas es preferible no darle vueltas al asunto (somos especialistas en buscarnos problemas donde no los hay) y descuentas el "importe total garantizado" , esto es, principal pendiente de pago, intereses y costas; siempre que se haya desglosado en la comunicación bancaria; sino se ha desglosado, solo el principal pendiente de pago.

Invitado

Re: Duda con práctica de liquidación de cargas del art. 666.

#3 Mensaje por Invitado »

Muchisimas gracias, me ha servido de ayuda.

Responder