¿Asistentes a jueces?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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¿Asistentes a jueces?

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Hoy subo la segunda noticia probablemente felpudesca del día.

En el enlace que veis abajo se contiene este singular parrafo:
Asistencia a jueces Otro dato interesante que arroja el estudio tiene que ver con la disponibilidad de asistencia –personal de apoyo– para los jueces y magistrados en el desarrollo de su labor, un dato que se vincula con una menor duración de los procedimientos.

En los países estudiados, cada juez de carrera tiene un promedio de 1,6 asistentes, entendidos éstos en sentido amplio (ayudantes para la redacción de borradores de documentos, asistencia administrativa, asistentes de investigación de los casos, etcétera). España ha declarado tener 4.456 asistentes para 4.689 jueces, incluyendo primera instancia, segunda instancia y el Tribunal Supremo, lo que implica una ratio de 0,95 por cada juez.

Tal y como anuncia el artículo, todos los datos del estudio deben ser mirados con las debidas cautelas, teniendo en cuenta la dificultad de hacer una comparativa por países de los diversos sistemas judiciales.
La pregunta es ¿Quienes son o se prevé que van a ser esos 4456 encargados de hacer borradores de documentos (sentencias), asistencia administrativa (traer el cafe) y asistentes de investigacion de los casos (correveiydiles)?

FELPUDOS SOMOS Y EN FELPUDOS NOS CONVERTIREMOS

Saludos y la solución próximamente en sus pantallas.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Secretario J.
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Re: ¿Asistentes a jueces?

#2 Mensaje por Secretario J. »

La noticia, como está redactada, es fuerte por errónea y, con independencia de que pueda haber alguno que realice funciones de tal, demuestra que poco arreglo tiene y tendrá la figura del Secretario Judicial en los medios y por ende en la sociedad y la opinión pública, demostrando también nuevamente cuán poco efecto causa todo bien intencionado manifiesto dirigido a cualquier periodista por parte de aquellos a los que esto arrebata sobre otros aspectos de la carrera.

Seguramente convendría retocar el título de este hilo, y cambiar la preposición "a" por la conjunción "o". :)
"You can´t pretend that you are not a human be."

Miguel G. M.

CIUDADANO KANE
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Re: ¿Asistentes a jueces?

#3 Mensaje por CIUDADANO KANE »

De momento, parece que un Cuerpo más poderoso e influyente que el nuestro ( con poco¡¡) como es el de los Inspectores de Hacienda, ya han conseguido un Estatuto propio ANTES de que se regule de forma sistemática la función pública.
Y, nosotros, con cutrefunciones y queriendo quitar protagonismo y competencias a los Notarios.¡ Tela!

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cabal
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Re: ¿Asistentes a jueces?

#4 Mensaje por cabal »

Reitero aquí lo que ya dije el día 6 en el hilo sobre el cambio de nombre.

No sé, pero me temo la propuesta de llamarnos LETRADO JUDICIAL no es casualidad.

Me da que el Ministerio (y los jueces) van por la senda de domesticarnos sin ambajes a su servicio.

La acepción nº 7 del Diccionario de la Real Academia de la lengua española de la palabra LETRADO es:

Jurista de una institución pública encargado de estudiar y preparar sus dictámenes o resoluciones. Letrado del Consejo de Estado. Letrado del Tribunal Constitucional.

Estos dos últimos nombres son ejemplos del diccionario, ya quiera yo su estatuto y consideración asimilada, sin resoluciones propias y con menos resposnabilidad que cuando tienes resoluciones propias, ¿ o no?
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos

Secretario J.
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Re: ¿Asistentes a jueces?

#5 Mensaje por Secretario J. »

Extraido de las conclusiones elevadas al Ministro Gallardón por los Secretarios de Gobierno esta semana, según datos colgados en el Portal de la Administración de Justicia.


"CONCLUSIONES SOBRE LOPJ. SS.GG.


Página 10, Art. 434 sobre dación de cuenta:


434 (Dación de cuenta)

REDACCIÓN BORRADOR

“Será responsabilidad de los Letrados al servicio de la Administración de Justicia la dación de cuenta a los Jueces, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.”



PROPUESTA de los SS.GG.:

"Será competencia de los Letrados Judiciales que la dación de cuenta se realice en los términos establecidos en las leyes procesales, incluyendo calificación jurídico-procesal en la dación efectuada."



FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA:

La dación de cuenta debe superar su primera concepción asociada a un procedimiento en soporte exclusivo papel sin apoyo en las TIC´s.

Procede, además, la revisión de manera acorde con las nuevas competencias de calificación procesal que desde la Ley 13/2009 corresponden a los SJ.

Por tanto, el SJ en la nueva dación de cuenta debe incluir una análisis jurídico (calificación procesal de caso concreto del que se da traslado) que facilite la correspondiente toma de resolución por parte del tribunal.

Deben pues desterrarse los meros traslado simples de “dación de cuenta a SSª”.



Como se tomen en cuenta algunas de esas conclusiones quizá se abra la senda peligrosa que más de una sospechamos motivada con ese cambio de nombre.

Cabal, a que vas a tener razón.
"You can´t pretend that you are not a human be."

Miguel G. M.

Chaval
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Re: ¿Asistentes a jueces?

#6 Mensaje por Chaval »

Yo creo que son dos sendas diferentes, aunque discurran por itinerarios no lejanos.

Una cosa es asegurar que la "dación de cuenta" se haga en término adecuados para que tenga calidad y valor añadido. Y otra es querer volver a tener negros "que me lo hagan" mediante propuestas, buscando más que la "facilidad" de la decisión a través de una información adecuada, la "comodidad" que proporcionaría el firmar el "conforme".

También es predicable de la dación de cuenta que el SJ recibe de los funcionarios que gestionan los expedientes y el firmado por el SJ de los modelos cumplimentados a través de la aplicación o elaborados muchas veces por ellos cuando son capaces y quieren.

Esa labor, que igualmente debería ser de calidad y con valor añadido para "facilitar la decisión" que corresponde adoptar al SJ y debería hacerse sólo por los Gestores , conforme al art. 178.3 LEC y 476 LOPJ, y sobre cuestiones que entrañen interpretación legal o procesal (y no en el resto de cosas de mero trámite automático -de poco pensar, vamos- que deberían "gestionar" autónomamente ellos (497. b) c) y d) LOPJ), dirigiendo a los Tramitadores (477 LOPJ) , aunque todos eloos ajustándose a criterios previamente impartidos por su Director Técnico procesal, el SJ (a lo que tienen derecho 495.1. c) y 457 LOPJ).

Y que el Juez también puede, en el ejercicio de la superior inspección de todos los asuntos -165 LOPJ- pedir directamente "cuanta información" consideren necesaria al "funcionario responsable", conforme al 436.6 LOPJ (tal vez la deriva del nombre vaya por aclarar expresamente que los SSJJ está incluidos en el concepto "funcionario responsable", como vía de reclamar datos (o más datos) de un asunto (del que no se les da cuenta o del que se les da cuenta de un modo inadecuado, porque no facilita la decisión).

Ojo todo esto es muy delicado. Y debemos velar porque no vaya a ser que nos quieran, por esta vía, reconducir a las propuestas (borradores o proyectos, como los quieran llamar) de resolución (osea, otra vez a hacer de negros, cual gabinete jurídico, sea del TS, del Consejo de Estado o del TC)

Que a nadie se le escape que, a pesar de la reforma de la LOPJ por la LO 19/2003 y la Ley 13/2009, la vigente LOPJ, sigue disponiendo una antinomia en su
Artículo 246
En los casos en que la ley ordene al Secretario formular propuesta de resolución, el Juez podrá adoptar la modalidad de «conforme» o dictar la resolución que proceda.


que será inocua mientras en la ley no se ordene al SJ que formule propuestas de resolución, y que en el apartado IX de la Exposición de Mentiras de la supletoria LEC 1/2000 se decía:

Frente a propuestas [¿de quién y en que sentido?] de muy diverso sentido, la Ley mantiene las diligencias de ordenación, aunque ampliando su contenido, y suprime las propuestas de resolución, ambas hasta ahora a cargo de los Secretarios Judiciales. Dichas medidas se sitúan dentro del esfuerzo que la Ley realiza por aclarar los ámbitos de actuación de los tribunales, a quienes corresponde dictar las providencias, autos y sentencias, y de los Secretarios Judiciales, los cuales, junto a su insustituible labor, entre otras muchas de gran importancia, de fedatarios públicos judiciales, deben encargarse además, y de forma exclusiva, de la adecuada ordenación del proceso, a través de las diligencias de ordenación.

Las propuestas de resolución, introducidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1985, no han servido de hecho para aprovechar el indudable conocimiento técnico de los Secretarios Judiciales, sino más bien para incrementar la confusión entre las atribuciones de éstos y las de los tribunales, y para dar lugar a criterios de actuación diferentes en los distintos Juzgados y Tribunales, originando con frecuencia inseguridades e insatisfacciones. De ahí que no se haya considerado oportuno mantener su existencia, y sí plantear fórmulas alternativas [posteriormente se incrementaron los esfuerzos con la Ley 13/2009 y las famosas Instrucciones gemelas, del MJ y del CGJ, para poder meternos en vereda y debajo de su zapato, si hiciera falta] que redunden en un mejor funcionamiento de los órganos judiciales.

En este sentido, la Ley opta, por un lado, por definir de forma precisa qué debe entenderse por providencias y autos, especificando, en cada precepto concreto, cuándo deben dictarse unas y otros [Miente, no lo hizo. O no se atrevieron o des dió pereza. En el articulado no se dijo esto es de Juez y esto otro de SJ hasta la Ley 13/2009]. Así, toda cuestión procesal que requiera una decisión judicial ha de ser resuelta necesariamente por los tribunales, bien por medio de una providencia bien a través de un auto, según los casos. Pero, por otra parte, la Ley atribuye la ordenación formal y material del proceso, en definitiva, las resoluciones de impulso procesal, a los Secretarios Judiciales, indicando a lo largo del texto cuándo debe dictarse una diligencia de ordenación a través del uso de formas impersonales, que permiten deducir que la actuación correspondiente deben realizarla aquéllos en su calidad de encargados de la correcta tramitación del proceso.



Así como la comodidad (vendida como facilidad) es tentación fuerte, ya veremos.

Secretario J.
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Re: ¿Asistentes a jueces?

#7 Mensaje por Secretario J. »

Chaval escribió:Así como la comodidad (vendida como facilidad) es tentación fuerte, ya veremos.
DRAE.: facilidad.

(Del lat. facilĭtas, -ātis).


2. f. Disposición para hacer algo sin gran trabajo.

5. f. pl. Condiciones especiales que permiten lograr algo o alcanzar un fin con menor esfuerzo.

Notad lo facilmente que pueden confundirse esos términos.

Ya veremos.
"You can´t pretend that you are not a human be."

Miguel G. M.

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newzel
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Re: ¿Asistentes a jueces?

#8 Mensaje por newzel »

Este tipo de diligencias/dictámenes técnico-jurídicos yo las vengo empleando desde el primer día. En primer lugar para dar a conocer mi opinión jurídica en asuntos que deben ser resueltos por el Juez. Y en segundo lugar porque me ayuda a indagar y liberarme del sentido estrecho y literal de la norma legal, en especial, a través de jurisprudencia, gracias a lo cual muchos de vosotros habéis disfrutado de resoluciones que he ido colgando en la web.

Ahora bien, una cosa es hacerlo voluntariamente, y otra muy distinta que venga impuesto legalmente. Personalmente, dado que mi Oficina trabaja como quiero y emplea mis modelos, no voy a tener ningún problema. Pero generalizar este tipo de diligencias es un gravísimo error. Imaginaros lo que puede pasar en un mixto, o en un mercantil, o en un contencioso, y más con SJ recién salidos de la oposición, o Gestores habilitados o Secretarios sustitutos con escasa preparación jurídica.
Et in Arcadia ego

BUITRENEGRO
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Re: ¿Asistentes a jueces?

#9 Mensaje por BUITRENEGRO »

Filemón a Mortadelo: prepáreme la propuesta o el dictamen, que después el inetendente SuperVicente decidirá.
Y mientras Ofelia y demás integrantes de la oficina pues probando inventos del Dr, Bacterio.

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