Alzamiento embargos en cambiario tras declaración concurso

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Minxiang

Alzamiento embargos en cambiario tras declaración concurso

#1 Mensaje por Minxiang »

En un procedimiento cambiario tras el requerimiento de pago y embargo preventivo de bienes se presenta demanda de oposición por la mercantil demandada por lo que se señala vista. Antes de la misma se declara el concurso de la demandada y se interesa por ambas partes la suspensión del procedimiento por 60 días, que se acuerda, y tras transcurrir los días y al no solicitar la reanudación se archiva provisionalmente. Con posterioridad la demandada interesa el alzamiento de los embargos trabados preventivamente sobre determinados inmuebles, dándose traslado al demandante que se opone. ¿Pueden alzarse los embargos preventivos o sería competente para ello el Juzgado mercantil que conoce del concurso? Tengo en cuenta que el procedimiento no ha finalizado al encontrarse en la fase declarativa del cambiario por haberse opuesto y además, no podría ejecutar los embargos por estar en concurso la demandada. Espero vuestra ayuda. Por cierto magnífico foro.

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Interesante . Y complicado :? ¿ Algún experto en Concursal por estos pagos? :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Procurador
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#3 Mensaje por Procurador »

No me preguntes el artículo ni los fundamentos jurídicos, pero no se alzan los embargos, sea cambiario, sea ejecución de títulos judiciales, no judiciales o la biblia en verso.
Los embargos siguen vigentes, otra cosa es que la ejecución, el despacho de ejecución se suspende, pero los embargos no se alzan.
En todo caso, el mercantil, a la vista de lo que inste la administración concursal o que se vaya a liquidación y se vendan los inmuebles o lo que sea ya acordará, pero tú no has de alzar los embargos.
Te lo digo porque es el pan nuestro de cada día y me canso de tener ejecuciones suspendidas por estar la demandada en concurso y mis embargos siguen ahí anotados.
Si además hoy en día le pones una demanda a una mercantil e incluso a unos particulares y estás con el culo preto no vaya a ser que se vayan a concurso.

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Procurador
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#4 Mensaje por Procurador »

Un añadido, que antes he leido rápidamente tu consulta y se me ha pasado por alto.
De todas formas la gente complica las cosas que no veas.
Total que están en fase de oposición, declarativa como dices tú, y van y suspenden...vamos, que me huelo que la demandada se opuso para alargar la cosa y darle tiempo a ir a concurso, pero, vamos, precisamente, si se alzase la suspensión habría que seguir con el trámite de oposición e ir a vista y una vez resuelto, entonces, si se estimaba la oposición sí que se alzarían los embargos, pero si no, pues como que no.

canajazz
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#5 Mensaje por canajazz »

Yo entiendo que en ejecución sí hay que alzar los embargos que se han acordado después de la declaración del concurso porque son nulos. Otra cosa es que la cantidad retenida se la devuelvas al ejecutado. Yo personalmente llamo al secretario del mercantil y se la transfiero. En el caso del cambiario, es declarativo por lo que creo que no tienes que alzar los embargos pero tampoco puedes hacerlos efectivos hasta que se resuelva y cuando pase a ejecución dependerá de cuándo se trabaron, si son anteriores a la declaración de concurso, no creo que tengas que alzarlos, pero si son posteriores sí porque son nulos. Al menos, yo lo entiendo así.

delme
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#6 Mensaje por delme »

En mi opinión no se puede levantar los embargos. Se me ocurren dos razones:

1. No se puede solicitar el levantamiento del embargo por el demandado y no la reanudación del pleito. La demanda está suspendida o en trámite no en "el limbo", en todo caso quien tiene que consentir el levantamiento es el acreedor.

2. El embargo preventivo es una medida cautelar, ciertamente con especialidades en el cambiario, pero media cautelar al fin y al cabo cuyo alzamiento esta muy limitado en el Art 823 LEC. En fase declarativa entiendo que hay aplicar el régimen del Art 743 y 734 para decidir la cuestión. Ahora bien dada la innegable trascendencia patrimonial del incidente tengo serias dudas sobre la competencia objetiva del juzgado de 1ª instancia. En tu caso antes de hacer nada, vía Art 48 daría traslado a las partes y al fiscal para aclarar si la competencia no corresponde al mercantil.

Espero haber sido de alguna duda. El tema es bastante complejo la verdad

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Procurador
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#7 Mensaje por Procurador »

En términos amistosos ¡Qué coño os ha dado a todos ahora por mandar las cosas la mercantil!
Ultimas experiencias...monitorio en reclamación de unas facturas por transporte de viajeros (ni contrato de agencia ni leches)...incompetencia del primera instancia (lo metí dos veces y los dos se lo quitaron de encima) y al mercantil sin ton ni son
Monitorio de un músico por unos arreglos musicales que no le ha pagado un productor...al mercantil, después de haber celebrado vista porque el demandado se opuso, porque podría tratarse de un asunto de derechos de autor (qué coño, si el autor está más muerto que muerto).
Vamos a ver, si le das traslado al mercantil el juez te va a decir que eres competente, porque, es más, si dentro de dos meses el concurso de archiva tu juzgado va a tener que seguir con la tramitación del cambiario.
En cuanto a lo que diga el fiscal, seamos sinceros, ¿el fiscal en estas cuestiones dice algo más allá de sí a todo lo que se le da traslado? Me juego los oeufs que si le das traslado al fiscal preguntándole si es competente el mercantil dirá que sí, pero si le preguntas si el mercantil no es competente dirá que sí, que no es competente...y eso en dos líneas escasas.

alea jacta est
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Re: Alzamiento embargos en cambiario tras declaración concur

#8 Mensaje por alea jacta est »

Retomo este hilo porque se me ha planteado un caso similar en mi juzgado estando seguro de que me ayudaréis. Cambiario del año 2007 en el que hay oposición y al ir a celebrarse la vista se solicita la suspensión de la misma por 60 días. Transcurren los mismo sin que nadie diga nada, se alza la suspensión y archivo provisional. Posteriormente el deudor entra en concurso y se suspende el procedimiento por el art. 568 LEC (no me digáis cómo ni por qué pero así me la he encontrado). Pues bueno, suspensiones de ejecuciones aparte en un cambiario lo siguiente que hay es solicitudes de prórrogas de embargo de la finca embargada en el auto del cambiario. Ahora me encuentro con la siguiente tesitura pues la última actuación procesal notificada es de abril de 2011 y ahora en noviembre de 2014 me piden prórroga del embargo:

1. Declarar la caducidad de la instancia por el 237 teniendo en cuenta que han transcurrido más de dos años y, por supuesto, estamos en un declarativo aunque con especialidades con el correspondiente alzamiento de embargo de la finca;
2. Dar cuenta y tramitar una nulidad de actuaciones de oficio por haberse suspendido por el art. 568 LEC en lugar de continuar con su tramitación ordinaria;
3. Seguro que se os ocurre algo más;

¡Gracias chic@s!

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Jotaerre
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Re: Alzamiento embargos en cambiario tras declaración concur

#9 Mensaje por Jotaerre »

Buenas noches, aleaetc..., quizás deberías informarte antes, e informarnos, de si el concurso ha concluido, y cómo, porque yo, al menos, veo correcta la suspensión por el 568 LEC.
Saludos,

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