Subasta de barco: ¿Mueble o inmueble?
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Subasta de barco: ¿Mueble o inmueble?
Un barco lo subastais como mueble o inmueble?Gracias
Re: Subasta de barco: ¿Mueble o inmueble?
sección primera Registro de Bienes Muebles, así que en España es mueble
Re: Subasta de barco: ¿Mueble o inmueble?
Os acordáis de las palabras " bienes raíces " cuando se referían a las más moderna palabras
" bienes inmuebles " o simplemente " inmuebles "
Considero totalmente acertado que un barco o automóvil sea considerado un bien mueble, por etimología parecida a movilidad.
" bienes inmuebles " o simplemente " inmuebles "
Considero totalmente acertado que un barco o automóvil sea considerado un bien mueble, por etimología parecida a movilidad.
Re: Subasta de barco: ¿Mueble o inmueble?
Además, mira el art. 629.1 y 681. 1 y 2 LEC
Re: Subasta de barco: ¿Mueble o inmueble?
Hola a todos!!
Y con vuestro permiso, expongo mi opinión.
Tal como dice invi3, en la sección 1ª del Registro de Bienes Muebles, se inscriben los buques (construidos y en construcción), actos, contratos y gravámenes que se realicen sobre ellos.
Así pues, si el 'barco' está inscrito en el Registro - o sea que se trata un barco en condiciones, no una lancha neumática, ni inflable, ni nada parecido- un vistazo al hilo que indico más abajo y al artículo 655 LEC, aclara la cuestión.
viewtopic.php?f=18&t=6329&hilit=subasta+vehiculos
Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
Artículo 655. Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior.
1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.
Por último añadir, aunque parezca obvio, que para subastar deberá constar anotado el embargo en el Registro de Bienes Muebles (si es un buque construido, en el registro que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se halla matriculado, y si está en construcción, en el registro correspondiente al lugar en que se construye); expedida la certificación del art. 656 LEC, y realizado el avalúo.
Y con vuestro permiso, expongo mi opinión.
Tal como dice invi3, en la sección 1ª del Registro de Bienes Muebles, se inscriben los buques (construidos y en construcción), actos, contratos y gravámenes que se realicen sobre ellos.
Así pues, si el 'barco' está inscrito en el Registro - o sea que se trata un barco en condiciones, no una lancha neumática, ni inflable, ni nada parecido- un vistazo al hilo que indico más abajo y al artículo 655 LEC, aclara la cuestión.
viewtopic.php?f=18&t=6329&hilit=subasta+vehiculos
Sección 6.ª De la subasta de bienes inmuebles
Artículo 655. Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior.
1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.
2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.
Por último añadir, aunque parezca obvio, que para subastar deberá constar anotado el embargo en el Registro de Bienes Muebles (si es un buque construido, en el registro que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se halla matriculado, y si está en construcción, en el registro correspondiente al lugar en que se construye); expedida la certificación del art. 656 LEC, y realizado el avalúo.
Re: Subasta de barco: ¿Mueble o inmueble?
Para las subastas y adjudicaciones de buques de bandera extranjera si están hipotecados tenéis que tener en cuenta también el Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval de 1993, sobre todo el art. 11
Re: Subasta de barco: ¿Mueble o inmueble?
La RAE te da la razón:dilema escribió:Considero totalmente acertado que un barco o automóvil sea considerado un bien mueble, por etimología parecida a movilidad.
~es muebles.
1. m. pl. Der. Los que, por oposición a los inmuebles, se caracterizan por su movilidad y posibilidad de traslación, y ciertos derechos a los que las leyes otorgan esta condición.
Ello no obstante, el adjetivo "mueble" aplicado a un bien no se refiere tanto a que pueda transportarse o autotransportarse como a su facilidad o dificultad de transformación en dinero líquido, es un concepto más contable que jurídico. Los balances de las sociedades, que ordenan las partidas por su mayor o menor liquidez, tienen su activo inmovilizado y su circulante y en el otro lado, su pasivo no exigible o sus deudas a corto plazo.
Aunque hoy en día esa transformabilidad en líquido ha cambiado muchísimo (todo el mundo compra y vende pisos como si fueran botones), para catalogar un bien es más práctico pensar en esa característica que en si tiene ruedas.
- Maricarmen
- Mensajes: 851
- Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
- Contactar:
Re: Subasta de barco: ¿Mueble o inmueble?
En resumen, es un bien mueble al que por aplicacion del Art 655.1 LEC se le aplican para su subasta las normas procesales de la subasta de inmuebles
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
- Helena-Agueda
- Mensajes: 612
- Registrado: Mar 27 Nov 2012 1:06 pm
- Contactar:
Re: Subasta de barco: ¿Mueble o inmueble?
Buenas...
Es así, Maricarmen, que tengo (o debería tener), el código de comercio fresquito de la opo.
Es así, Maricarmen, que tengo (o debería tener), el código de comercio fresquito de la opo.