Desde tiempos remotos se ha venido exigiendo que el aval esté intervenido, antes por corredor de comercio y después por notario, o ratificación de los firmantes del aval ante presencia juidicial. Observó como actualmente cada vez son menos los que exigen dichos requisitos. Creo que esa intervención de notario o ratificación judicial es la única forma de saber si los firmantes del aval tenian la representación necesaria para conceder el mismo.
A la vista de lo apuntado no se si debo persistir en la exigencia de la intervención o ratificación o unirme a la mayoria.
Yo, cuando se trata de un aval bancario no requiero para ratificación ante el juzgado. Cuestión distinta es si se trata del aval de un particular, no se me ha dado el supuesto concreto, pero sí lo exigiré
Nosotros, particularmente, que teníamos de media una veintena de avales vigentes, en la actualidad no tenemos en el Juzgado ninguno. Pero todos, absolutamente todos eran bancarios, por lo que con ello nos sobra y nos basta, ni ratificaciones, ni notarios, ni nada. Eso si, tenemos en cuenta que NO tengan fecha de caducidad. Saludos.
Pues nosotros si exigimos la ratificación a los avales bancarios. Por cierto, el compañero que alude a la caducidad, en el caso de que la ponga, ¿ qué hacéis? ¿ le pediis uno sin ella o como lo hacéis?
siempre fue necesario exigir que en los avales bancaarios , constase el reconocimiento de firma ante notario, si no venia así en la parte de atras de esos avales, tenian que venir al juzgad para reconocer su firma ante fedatario publico.
Actualmente no se hace porque la regulacion del banco de españa cambió, y ahora ya les exige a los bancos que para conceder un aval, este registrado, y para poder registrarlo se tienen que cumplir unas condiciones, entre ellas que los firmantes del aal hayan comparecido ante notario para reconocimient de firmas con anterioridad.
Por eso ahora, solo se tiene que comporbar que ponga que el aval ha sido registrado, ademas claro está de que exprese qe es a primer requerimiento etc.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
El Banco de España no lleva un registro centralizado de avales y garantías. Dicho Registro Especial, creado por la derogada Circular del Banco de España a la Banca Privada n.º 172, de 13 de julio de 1979, debe ser llevado por las propias entidades de crédito, que inscribirán en el mismo todos los avales y garantías emitidos por ellas, y se regula actualmente en la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre, norma septuagésima tercera,1.
en los avales se debe hacer constar El presente aval ha sido inscrito en esta fecha en el Registro Especial de Avales con el nº de registro
La Circular n.º 4/2004, de 22 de diciembre (BOE de 30, Corrección de errores, BOE de 28 de junio de 2006) que sustituye a la 172/1979 dice en su NORMA SEPTUAGÉSIMA TERCERA. Registro de avales, apoderamientos y procedimientos
1 Los avales y demás cauciones prestados se inscribirán, consecutiva y cronológicamente, en un registro centralizado de avales en el que constarán, necesariamente, los siguientes datos: fecha en que se presta; número de registro; personas que se avalan o garantizan; importe, vencimiento y naturaleza de la obligación garantizada y ante quién se garantiza; garantías reales prestadas, en su caso, por la entidad avalista; fedatario público interviniente; fechas de declaración por primera vez a la Central de Información de Riesgos y de cancelación del aval, y observaciones.
Se entreguen a terceros,con la siguiente expresión: «El presente — (aval, garantía, caución, aceptación, etc.) ha sido inscrito en esta misma fecha en el registro especial de avales con el número —», seguida del lugar, la fecha y las firmas. En su caso, también se custodiarán los documentos que acrediten la cancelación del aval.
El Aval a primer requerimientoa que, careciendo de regulación concreta en el derecho positivo, ha sido configurada por la Jurisprudencia. Esta doctrina se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 4 de diciembre de 2009,
Emision por persona suficientemente apoderada del banco o sociedad de garantía,con indicación de tal apoderamiento;estará debidamente firmado y sellado y con inclusión del número de aval y registro; y su duración será indefinida. Auto de la Audiencia Provincial de las Palmas (sección 5ª), de 28 de junio de 2005.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
Lo cierto es son pocos los avales que acaban siendo intervenidos por notario. Los notarios más bien intervienen el contraval. La intervención realmente sólo tiene la ventaja de que el notario está obligado a un libro específico que asegura que en caso de pérdida se pueda extraer testimonio y se pueda recuperar. Lo de la pérdida del aval tampoco es tan raro.
Héctor
Pues yo los escasísimos avales que hoy dia tengo los custodio en mi despacho "bajo llave", y en las actuaciones dejo un testimonio. Jamás se ha perdido ninguno.