LOS RECORTES AL ESTATUT

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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LOS RECORTES AL ESTATUT

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El Gobierno presenta un texto alernativo del Estatut con muchos recortes, entre ellos el del término "nación"
Vídeo: Carod-Rovira: "La propuesta es innegociable"
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AGENCIAS
20 de diciembre de 2005

El texto que propone el gobierno para el Estatuto catalán suprime el concepto de Cataluña como nación y recorta sus competencias exclusivas y en materia de Justicia. Los partidos que apoyaron el Estatut que salió del Parlamento catalán no acpetan estos cambios.

Ya lo había adelantado Rubalcaba hace sólo unos días. El texto alternativo al Estatuto catalán elaborado por el Gobierno "no incluye la definición de Cataluña como nación y corrige aspectos fundamentales de los capítulos dedicados al Poder Judicial, a las competencias y a las relaciones entre la Generalitat y la Administración Central".

En texto alternativo, al que ha tenido acceso el diario 'El País', está compuesto por dos columnas, una con el contenido del texto que salió del Parlamento catalán y la otra con las propuestas del Ejecutivo.

Entre las alternativas del Gobierno, hay un espacio en blanco en el artículo referente a la definición de Cataluña como 'nación", aunque en el resto sí ha suprimido el adjetivo 'nacional' para referirse a esta comunidad. Además, define la condición política de ciudadano catalán como aquella de la que gozan "los ciudadanos españoles que tienen vecindad administrativa en Cataluña".

La propuesta socialista también suprime el principio de plurinacionalidad del Estado contemplado en el Estatuto catalán y opta por los de "bilateralidad, multilateralidad, coordinación y colaboración" para referirse a la relación entre Cataluña y el Gobierno.

En cuanto a las competencias, contempla la supremacía de las leyes básicas del Estado y las divide en tres categorías: exclusivas -elimina que son "excluyentes" y que "únicamente" las ejerce la Generalitat"-, compartidas -en materia legislativa, reglamentaria y ejecutiva "en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley"- y ejecutivas.

En la propuesta del Ejecutivo se contemplan 18 competencias exclusivas y propone como compartidas 12 de las recogidas en el Estatuto catalán como exclusivas, entre ellas las relativas a cajas de ahorros, crédito y banca, ordenación del sector pesquero, publicidad y promoción de la competencia.

El Gobierno mantiene como exclusiva la competencia de la Generalitat de convocar "audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular", quedando excluido el "referéndum".

Niega, asimismo, competencias exclusivas al Gobierno catalán en materia de educación, relaciones extracontracturales y contracturales, sobre seguridad nuclear, sobre la regulación de la retribución de la actividad de distribución y de régimen económico aplicable a la dotación de nuevos suministros y la designación del gestor de la red de distribución eléctrica, sobre los órganos jurisdiccionales y arbitrales en materia de deporte o para ejecutar la legislación estatal o comunitaria en cuestiones de vivienda y, en cuanto a transportes, la limita a la red viaria de no interés general.

Contempla que la Generalitat podrá participar en el nombramiento, y no designar representantes, en el Banco de España u órganos reguladores. Reconoce al Gobierno catalán, también, su participación para calificar obras de interés general y en la planificación de inversiones del Estado.
En materia de Justicia, suprime la competencia exclusiva de la Generalitat sobre los medios personales y materiales y para ordenar los servicios de justicia gratuita. El Gobierno catalán sólo podrá proponer y no crear nuevas secciones de juzgados y modificaciones de la planta judicial.
También recoge que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sea la instancia en la que culmina la organización judicial autonómica, excepto en materia de unificación de doctrina. Reconoce la creación del Consejo de Justicia de Cataluña como "órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial". No obstante, su composición se remite a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Respecto al catalán, el Gobierno socialista aboga porque todas las personas tengan derecho a utilizar las dos lenguas y los ciudadanos de Cataluña el deber de conocerlas. El deber de conocerla se mantiene para los catalanes pero se matiza para acceder al ejercicio de cargos judiciales.

Contempla que no se podrá separar a los alumnos por razón de su lengua, aunque la reconoce como vehicular de la enseñanza universitaria y no universitaria. Propone, asimismo, modificar la obligación de que los productos estén etiquetados en catalán, y cambia la palabra "tienen" por "también" puedan estarlo en catalán.

Las propuestas socialistas eliminan la exigencia de que el nombramiento del presidente de la Generalitat deba ser firmado por el del Parlamento y toda alusión a su preeminencia protocolaria y lo sitúa después del Rey.

Respecto a la política europea, suprime que las observaciones que haga la Generalitat sean determinantes y la obligación de incorporar un representante del Gobierno catalán en las delegaciones españolas ante la UE y deja en blanco el artículo referente a que Cataluña, en solitario o junto a otras comunidades, pueda convertirse en circunscripción electoral.

Por último, reconoce a la Generalitat su derecho a requerir información y participación de representantes en la negociación de tratados internacionales cuando éstos le afecten "directamente y singularmente".

Invitado

Propuesta del PSOE al Estatut

#2 Mensaje por Invitado »

Si se tiene un poco de optimismo -evidentemente no Carlos Valiña, por verlo todo negro, negro, negro para los Secretarios Judiciales- parece que la propuesta del Psoe sobre el Estatut nos favorece.

Ahí va:

Actualidad profesional : Nuevos documentos en relación con los expedientes disciplinarios de Andalucía
Enviado por admin el 20/12/2005 23:55:30 (125 Lecturas)

Damos publicidad a
1.- Acuerdos de la Junta de Secretarios de Granada
2.- Comunicado de los compañeros expedientados en Granada, con exclusión del Secretario de Gobierno.

ACTA DE REUNION GENERAL DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES DE GRANADA Y SU PROVINCIA

Siendo las 14.15 horas y previamente convocados al efecto se reúnen los Secretarios Judiciales de los siguientes órganos de Granada y su provincia:

* Sra Secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Salas Civil y Penal,
* Sr. Secretario del Tribunal Superior de Justicia Sala1ª de lo Contencioso Administrativo
* Sr. Secretario del Tribunal Superior de Justicia Sala 2ª de lo Contencioso Administrativo
* Sr. Secretario del Tribunal Superior de Justicia Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo
* Sra. Secretaria del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social
* Sra. Secretaria del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social
* Sr. Secretario de la Audiencia Provincial Sección 2ª de Granadal
* Sra. Secretaria del Juzgado Primera Instancia nº 1 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado Primera Instancia nº 2 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado Primera Instancia nº 3 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado Primera Instancia nº 4 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado Primera Instancia nº 5 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado Primera Instancia nº 6 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado Primera Instancia nº 7 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado Primera Instancia nº 8 Granada
* Sr. Secretario del Juzgado Primera Instancia nº 9 Granada
* Sr. Secretario del Juzgado Primera Instancia nº 10 Granada
* Sr. Secretario del Juzgado Primera Instancia nº 11 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado Primera Instancia nº 12 Granada
* Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción nº1 Granada
* Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción nº2 Granada
* Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción nº3 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción nº4 Granada
* Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción nº5 Granada
* Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción nº6 Granada
* Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción nº7 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de Instrucción nº8 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Penal nº1 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Penal nº2 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Penal nº3 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Penal nº4 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Penal nº5 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Penal nº6 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social nº 1 Granada
* Sr. Secretario del Juzgado de lo Social nº 2 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social nº 3 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social nº 4 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social nº 5 Granada
* Sr. Secretario del Juzgado de lo Social nº 6 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Social nº 7 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 Granada
* Sr. Secretario del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada
* Sr. Secretario del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada
* Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 Guadix
* Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 Guadix

Con motivo de los Expedientes Disciplinarios abiertos a 36 Secretarios Judiciales de Andalucía por el Ministerio de Justicia, a instancias de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía, y siendo Granada la provincia a la que más Secretarios ha afectado, incluido el Secretario de Gobierno, considerándose todos los Secretarios reunidos igualmente incursos en dichos Expedientes deciden adoptar las siguientes medidas:

1. Firmar y remitir el Acuerdo, cuya copia se adjunta a la presente acta, al Ministro de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, a la Sala de Gobierno del T.S.J.A. al Presidente de la Audiencia, al Juez Decano, Decanato de las capitales andaluzas, Fiscal Jefe del T.S.J.A. y a las Asociaciones Profesionales.

2. Suscribir íntegramente el comunicado que los Secretarios de Granada afectados por los Expedientes han publicado en los periódicos locales.

3. Instar a las Asociaciones Profesionales de Secretarios a que se personen en todos los Expedientes Disciplinarios abiertos y adopten cuantas medidas sean necesarias para la defensa del Cuerpo de Secretarios, incluyendo el ejercicio de las acciones legales de todo tipo que procedan.

4. Considerar que la apertura de Expediente Disciplinario al Secretario de Gobierno en el ejercicio de sus funciones y como Superior jerárquico de los Secretarios de Andalucía evidencia un ataque frontal al Cuerpo de Secretarios Judiciales y no a la labor individualizada de cada uno de los Secretarios expedientados.


5. Dada la gravedad de los hechos, exigir la inmediata dimisión de la Consejera de Justicia, del Viceconsejero de Justicia, así como de la Delegada de Justicia en Granada y el Secretario General Técnico de la Delegación de Justicia.

6. Suspender la participación y colaboración de los Secretarios Judiciales en los Cursos de Formación propuestos por la Consejería de Justicia.

7. Limitar la colaboración con la Consejería de Justicia y ante la falta de precisión legal, a los términos que nos indique el Secretario de Gobierno.

Comuníquese la presente acta al Secretario de Gobierno, a La Sala de Gobierno del T.S.J.A., a la Junta de Jueces de Granada, a la Delegación de Justicia de Granada, al Ministerio de Justicia, a los Secretarios de las distintas provincias de la Comunidad Autónoma a través de los respectivos Decanatos, y remítase testimonio de la misma a las Asociaciones Profesionales de Secretarios a los fines acordados en el punto 3 de este acta.
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COMUNICADO DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES DE GRANADA AFECTADOS DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
Con motivo de las declaraciones efectuadas por la Consejera de Justicia de la Junta de Andalucía en un medio de comunicación de esta ciudad, sobre los expedientes disciplinarios abiertos, a instancia de la propia Consejería, por el Ministerio de Justicia a más de treinta secretarios judiciales en toda la comunidad autónoma, trece de ellos en Granada, los afectados por los mismos en esta provincia, con exclusión del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hacemos constar:
a. Que en este momento desconocemos por completo los hechos que han motivado la incoación de los citados expedientes disciplinarios, pues tan sólo se nos ha comunicado una imputación genérica y colectiva, sin especificación alguna de las conductas que la justifican.
b. Que mostramos nuestra más rotunda sorpresa e indignación y desmentimos totalmente las acusaciones realizadas por la Consejera en dicho periódico. La totalidad de los afectados por los expedientes en Granada, hemos atendido cumplidamente las instrucciones que en tiempo oportuno y ajustadas a las necesidades de la Consejería, nos hizo llegar el Secretario de Gobierno para el seguimiento y control de los paros de los funcionarios y su comunicación a dicha Consejería. Día a día, funcionario a funcionario, durante todos los meses de la huelga y en los precisos momentos en que se produjeron los paros, las Delegaciones Provinciales de la Consejería, tuvieron conocimiento puntual y exhaustivo de los funcionarios implicados en la huelga y, precisamente, a través del sistema informático por el que la propia Consejería nos requería la colaboración. Afirmación ésta, por tanto, perfectamente documentable y comprobable y que choca frontalmente con lo afirmado por la Consejera.
c. Que desconocemos asimismo las razones que han determinado que sean unos sí y otros no, los secretarios judiciales expedientados, cuando la situación es similar para muchos más de los afectados por la medida, lo que nos hace pensar en una conducta arbitraria y muy poco rigurosa en las imputaciones, considerando absolutamente inasumible la frivolidad con la que la Consejera manifiesta que algunos expedientes no seguirán adelante, como si se pudiera jugar alegremente con nuestra dignidad profesional. Para colmo, se permite prejuzgar el sentido final de la resolución de los expedientes, lo que no sólo es constitucionalmente inaceptable sino que verdaderamente sorprendente teniendo en cuenta que es el Ministerio de Justicia, y no la Consejería de la Junta de Andalucía, el que incoa, instruye y resuelve el expediente.
d. Que este conjunto de falsedades, contradicciones y arbitrariedades y el hecho realmente infrecuente de que se haya formalizado un expediente colectivo, nos hace denunciar estas imputaciones como constitutivas de un hecho grave atentatorio contra el honor y la profesionalidad de un Cuerpo de la Administración del Estado, creemos que sin precedentes en tiempos democráticos, y por razones que desconocemos, lo que nos hace no descartar la utilización de ningún medio que nos permita salvaguardar nuestra seriedad y honradez profesional como miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y la obtención de la total reparación de los daños que ya, con la sola apertura del expediente disciplinario, se nos han causado.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Evidentemente la propuesta del Psoe sobre el Estatut no era la anterior sino la siguiente: (a ver si sale)

Propuesta de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña



Título III. Del poder judicial en Cataluña



Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal superior de Cataluña



Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña



1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmi­na la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competen­te en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y mercan­til y en los otros que puedan crearse en el futuro.



2. Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, incluso en sede de recurso extraordinario, sin perjuicio del recurso para la unificación de doctrina que establezca la ley de la competencia del Tribunal Su­premo.



3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña, así como la función de casación en materia de derecho estatal, salvo, en este último caso, la competencia reservada al Tribunal Supre­mo para la unificación de doctrina.



4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Cataluña.





5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el represen­tante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia de Cataluña entre magistrados con un mínimo de quince años de ejercicio, de los que cinco deben ser en Cataluña El presidente o presidenta de la Generalidad ordena que se publi­que su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.



6. Los presidentes de sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de las correspondientes ternas presentadas por el Consejo de Justicia de Cataluña.



Artículo 96. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña



1. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Su­perior de Justicia de Cataluña y representa al Ministerio Fiscal en Cataluña.



2. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Gobierno.



3. El presidente o presidenta de la Generalidad ordena la publicación del nombramiento del fiscal o la fiscal superior de Cataluña en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.



4. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al Gobierno, al Consejo de Jus­ticia de Cataluña y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.



5. Las funciones del fiscal o la fiscal superior de Cataluña son las que establece el Esta­tuto orgánico del Ministerio Fiscal, las que determine una ley del Parlamento y las que le sean delegadas.





Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña



Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña



El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cata­luña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último.









Artículo 98. Atribuciones



1. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña son las que establecen el presen­te Estatuto, la Ley orgánica del poder judicial, las leyes que apruebe el Parlamento y las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.



2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccio­nales situados en el territorio de Cataluña son, en todo caso, las siguientes:





a) Proponer al Consejo General del Poder Judicial la designación del presidente o presi­denta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como la designación de los pre­sidentes de sala de dicho Tribunal Superior y de los presidentes de las audiencias provin­ciales.



b) Expedir los nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos jueces y magistrados a los órganos judiciales que re­quieran medidas de refuerzo.



c) Instruir expedientes e imponer sanciones por faltas leves y graves cometidas por jue­ces y magistrados, y conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los ór­ganos de gobierno interior.



d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar su ins­pección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspec­ción de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.



e) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de los otros órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.



f) Desarrollar y, cuando proceda, aplicar, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.



g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demar­caciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.



h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de justicia en Cataluña.



i) El control de la legalidad de los acuerdos de la Sala de Gobierno, de los presidentes de los tribunales, audiencias y salas, de las juntas de jueces y de los jueces decanos.



j) Todas las funciones que le atribuyan la Ley orgánica del poder judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.



3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aproba­dos por reglamento por el Consejo General del Poder Judicial.



4. El Consejo de Justicia de Cataluña, a través de su presidente o presidenta, debe comu­nicar al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que le sea pedida.





Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento



1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por seis miembros nombra­dos por un período de seis años no renovables por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Parlamento aprobada por mayoría de tres quintas partes. Tres de estos miembros deben ser jueces o magistrados de carrera que haga por lo menos cinco años que ejercen sus funciones en Cataluña. Los otros tres deben ser juristas de competencia reconocida, residentes en Cataluña, con más de quince años de ejercicio profesional. La renovación de los miembros del Consejo de Justicia de Cataluña debe hacerse por tercios en los términos establecidos por la ley.



2. Los vocales territoriales del Consejo General del Poder Judicial adscritos en Cataluña pueden asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Justicia de Cataluña, a instancia propia o del Consejo de Justicia de Cataluña.



3. El estatuto de los miembros del Consejo de Justicia de Cataluña es el que establece la ley para los miembros del Consejo General del Poder Judicial.



4. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento.





Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña



1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que afecten al estatuto de jueces y ma­gistrados y los que adopte en el ejercicio de competencias previamente delegadas por el Consejo General del Poder Judicial o atribuidas por ley son impugnables en recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial.



2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse por la vía contenciosa adminis­trativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.



Capítulo III. Competencias de la Generalidad sobre la Administración de justicia



Artículo 101. Oposiciones y concursos



1. La Generalidad propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judi­cial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según que corresponda, la convocatoria de opo­siciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en Cataluña.



2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca las oposiciones y los concursos para cubrir las plazas vacantes de jueces y magistrados en Cataluña, de acuerdo con el Consejo Ge­neral del Poder Judicial.



3. Las oposiciones y los concursos para plazas vacantes de fiscales en Cataluña son con­vocados por el Gobierno, de acuerdo con la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía Su­perior de Cataluña. La Generalidad participa en el tribunal calificador de las pruebas y en la comisión de selección.



4. Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo pue­den realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Cataluña.

Artículo 102. Requisitos del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña



1. Para ocupar una plaza de magistrado o magistrada, juez o jueza o fiscal en Cataluña, los candidatos son admitidos en igualdad de derechos. Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciu­dadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.



2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.



3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.





4. Los secretarios judiciales y todo el personal al servicio de la Administración de justi­cia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar el conocimiento del catalán que se exige al personal de la Administración de la Generalidad.







5. Corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña comprobar el cumplimiento de las con­diciones que establece el presente artículo en el acceso a las plazas de los órganos judi­ciales, de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña.



Artículo 103. Medios personales



1. Corresponde a la Generalidad la competencia legislativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los mé­dicos forenses, sin otro límite que el respeto al estatuto de este personal establecido di­rectamente por la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de:



a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.
d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas.
f) El régimen de retribuciones.
g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
j) El registro de personal.
k) El régimen disciplinario.

2 Deben crearse por ley del Parlamento los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que dependen de la función pública de la Generalidad.







3. Corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva y de gestión en materia de per­sonal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios ju­diciales y los médicos forenses. Esta competencia incluye en todo caso:



a) Aprobar la oferta de ocupación pública.

b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de
trabajo.

c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.

d) Impartir la formación, previa y continuada.

e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.

f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.
g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.

h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.

i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y
retributivo.



j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que procedan, incluida la se-
paración del servicio.

k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.



4. Los cuerpos de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia en Ca­taluña integran la función pública de la Generalidad.



5. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre el personal interino y laboral al servicio de la Administración de justicia.



Artículo 104. Medios materiales



1. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre los medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña.







2. La competencia exclusiva a que se refiere el apartado 1 incluye en todo caso:



a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía.

b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y fiscales.

c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación.





d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos
intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.



e) La gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de sus rendimientos.



f) La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas judiciales.



Artículo 105. Oficina judicial, órganos y servicios de apoyo



Corresponde a la Generalidad determinar la creación, el diseño, la organización, la dota­ción y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.





Artículo 106. Justicia gratuita y procedimientos arbitrales y de mediación y conciliación



1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.



2. La Generalidad puede establecer los instrumentos y los procedimientos arbitrales y de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.



Artículo 107. Demarcación, planta y capitalidad judiciales



1. El Gobierno de la Generalidad, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la re­visión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es precep­tiva, debe incluirse en el proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.



2. La creación de secciones y juzgados y las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa corresponden al Gobierno de la Generalidad, previo infor­me del Consejo de Justicia de Cataluña.







3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por ley del Parlamento.



Artículo 108. Justicia de paz y de proximidad



1. La Generalidad tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la ley. Esta competencia, en todo caso, incluye el nombramiento de los jueces, mediante el Consejo de Justicia de Cataluña. También se hace cargo de sus indemnizaciones y es la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le corresponde también la creación de las secretarías y su provisión.





2. La Generalidad puede establecer por ley, en las poblaciones que se determine y de acuer­do con lo establecido por la Ley orgánica del poder judicial, un sistema de justicia de proxi­midad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.



Artículo 109. Cláusula subrogatoria.



La Generalidad ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de Justicia de Cataluña.








PROPUESTA PSOE

Título III. El Poder Judicial en Cataluña



Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el Fiscal o la fiscal superior de Cataluña





Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña



1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competen­te en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y en los otros que puedan crearse en el futuro.





2. Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin perjuicio del recurso para la unificación de doctrina que establezca la ley de la competencia del Tribunal Supremo.





3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña, salvo la competencia reservada al Tribunal Supre­mo para la unificación de doctrina







4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Cataluña.





5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El presidente o presidenta de la Generalidad ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.





6. Los presidentes de sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial



Artículo 96. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña



1. El fiscal o la fiscal superior es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, representa al Ministerio Fiscal en Cataluña, y será designado en los términos que establezca su estatuto orgánico.









2. El presidente o presidenta de la Generalidad ordena la publicación del nombramiento del fiscal o la fiscal superior de Cataluña en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.





3. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al Gobierno, al Consejo de Justicia de Cataluña y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.



4. Las funciones del fiscal o la fiscal superior de Cataluña son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. La Generalidad podrá celebrar convenios con el Ministerio Fiscal.





Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña



Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña



El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.





Artículo 98. Atribuciones



1. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña son las que establecen el presente Estatuto, la Ley orgánica del poder judicial, las leyes que apruebe el Parlamento y las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.



2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las siguientes:



a) Informar al Consejo General del Poder Judicial la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como la designación de los presidentes de sala de dicho Tribunal Superior y de los presidentes de las audiencias provinciales.



b) Proponer los nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos jueces y

magistrados a los órganos judiciales que re­quieran medidas de refuerzo.



c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre jue­ces y magistrados en los términos previstos por las Leyes.





d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su ins­pección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspec­ción de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.



e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.





f) Aplicar, cuando proceda, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.



g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demar­caciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.



h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de justicia en Cataluña.













i) Todas las funciones que le atribuyan la Ley orgánica del poder judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.



3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aproba­dos por el Consejo General del Poder Judicial.





4. El Consejo de Justicia de Cataluña, a través de su presidente o presidenta, debe comu­nicar al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que le sea pedida.





Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento



El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre jueces, magistrados, fiscales o juristas de reconocido prestigio.















































2. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña



1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma atribuidas en el presente Estatuto.







2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las Leyes.





Capítulo III. Competencias de la Generalidad sobre la Administración de Justicia



Artículo 101. Oposiciones y concursos



La Generalidad puede proponer al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según que corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces y fiscales en Cataluña.































2. Las pruebas de los concursos y las oposiciones que se celebren en el territorio de Cataluña pueden realizase en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Artículo 102. Requisitos del personal judicial y del resto del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña



1. Los magistrados, jueces o fiscales que ocupen una plaza en Cataluña deberán acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciu­dadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.







2. Los magistrados y los jueces que ocupen una plaza en Cataluña deben acreditar un conocimiento suficiente del derecho propio de Cataluña en la forma y con el alcance que determine la ley.



3. En todo caso se valorará el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho propios de Cataluña para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.





4. El personal al servicio de la Administración de justi­cia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo.







5. Corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña comprobar el cumplimiento de las con­diciones que establece el presente artículo en el acceso a las plazas de los órganos judi­ciales, de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña.



Artículo 103. Medios personales



1. Corresponde a la Generalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia.





Esta competencia podrá incluir la regulación de:



a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.

b) El proceso de selección.

c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.

d) La provisión de destinos y ascensos.

e) Las situaciones administrativas

f) El régimen de retribuciones.

g) La jornada laboral y el horario de trabajo.

h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.

i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.

j) El registro de personal.

k) El régimen disciplinario.



2. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que dependen de la función pública de la Generalidad.



3. Asimismo, también podrá corresponder a la Generalidad la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia. Esta competencia podrá incluir:





a) Aprobar la oferta de ocupación pública.



b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.



c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.



d) Impartir la formación, previa y continuada.





e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.



f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.

g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.



h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.



i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.



j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, incluida la separación del servicio.



k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.













4. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de justicia.



Artículo 104. Medios materiales



1. La Generalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispondrá de competencia sobre los medios materiales de la Administración de justicia en Cataluña.



2. La competencia a que se refiere el apartado 1 podrá incluir:



a) La construcción y la reforma de los edificios judiciales y de la fiscalía.

b) La provisión de bienes muebles y materiales para las dependencias judiciales y fiscales.



c) La configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado.



d) La gestión y la custodia de los archivos, de las piezas de convicción y de los efectos intervenidos, en todo aquello que no tenga naturaleza jurisdiccional.













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Artículo 105. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo



Corresponde a la Generalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.



Artículo 106. Justicia gratuita. Procedimientos de mediación y conciliación





1. Corresponde a la Generalidad la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.





2. La Generalidad puede establecer los instrumentos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.





Artículo 107. Demarcación, planta y capitalidad judiciales



1. El Gobierno de la Generalidad, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales.





2. La propuesta de creación de secciones y juzgados, así como las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa, corresponden al Gobierno de la Generalidad, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña.





3. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento



Artículo 108. Justicia de paz y de proximidad





1. La Generalidad tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos mismos términos podrá corresponder al Consejo de Justicia de Cataluña el nombramiento de los jueces. La Generalidad podrá hacerse cargo de sus indemnizaciones y ser la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le podrá corresponder también la creación de las secretarías y su provisión.



2. La Generalidad en las poblaciones que se determine y de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica del poder judicial, podrá instar el establecimiento de un sistema de justicia de proximidad que tenga por objetivo resolver conflictos menores con celeridad y eficacia.





Artículo 109. Cláusula subrogatoria



La Generalidad ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de justicia en Cataluña.

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