Inadmisión de demanda ¿Doble tasa?

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Wenceslao

Inadmisión de demanda ¿Doble tasa?

#1 Mensaje por Wenceslao »

Un Juez, con motivo de las conocidas "preferentes" dicta sentencia inadmitiendo la demanda por excesiva acumulación. Si los demandantes quieren plantear nuevamente la demanda de forma aislada ¿Deberán nuevamente abonar la tasa?

JARTICO

Re: ¿doble tasa?

#2 Mensaje por JARTICO »

Yo entiendo que si porque hay sentencia . Inicia un proceso nuevo y como parte individual deberá pagar. Ademas pagará por 18.000 euros indeterminado en principio y serán más de 100 o los que fueren los que deben litigar nuevamente.
Nadie les obligó a litigar conjuntamente y ahora el caso es que generan un nuevo gasto a la Administración de Justicia y un nuevo Juzgador y Oficina Judicial que no tiene que ser la misma.
No existe doble tasa porque la demanda y proceso es distinto.

Wenceslao

Re: Inadmisión de demanda ¿Doble tasa?

#3 Mensaje por Wenceslao »

En el supuesto de que nose hubiera llegado a sentencia, al apreciarse inicialmente la acumulación indebida, pensais igualmente que no procederia la devolución de la tasa.

JARTICO

Re: Inadmisión de demanda ¿Doble tasa?

#4 Mensaje por JARTICO »

Entonces yo creo que ya no es lo mismo. El unico problema que veo es que poco se va a ahorrar en el nuevo proceso el litigante porque todos los que salen estaban gratis. Se suele acumular con una cantidad indeterminada y pagan una sola Tasa.
Si tienen que iniciar un proceso uno por uno no se les tiene que devolver nada porque el 1 de cuantía indeterminada y admitida ha pagado debidamente. El resto creo que debe pagar su parte en la nueva demanda.

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