Requisitos de acuerdo de factoring para eficacia frente a 3º
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Requisitos de acuerdo de factoring para eficacia frente a 3º
Me podriais decir que requisitos debe cumplir un acuerdo de factoring para producir efectos frente a terceros. En concreto estoy embargando créditos de un ejecutado y me alegan su cesión a traves de un acuerdo de factoring, en documento privado. No me huele bien....no tendria que ser un documento público. Gracias a los que dominen el tema. Yo no sabia ni lo que era el factoring. Cuanto antes me deis alguna pista mejor....lo tengo un poco aparcado. Gracias
- Terminatrix
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Re: Requisitos de acuerdo de factoring para eficacia frente
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- Eficacia de la cesión frente al deudor cedido.Las condiciones del pago liberatorio.pdf
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- Cesión de créditos futuros y factoring.pdf
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Re: Requisitos de acuerdo de factoring para eficacia frente
Hola Adelaida,
el Factoring es una cesión de crédito irrrevocable a favor de la entidad de crédito. De manera que el cliente de la entidad descuenta facturas, que el deudor debe pagar irrevocablemente a la Entidad. No se puede embargar, y la Entidad cobradora (factor) tiene todo el derecho a cobrarlas y a exigir su cobro incluso por delante de otros acreedores. Incluso Adminstraciones públicas. Tema a parte es lo que hacen los que tienen que pagar cuando reciben requerimientos de embargos. Algunos deudores comunican que existe cesión de crédito y no pagan, otros depositan el importe en los juzgados, y otros pagan al que les reclama por embargo de créditos.
Para que exista una cesión total debe haber un contrato público intervenido por notario, cesión de crédito notificado al deudor, y aceptación (aunque sea tácita) de éste que debe pagar al Factor.
Dependiendo si el deudor es administración pública o no, varía esta comunicación. Hay algunas administraciones que son muy exigentes con la comunicación, y otras que son más flexibles para aceptar la cesión.
Ojo, no confundirlo con el confirming. Que sería parecido, pero a la inversa, y sí que se rige por un contrato privado.
Quedo a tu disposición por si necesitas ampliar la información.
el Factoring es una cesión de crédito irrrevocable a favor de la entidad de crédito. De manera que el cliente de la entidad descuenta facturas, que el deudor debe pagar irrevocablemente a la Entidad. No se puede embargar, y la Entidad cobradora (factor) tiene todo el derecho a cobrarlas y a exigir su cobro incluso por delante de otros acreedores. Incluso Adminstraciones públicas. Tema a parte es lo que hacen los que tienen que pagar cuando reciben requerimientos de embargos. Algunos deudores comunican que existe cesión de crédito y no pagan, otros depositan el importe en los juzgados, y otros pagan al que les reclama por embargo de créditos.
Para que exista una cesión total debe haber un contrato público intervenido por notario, cesión de crédito notificado al deudor, y aceptación (aunque sea tácita) de éste que debe pagar al Factor.
Dependiendo si el deudor es administración pública o no, varía esta comunicación. Hay algunas administraciones que son muy exigentes con la comunicación, y otras que son más flexibles para aceptar la cesión.
Ojo, no confundirlo con el confirming. Que sería parecido, pero a la inversa, y sí que se rige por un contrato privado.
Quedo a tu disposición por si necesitas ampliar la información.
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Re: Requisitos de acuerdo de factoring para eficacia frente
Muchas gracias a los dos Terminatrix y aporlabanca por haberme "iluminado" el factoring....y por haberme descubierto el confirming....pues es que yo tengo un "supuesto" documento de factoring en contrato privado pero de ´publico e intervenido por notario, nadita...y esa era mi pregunta, es decir...si no es en documento público no vale para nada no?, ellos alegan "factoring", pero para mi es un montaje...un poquito mas de luz porque por ahora me quedo con la pasta en la cuenta del juzgado. Un saludo agradecido
Re: Requisitos de acuerdo de factoring para eficacia frente
Hola a todos. Yo creo que para que el contrato de factoring surja efectos frente a terceros, debería de formalizarse en escritura pública, de lo contraria, su eficacia es meramente inter partes, según las normas generales del CC en materia de forma de los contratos. Si se embarga el crédito, puede el cesionario ejercitar la tercería del dominio. Y en su caso, determinar el tipo de factoring de que se trata, con o sin recurso, para saber si efectivamente,se ha dado o no el carácter traslativo del dominio
Adelaida, mira si te sirven estas resoluciones y ya nos cuentas cómo se resuelve finalmente el tema:
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
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Adelaida, mira si te sirven estas resoluciones y ya nos cuentas cómo se resuelve finalmente el tema:
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Et in Arcadia ego
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Re: Requisitos de acuerdo de factoring para eficacia frente
Hola newzel,
hasta donde se, que sea con recurso o sin recurso no afecta a la traslación del dominio. Lo que diferencia el CR de SR es que el primero no cubre la insolvencia del deudor/librado. En cambio cuando es sin recurso se cubre el impago del deudor por insolvencia (concurso) por parte de la Entidad.
Cuando el deudor es de sector privado (SL O SA) hace falta que no se haya opuesto a la cesión de crédito para que efectivamente haya cesión irrevocable. Cuando el deudor es sector público (organismos estatales, autonómicos,...) cada uno regula a criterio la cesión de crédito.
Lo cierto es que cuando hay embargos de SS.SS, y el deudor es sector público, suele hacer caso omiso de la cesión irrevocable a la Entidad y acostumbra a pagar al embargante. Aquí hay guerra y tercerías entonces.
Estoy de acuerdo contigo , que si no está intervenida en documento público y con notificación fehaciente o Toma de Razón, no existe una auténtica cesión irrevocable.
Saludos.
hasta donde se, que sea con recurso o sin recurso no afecta a la traslación del dominio. Lo que diferencia el CR de SR es que el primero no cubre la insolvencia del deudor/librado. En cambio cuando es sin recurso se cubre el impago del deudor por insolvencia (concurso) por parte de la Entidad.
Cuando el deudor es de sector privado (SL O SA) hace falta que no se haya opuesto a la cesión de crédito para que efectivamente haya cesión irrevocable. Cuando el deudor es sector público (organismos estatales, autonómicos,...) cada uno regula a criterio la cesión de crédito.
Lo cierto es que cuando hay embargos de SS.SS, y el deudor es sector público, suele hacer caso omiso de la cesión irrevocable a la Entidad y acostumbra a pagar al embargante. Aquí hay guerra y tercerías entonces.
Estoy de acuerdo contigo , que si no está intervenida en documento público y con notificación fehaciente o Toma de Razón, no existe una auténtica cesión irrevocable.
Saludos.
Re: Requisitos de acuerdo de factoring para eficacia frente
Hola aporlablanca Tienes razón: excepto si la cesión de un determinado crédito se realiza a los exclusivos efectos de su cobro, todas las cesiones de crédito que provienen de un contrato de factoring originan plenos efectos traslativos de la titularidad de los créditos cedidosaporlabanca escribió: hasta donde se, que sea con recurso o sin recurso no afecta a la traslación del dominio. Lo que diferencia el CR de SR es que el primero no cubre la insolvencia del deudor/librado. En cambio cuando es sin recurso se cubre el impago del deudor por insolvencia (concurso) por parte de la Entidad.
Cuando el deudor es de sector privado (SL O SA) hace falta que no se haya opuesto a la cesión de crédito para que efectivamente haya cesión irrevocable. Cuando el deudor es sector público (organismos estatales, autonómicos,...) cada uno regula a criterio la cesión de crédito.
Lo cierto es que cuando hay embargos de SS.SS, y el deudor es sector público, suele hacer caso omiso de la cesión irrevocable a la Entidad y acostumbra a pagar al embargante. Aquí hay guerra y tercerías entonces.
De esta Sta del TS se ha ido desgranando toda la parafernalia que rodea al factoring
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factoring
Hola a todos,
El tema no es nuevo porque ya hice en su dia la consulta y gracias por asesorarme. Puse un decreto en base a la Sentencia nº3388/11 del TSJ de Catalunya( la Ley 166338/11) y lo desestime. Les di la posibilidad de interponer una terceria y no la pusieron asi que el tema no debia estar claro y asi lo entendi yo. Es un tema complejo. Muchas gracias a los que me echasteis una manita. Un sludo y haasta la próxima consulta que sera ya mismo porque atengo otro tema por resolver encima de la mesa, del que se poco o nada.
El tema no es nuevo porque ya hice en su dia la consulta y gracias por asesorarme. Puse un decreto en base a la Sentencia nº3388/11 del TSJ de Catalunya( la Ley 166338/11) y lo desestime. Les di la posibilidad de interponer una terceria y no la pusieron asi que el tema no debia estar claro y asi lo entendi yo. Es un tema complejo. Muchas gracias a los que me echasteis una manita. Un sludo y haasta la próxima consulta que sera ya mismo porque atengo otro tema por resolver encima de la mesa, del que se poco o nada.
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Re: factoring
Te he juntado los temas, adelaida, y he eliminado el duplicado.
Gracias por la aportación
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