LEVANTAMIENTO DE CADAVERES EN LA NUEVA LECr. Tema movido:
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
- Administrador
- Mensajes: 1503
- Registrado: Jue 06 Nov 2003 12:32 am
- Contactar:
LEVANTAMIENTO DE CADAVERES EN LA NUEVA LECr. Tema movido:
ARCO IRIS
Dispone el nuevo artículo 778- 6 de la LERCM, que ha entrado en vigor hoy:
" El juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento del cadaver, adjuntándose en este caso a las actuaciones un informe que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad y circunstancias, especialmente todas aquellas que tuviesen relación con el hecho punible."
A mi juicio este precepto no dispensa al Secretario de asistir al levantamiento, pués el artículo habla " El Juez podrá autorizar al M. Forense a que "ASISTA EN SU LUGAR", pero no autoriza a que no asista el Secretario ni que el Forense vaya por el Juez y el Secretario, por lo tanto consideró que el levantamiento lo hará el Médico Forense y el Secretario, el primero como delegado del Juez y como tal investido de autoridad y potestad y el Secretario como fedatario para levantar acta, diligencia o informe.
¿ Pero que se recogerá en el acta?, ¿ lo que vea y aprecie el Secretario, ó lo que disponga el M. Forense ?¿ Quién determinará que circunstancias son importantes y guardan relación con el hecho punible?, ¿ Antes , la diligencia era de Levantamiento de cadaver e inspección ocular, quién realiza ahora ésta última?¿ De quién es la responsanbilidad de elaborar dicho "informe" que recoge el precepto?
A mi entender será el Médico Forense el que dicte el acta al Secretario .
Creo que el legislador ante las nuevas supuestas "PONTENCIACIONES DE LOS SECRETARIOS", podría haber tenido una deferencia y haber delegado en nosotros el levantamiento del cadaver, porque yá que tenemos que ir siempre, no es lo mismo ir del jefe con autoridad, que de escribiente y a las ordenes del M. Forense.
Un saludo para todos.
Dispone el nuevo artículo 778- 6 de la LERCM, que ha entrado en vigor hoy:
" El juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento del cadaver, adjuntándose en este caso a las actuaciones un informe que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad y circunstancias, especialmente todas aquellas que tuviesen relación con el hecho punible."
A mi juicio este precepto no dispensa al Secretario de asistir al levantamiento, pués el artículo habla " El Juez podrá autorizar al M. Forense a que "ASISTA EN SU LUGAR", pero no autoriza a que no asista el Secretario ni que el Forense vaya por el Juez y el Secretario, por lo tanto consideró que el levantamiento lo hará el Médico Forense y el Secretario, el primero como delegado del Juez y como tal investido de autoridad y potestad y el Secretario como fedatario para levantar acta, diligencia o informe.
¿ Pero que se recogerá en el acta?, ¿ lo que vea y aprecie el Secretario, ó lo que disponga el M. Forense ?¿ Quién determinará que circunstancias son importantes y guardan relación con el hecho punible?, ¿ Antes , la diligencia era de Levantamiento de cadaver e inspección ocular, quién realiza ahora ésta última?¿ De quién es la responsanbilidad de elaborar dicho "informe" que recoge el precepto?
A mi entender será el Médico Forense el que dicte el acta al Secretario .
Creo que el legislador ante las nuevas supuestas "PONTENCIACIONES DE LOS SECRETARIOS", podría haber tenido una deferencia y haber delegado en nosotros el levantamiento del cadaver, porque yá que tenemos que ir siempre, no es lo mismo ir del jefe con autoridad, que de escribiente y a las ordenes del M. Forense.
Un saludo para todos.
- Administrador
- Mensajes: 1503
- Registrado: Jue 06 Nov 2003 12:32 am
- Contactar:
PILAR
No creo que el Ssecretario tenga que ir a los levantamientos. las únicas actas que pueden dictar los jueces a los Secret. son las de levantamiento y las de reconocimiento judicial, por lo tanto si no está el juez para realizar la inspección ocular no se que hacemos allí. el hecho que el art. 778.6 no diga nada del secretario no es nuevo, tampoco decía nada de el la redacción anterior de este artículo. simplemente se nos ignora. no estoy muy puesta en materia penal pero los arts. 334 y ss. hablan en todo momento que por el juez se extenderá diligencia..... sin hablar del secret. que somos las que las hacemos. por ello creo que actuabamos simplemente para transcribir y si ya el juez puede delegar en el forense y éste deberá elaborar un informe no tiene sentido nuestra presencia. o eso creo y ojalá sea así.
No creo que el Ssecretario tenga que ir a los levantamientos. las únicas actas que pueden dictar los jueces a los Secret. son las de levantamiento y las de reconocimiento judicial, por lo tanto si no está el juez para realizar la inspección ocular no se que hacemos allí. el hecho que el art. 778.6 no diga nada del secretario no es nuevo, tampoco decía nada de el la redacción anterior de este artículo. simplemente se nos ignora. no estoy muy puesta en materia penal pero los arts. 334 y ss. hablan en todo momento que por el juez se extenderá diligencia..... sin hablar del secret. que somos las que las hacemos. por ello creo que actuabamos simplemente para transcribir y si ya el juez puede delegar en el forense y éste deberá elaborar un informe no tiene sentido nuestra presencia. o eso creo y ojalá sea así.
- Administrador
- Mensajes: 1503
- Registrado: Jue 06 Nov 2003 12:32 am
- Contactar:
BLACDAVER:
El secretario solo da fe de actuaciones judiciales,no puede dar fe de actuaciones del medico forense. Por lo tanto entiendo que no debe concurrir al levantamiento si no lo hace el juez.
Antes con los traficos se decía simplemente que el juez podia delegar en la policia el levantamiento , casos en los que la policia iba sola y levantaba el atestado. Supongo en este caso sucederá lo mismo.
Ademas con la nueva ley el ámbito de esta se extiende a dos supuestos: que se trate de una vista o juicio o que haya en juego derechos fundamentales como sucede en el caso de la entrada y registro, el resto de los supuestos no estan amparados por la fe pubica judicial.
_________________
PER ASPERA AD ASTRA
El secretario solo da fe de actuaciones judiciales,no puede dar fe de actuaciones del medico forense. Por lo tanto entiendo que no debe concurrir al levantamiento si no lo hace el juez.
Antes con los traficos se decía simplemente que el juez podia delegar en la policia el levantamiento , casos en los que la policia iba sola y levantaba el atestado. Supongo en este caso sucederá lo mismo.
Ademas con la nueva ley el ámbito de esta se extiende a dos supuestos: que se trate de una vista o juicio o que haya en juego derechos fundamentales como sucede en el caso de la entrada y registro, el resto de los supuestos no estan amparados por la fe pubica judicial.
_________________
PER ASPERA AD ASTRA
- Administrador
- Mensajes: 1503
- Registrado: Jue 06 Nov 2003 12:32 am
- Contactar:
- Administrador
- Mensajes: 1503
- Registrado: Jue 06 Nov 2003 12:32 am
- Contactar:
CARLOS VALIÑA
Este tema no es mi fuerte, pero habria que mirarlo a fondo porque acaba de entrar en vigor.
Yo creo que parece que no hay que ir, pero me gustaria tenerlo mas claro. Haciendo de abogado del diablo, quiero recordar que segun la teoria clasica, hoy en las leyes queda apenas vestigios, el Agente es el organo ejecutivo del juez, y por tanto en el Embargo el manda con mando delegado y tu das fe.
En la entrada y registro el Juez delega en el jefe de la unidad de policia y tu vas y levantas acta, como si estuviera alli el juez.
Me gustaria tener a la vista la redaccion completa de los dos preceptos, el de la entrada y registro y este para poder comparar.
En principio, parece que "autorizar a que asista en su lugar" es cosa diferente de delegar. La delegacion da idea de que se trata de la misma diligencia que si va el juez, pero que su tarea la delega en un tercero, al autorizar a que asista en su lugar hay algo mas, porque la formula es ambigua, tanto puede querer decir que asista el forense en vez de ir el juez, cambio de persona en la misma diligencia, como puede significar que el juez no entiende la diligencia como clave y en lugar de la comision judicial, autoriza a que alguien que no es juez vaya sin secretario por supuesto y redacte un informe.
Lo probable es que se instaure la practica de que el Secretario no vaya, pero en cualquier momento surgira algun recurso, alguna peticion de nulidad, dado la penosa redaccion legal que una vez mas se olvida de citarnos, y no hay que descartar que el follon llegue a cualquier tribunal, anulen la prueba por falta de fedatario y ya sabeis el resto de la historia, las leyes se van atemperando a los dictados de los Tribunales e incluso lo reconocen sin empacho en sus exposiciones de motivos, cual hizo la reforma que volvio a obligar al Secretario a ir a los Registros (En Francia el juez manda un fax desde su ordenador mientras va en coche y el registro se hace directamente)
Una muestra mas de la nula importancia que tiene el nuevo Secretario potenciado para el legislador. Lo correcto seria decir que juez y Secretario delegan en el forense, y si la fe publica no es delegable, pues simplemente decir que el forense es el funcionario competente para hacer un levantamiento, salvo que el juez considere necesaria su presencia asistido del Secretario.
En fin otro semillero de conflictos, porque habra juzgados donde el juez le va a decir al Secretario que por supuesto tiene que ir, y si el Secretario se niega, el juez puede dar parte, y ¿por donde saldra el sol?
Ya se que la letra del precepto da a entender que el informe suple al acta y todo eso, pero el Secretario que este yendo a los levantamientos hasta ahora, tendra que ver bien el terreno que pisa, porque ademas no todos los forenses estan dispuestos a presentarse solos en el lugar, yo los he visto protestar porque tienen que hacerse cargo de las pertenencias del finado dinero joyas, y consideran que ese tema es del Secretario.
Si el forense protesta, lo probable es que algun juez se enganche con el Secretario. Un asunto feo, como tantos otros.
_________________
Carlos Valiña. Destino: Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Algeciras. Tf: 956-027568/69
Si necesitas ayuda no dudes en llamarme.
Este tema no es mi fuerte, pero habria que mirarlo a fondo porque acaba de entrar en vigor.
Yo creo que parece que no hay que ir, pero me gustaria tenerlo mas claro. Haciendo de abogado del diablo, quiero recordar que segun la teoria clasica, hoy en las leyes queda apenas vestigios, el Agente es el organo ejecutivo del juez, y por tanto en el Embargo el manda con mando delegado y tu das fe.
En la entrada y registro el Juez delega en el jefe de la unidad de policia y tu vas y levantas acta, como si estuviera alli el juez.
Me gustaria tener a la vista la redaccion completa de los dos preceptos, el de la entrada y registro y este para poder comparar.
En principio, parece que "autorizar a que asista en su lugar" es cosa diferente de delegar. La delegacion da idea de que se trata de la misma diligencia que si va el juez, pero que su tarea la delega en un tercero, al autorizar a que asista en su lugar hay algo mas, porque la formula es ambigua, tanto puede querer decir que asista el forense en vez de ir el juez, cambio de persona en la misma diligencia, como puede significar que el juez no entiende la diligencia como clave y en lugar de la comision judicial, autoriza a que alguien que no es juez vaya sin secretario por supuesto y redacte un informe.
Lo probable es que se instaure la practica de que el Secretario no vaya, pero en cualquier momento surgira algun recurso, alguna peticion de nulidad, dado la penosa redaccion legal que una vez mas se olvida de citarnos, y no hay que descartar que el follon llegue a cualquier tribunal, anulen la prueba por falta de fedatario y ya sabeis el resto de la historia, las leyes se van atemperando a los dictados de los Tribunales e incluso lo reconocen sin empacho en sus exposiciones de motivos, cual hizo la reforma que volvio a obligar al Secretario a ir a los Registros (En Francia el juez manda un fax desde su ordenador mientras va en coche y el registro se hace directamente)
Una muestra mas de la nula importancia que tiene el nuevo Secretario potenciado para el legislador. Lo correcto seria decir que juez y Secretario delegan en el forense, y si la fe publica no es delegable, pues simplemente decir que el forense es el funcionario competente para hacer un levantamiento, salvo que el juez considere necesaria su presencia asistido del Secretario.
En fin otro semillero de conflictos, porque habra juzgados donde el juez le va a decir al Secretario que por supuesto tiene que ir, y si el Secretario se niega, el juez puede dar parte, y ¿por donde saldra el sol?
Ya se que la letra del precepto da a entender que el informe suple al acta y todo eso, pero el Secretario que este yendo a los levantamientos hasta ahora, tendra que ver bien el terreno que pisa, porque ademas no todos los forenses estan dispuestos a presentarse solos en el lugar, yo los he visto protestar porque tienen que hacerse cargo de las pertenencias del finado dinero joyas, y consideran que ese tema es del Secretario.
Si el forense protesta, lo probable es que algun juez se enganche con el Secretario. Un asunto feo, como tantos otros.
_________________
Carlos Valiña. Destino: Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Algeciras. Tf: 956-027568/69
Si necesitas ayuda no dudes en llamarme.
- Administrador
- Mensajes: 1503
- Registrado: Jue 06 Nov 2003 12:32 am
- Contactar:
VCTROB
Creo que no resulta necesaria la presencia del Secretario Judicial, y para ello debemos ver el entorno en el que se enmarca el artículo 778 de la LECRIM. Dicho artículo se modificó por la Ley 38/2002 que reformó la ley procesal penal en maetria de juicios rápidos, y en la que se amplían las facultades de la policía judicial en materia de levantamiento de cadáveres, sobre todo en materia de inspección ocular del lugar de los hechos y práctica de diligencias a prevención. Por tanto, la escasa función que podría tener el El Secretario en un levantamiento de cadáver, si no asiste el Juez al mismo, resulta totalmente innecesaria, ya que tendremos en autos el informe de la POlicía Judicial relatando las circunstancias en que ha sucedido el siniestro, y en su caso, el Informe del Médico Forense indicando las circunstancias del cadáver. No olvidemos que la fe pública judicial, deja de ser tal si no esta presente el Juez, pues además la LECRIM habla de autorización al Forense, no de delegación de funciones. Habrá que tener cuidado con los informes redactados por los Forenses; ya sabemos que en algunos sitios es práctica habitual de los mismos, redactarlos como si estuviera presente el Juez o Secretario y luego pasarlos a la firma.
En cualquier caso, si expresamente se requiriera nuestra presencia deberá ordenarlo expresamente el juez, y reflejarlo así en el auto de incoación de dilihencias penales.
CAUTELA.
Creo que no resulta necesaria la presencia del Secretario Judicial, y para ello debemos ver el entorno en el que se enmarca el artículo 778 de la LECRIM. Dicho artículo se modificó por la Ley 38/2002 que reformó la ley procesal penal en maetria de juicios rápidos, y en la que se amplían las facultades de la policía judicial en materia de levantamiento de cadáveres, sobre todo en materia de inspección ocular del lugar de los hechos y práctica de diligencias a prevención. Por tanto, la escasa función que podría tener el El Secretario en un levantamiento de cadáver, si no asiste el Juez al mismo, resulta totalmente innecesaria, ya que tendremos en autos el informe de la POlicía Judicial relatando las circunstancias en que ha sucedido el siniestro, y en su caso, el Informe del Médico Forense indicando las circunstancias del cadáver. No olvidemos que la fe pública judicial, deja de ser tal si no esta presente el Juez, pues además la LECRIM habla de autorización al Forense, no de delegación de funciones. Habrá que tener cuidado con los informes redactados por los Forenses; ya sabemos que en algunos sitios es práctica habitual de los mismos, redactarlos como si estuviera presente el Juez o Secretario y luego pasarlos a la firma.
En cualquier caso, si expresamente se requiriera nuestra presencia deberá ordenarlo expresamente el juez, y reflejarlo así en el auto de incoación de dilihencias penales.
CAUTELA.
- Administrador
- Mensajes: 1503
- Registrado: Jue 06 Nov 2003 12:32 am
- Contactar:
MAGISTRADO GRANOLLERS
¿Vá el Secretario a la inspección ocular que hace la Policía de una puerta forzada? No. No vá, porque este hecho lo refleja la Policía en el atestado, y como todos los hechos objetivos contenidos en el mismo, tienen presunción de certeza "iuris tantum" por venir de un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Igual que los atestados de tráfico, cuando se consignan huellas de frenada, distancia al arcén, etc., que la jurisprudencia se ha hinchado a decir que no están necesitados de contradicción.( Solo se contradicen en juicio las declaraciones de los implicados ante el Policía ).
Si la Policía refleja en el atestado la situación del cadaver y demás datos objetivos que exigen los arts. 326, 327 y 335, ya están cumplidos estos requisitos, porque el Juez no va a añadir nada con su descripción a lo que haga la Policía, y menos cuando hay fotos. Por eso, en casos de menor gravedad como son los de las diligencias previas, no hace falta ir.
Entonces, ¿ Por qué va el Médico Forense? Pues porque cuando la persona objeto del delito habida es un cadáver, entran en juego los arts. 328 y 336, que se refieren al auxilio de un perito que, a la vista de las circunstancias, emita su opinión sobre la forma en que acaeció el suceso ( Le pegaron aquí, llegó vivo hasta allí y cayó al suelo, o le han matado en otro lado, etc. ). Y ese perito, por inercia de la práctica, es el Médico Forense ( A ver a quién sino vamos a llamar a las 3 de la madrugada ), a quien le conviene ir para entender mejor lo que se encontrará luego en la autopsia.
¿Y tiene que ir el secretario? Rotundamente NO. Las circunstancias del cadáver las describe la Policía, y se apoyan en la capacidad de certificación de ésta. Las de la autopsia y observaciones del Forense ( Que también es funcionario público ) se apoyan en su propia designación como perito por el Juzgado, en el informe que después ratificará ante el Juez.
En todo caso, admite que la nefasta redacción de las leyes va a causar un montón de problemas al final. Pero bueno, como legislar desde la utopía es gratis, pues seguirán en ello, me temo.....
Por cierto, y al hilo de ésto: ¿ Dónde se utiliza en la ley la expresión levantamiento de cadaver para el sumario ?
Porque -no es por nada- pero creo que esto de ir a esa estúpida diligencia ( En la que no hacemos mas que estorbar a la Policía científica, y con un poco de suerte, pisarlo todo ) es algo que ha salido de la práctica, y no de la ley. ¿O es que vamos a inspeccionar los lugares en que se ha cometido una violación? ( Digo violación, y no robo, porque es también un sumario )
Saludos a todos, y enhorabuena por el nuevo foro ( Me he reincorporado hace poco y no lo había visto aún )
¿Vá el Secretario a la inspección ocular que hace la Policía de una puerta forzada? No. No vá, porque este hecho lo refleja la Policía en el atestado, y como todos los hechos objetivos contenidos en el mismo, tienen presunción de certeza "iuris tantum" por venir de un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Igual que los atestados de tráfico, cuando se consignan huellas de frenada, distancia al arcén, etc., que la jurisprudencia se ha hinchado a decir que no están necesitados de contradicción.( Solo se contradicen en juicio las declaraciones de los implicados ante el Policía ).
Si la Policía refleja en el atestado la situación del cadaver y demás datos objetivos que exigen los arts. 326, 327 y 335, ya están cumplidos estos requisitos, porque el Juez no va a añadir nada con su descripción a lo que haga la Policía, y menos cuando hay fotos. Por eso, en casos de menor gravedad como son los de las diligencias previas, no hace falta ir.
Entonces, ¿ Por qué va el Médico Forense? Pues porque cuando la persona objeto del delito habida es un cadáver, entran en juego los arts. 328 y 336, que se refieren al auxilio de un perito que, a la vista de las circunstancias, emita su opinión sobre la forma en que acaeció el suceso ( Le pegaron aquí, llegó vivo hasta allí y cayó al suelo, o le han matado en otro lado, etc. ). Y ese perito, por inercia de la práctica, es el Médico Forense ( A ver a quién sino vamos a llamar a las 3 de la madrugada ), a quien le conviene ir para entender mejor lo que se encontrará luego en la autopsia.
¿Y tiene que ir el secretario? Rotundamente NO. Las circunstancias del cadáver las describe la Policía, y se apoyan en la capacidad de certificación de ésta. Las de la autopsia y observaciones del Forense ( Que también es funcionario público ) se apoyan en su propia designación como perito por el Juzgado, en el informe que después ratificará ante el Juez.
En todo caso, admite que la nefasta redacción de las leyes va a causar un montón de problemas al final. Pero bueno, como legislar desde la utopía es gratis, pues seguirán en ello, me temo.....
Por cierto, y al hilo de ésto: ¿ Dónde se utiliza en la ley la expresión levantamiento de cadaver para el sumario ?
Porque -no es por nada- pero creo que esto de ir a esa estúpida diligencia ( En la que no hacemos mas que estorbar a la Policía científica, y con un poco de suerte, pisarlo todo ) es algo que ha salido de la práctica, y no de la ley. ¿O es que vamos a inspeccionar los lugares en que se ha cometido una violación? ( Digo violación, y no robo, porque es también un sumario )
Saludos a todos, y enhorabuena por el nuevo foro ( Me he reincorporado hace poco y no lo había visto aún )
- Administrador
- Mensajes: 1503
- Registrado: Jue 06 Nov 2003 12:32 am
- Contactar:
- Manuel Pilar
- Mensajes: 22
- Registrado: Mar 25 Nov 2003 3:22 pm
- Ubicación: CEUTA
- Contactar:
Levantamientos cadáver
Ya sabemos todos, como se legisla últimamente, atropelladamente y sin orden ni concierto, pero una cosa se desprende de todo ello en relación con nuestras funciones: la POTENCIACIÓN.
¿Pregunto?, si ello es así, ¿cómo vamos a tener que ir nosotros al acto del levantamiento?.
De buenas a primera, una diligencia que gozaba de prueba plena, se administrativiza y pierde dicho carácter. En fin, que se va a hacer, es la evolución de los nuevos tiempos y las prisas por agilizar la justicia. No importa la merma de garantias y derechos, importa el resultado. Que conste, que mirado egoístamente, es más cómodo para nosotros, con el tiempo lograremos superar el síndrome de la llamada telefónica a media noche. Pero si yo, por casualidades de la vida, tengo algún problema y tienen que ir el Forense y la Policía, personalmente preferiría que el que levantase el acta reflejando lo acaecido, fuese un Secretario y no un Instructor Policial.
Saludos a todos.
¿Pregunto?, si ello es así, ¿cómo vamos a tener que ir nosotros al acto del levantamiento?.
De buenas a primera, una diligencia que gozaba de prueba plena, se administrativiza y pierde dicho carácter. En fin, que se va a hacer, es la evolución de los nuevos tiempos y las prisas por agilizar la justicia. No importa la merma de garantias y derechos, importa el resultado. Que conste, que mirado egoístamente, es más cómodo para nosotros, con el tiempo lograremos superar el síndrome de la llamada telefónica a media noche. Pero si yo, por casualidades de la vida, tengo algún problema y tienen que ir el Forense y la Policía, personalmente preferiría que el que levantase el acta reflejando lo acaecido, fuese un Secretario y no un Instructor Policial.
Saludos a todos.
Manuel Pilar.
Juzgado de Vigilancia Penitenicaria de Ciudad Autónoma de Ceuta.
Juzgado de Vigilancia Penitenicaria de Ciudad Autónoma de Ceuta.