Embargo de la caja de un bar

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Mariagu
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Embargo de la caja de un bar

#1 Mensaje por Mariagu »

Hola!soy Secretario en un servicio común y uno de los juzgados de mi provincia me ha remitido una solicitud de embargo periódico de la caja de un bar,yo creo que una comisión del servicio comun no puede acudir y llevarse el dinero de la caja como nos solicitan.Que os parece?no entraría dentro del supuesto del art 622 de la LEC?

fernández soriano
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Re: embargo de dinero

#2 Mensaje por fernández soriano »

Efectivamente, es un caso típico en el que es de aplicación el art. 622 LEC, si se han embargado rentas, frutos, recaudación diaria, beneficios de la actividad o negocio, o bien requieres al gerente-administrador del negocio para que ingrese la caja, cosa que normalmente y con carácter voluntario no va a hacer, y por tanto, estamos abocados a proceder al nombramiento de administrador o interventor judicial, que será la persona que controle, no gestione, dicha actividad y determine la cantidad a ingresar en la cuenta judicial.
Saludos.

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Maricarmen
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Re: Embargo de la caja de un bar

#3 Mensaje por Maricarmen »

Efectivamente , y el exhorto te lo remiten para ese requerimiento, personamiento de la comision judicial, requerimiento para que entreguen el tiket con el importe de la caja diariamente en el juzgado de 9 a 10 de la mañana y con el mismo el justificante de banesto de haber ingresado el contenido de la caja en la cuenta expediente del procedimiento del juzgado exhortante, la notificacion y requerimiento efectuada al legal representante y al administrador en la persona del que fue hallado nttttttt.
una vez que requeeridos no comparezcan diligencia de constancia de que no se ha efectuado ni el lunes ni el martes y devolucion del exhorto y ya el exhortante acordara sobre la administraccion.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Iustitia
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Re: Embargo de la caja de un bar

#4 Mensaje por Iustitia »

A mí me acaban de pedir lo mismo, me piden el embargo del metálico q se encuentre en la caja de un negocio, nadie ha pedido antes ningún otro embargo. Esto va a ser la moda? Porque no había visto esta petición en mi vida

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Procurador
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Re: Embargo de la caja de un bar

#5 Mensaje por Procurador »

Cuando leeis los escritos, las peticiones de las partes, debéis hacerlo con la mentalidad de la parte y en este caso no lo habéis hecho.
Me da que la parte no está pensando en los frutos y rentas si no en algo tan sencillo como embargar lo que tenga en la caja, coger el dinero y listo, ni requerimientos ni gaitas.
Mirad, yo llevo bastantes asuntos contra dueños de negocios de hostelería y la verdad es que no lo pido nunca porque es muy difícil convencer a la comisión del SACE de que lo que quiero es llevarme lo que en ese momento haya en la caja. La respuesta, cuando se plantea esa posibilidad es "nosotros no vamos a coger el dinero porque lo que no vamos hacer es llevarlo encima y después dárselo al secretario y que lo consigne y no sé qué y no se cuantas" y lo entiendo. Otra cosa es que al embargo vaya el procurador o la parte, caso de no se preceptiva la intervención de aquel, y en la diligencia se haga constar el importe que se embarga y que se hace entrega del mismo, pues eso, al procurador o a la parte. Ahí no veo problema para que no se pueda hacer.
Otra cosa es que ya se pida de primeras que periódicamente se persone el SACE y haga lo mismo. Ahí ya entiendo que no procede y que la peitición debería plantearse cada vez.
Esto sería como si yo supiese que en un negocio o empresa cualquiera se recibe mercancía, que deseo embargar, periódicamente y cogiese y pidiese que cada 30 días fuese la comisión a reseñar y embargar. Me parece un abuso.
Si se quiere hacer eso entiendo que se ha de pedir cada vez y, lo dicho, ir el procurador o la parte.
Pero, vamos, no entiendo que la petición que se mencionaba al inicio del hilo tenga nada que ver con el embargo de frutos y rentas, entiendo que eso habría de articularse de otro modo. De hecho, ese embargo de frutos y rentas se acordaría en el propio juzgado, sin necesidad de comisión judicial alguna, y, de hecho, es el administrador, caso de tener que acabar nombrándose ante el incumplimiento del deudor, el que se personase a hacer caja.

Invitado

Re: Embargo de la caja de un bar

#6 Mensaje por Invitado »

Pues a mí no me convence esa solución que das Procurador, desde ningún punto de vista. Yo creo que sólo es posible dentro del marco del embargo de rendimientos, frutos o rentas de actividades económicas incardinado en el art. 622 LEC.

Lo de ir el Servicio Común a un comercio a abrir la caja me parece de chiste, pues le tendrás que notificar el día que se va a producir el embargo, y a ver qué cantidad es la que te encuentras el día que llegues, y luego fija el límite de lo inembargable si es la única actividad de la que vive el embargado.

Dentro de nada nos piden que el Servicio Común cite a los morosos para que abran el monedero a ver cuánto llevan en metálico, que se queda embargado.

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Procurador
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Re: Embargo de la caja de un bar

#7 Mensaje por Procurador »

Vamos a ver invitado, que yo no he dicho que sea la solución, de hecho yo no lo pido nunca, pero sé que la gente lo hace, que lo pide...de hecho te podría contar más de un supuesto reciente.
En cuanto a lo de notificarle al demandado cuando va a ser la diligencia de embargo, ¿eso desde cuándo? La verdad es que hace un siglo que no pido un embargo presencial porque hoy en día me parece absurdo, aunque cuando empecé me chupé un ciento de ellos, pero, vamos, que si yo pido el embargo en el establecimiento o en el domicilio del demandado el juzgado no tiene por qué notificarle la fecha, no sé en qué precepto legal viene eso.
Yo simplemente he pretendido dejar patente la que considero era la petición de la parte, aunque pueda resultar extraña o incomprensible, pero sé lo que pide la gente de vez en cuando.

Invitado

Re: Embargo de la caja de un bar

#8 Mensaje por Invitado »

Efectivamente, la orden de embargo la puede y debe expedir directamente el juzgado ordenante al retenedor o perceptor, aunque sea el propio ejecutado, (ex art. 622.1) y que si no la cumple proceda conforme al art. 622.3. Esto es nombrando un administrador.

Estos problemas vienen provocados por la torpeza y falta de profesionalidad, no solo de quien así lo pide, sino de quien así lo acuerda. "Así" quiero decir, sin ajustarse a la Ley procesal, un "embargo periódico de la caja de . . " Esta vez ha sido un bar. Mañana puede ser una pollería, y al otro ... yo que se.

Inventarse el procedimiento, aparte de constituir una negligencia o ignorancia inexcusable en el desempeño del cargo para un miembro de un Cuerpo Superior Juridico (¡Qué vergüenza!) es un incumplimiento de uno de los deberes básicos, ejercer las funciones con sujección al principio de legalidad, y no sólo eso sino pasear la ignorancia ad extra del Juzgado, por ejemplo, en los servicios comunes.

Tal vez todo ello por flojera, más que por falta de capacidad( bahhh, lo fácil es hacerle caso a abogado, para que estudiárselo, los emovientes no estudiamos).

Vergüenza ajena, me da.

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Procurador
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Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Re: Embargo de la caja de un bar

#9 Mensaje por Procurador »

Ya, pero es lo que hay

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