Los enfermeros demandan un reconocimiento profesional, eclipsados por los médicos. Me suena.
En los comentarios a la noticia se palpa desconfianza entre los colectivos afectados, igual que sucede en justicia, aunque lo nuestro es más complejo al existir más Cuerpos de funcionarios.
El quid de la cuestión está en determinar si medidas como esa son beneficiosas o no para el servicio público correspondiente, para el interés general, no de los colectivos implicados.
http://www.larazon.es/detalle_normal/no ... DwoSivmlC0
Problemática similar en sanidad y en justicia.
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Re: Problemática similar en sanidad y en justicia.
Esto es distinto, porque para el acceso al puesto, no exigen lo mismo.
Uno es una diplomatura y el otro una licenciatura, cuya duración es el doble que la otra.
Uno es una diplomatura y el otro una licenciatura, cuya duración es el doble que la otra.
Re: Problemática similar en sanidad y en justicia.
Pues yo veo (lo he visto siempre) un paralelismo total.
Ya he explicado en otros hilos que la Ley 13/2009 cuando precisa y deslinda que decisiones procesales son del juez y cuales del Secretario judicial, en su exposición de motivos, dice que hay muchos actos procesales de segundo nivel cuya ejecución material corresponde a los funcionarios del libro VI, aunque la Ley diga el Secretario judicial, por ejemplo, citará...
En realidad, la citación la realiza otro funcionario (Auxilio Judicial) con una cédula elaborada por un Gestor o unTramitador aunque firmada por el Secretario judicial (esta cédula, es como la receta. el Secretario judicial ya establecido el señalamiento y orden de citar -tratamiento, en alcaso del Médico-), puesto que el Secretario judicial es quien dirige los actos de comunicación (art. 152.1 LEC) bien podría firmar el Gestor la cédula cofeccionada por el Tramitador, en realidad lo que sí atribuye la Ley al Secretario es la expedición de oficios, mandamientos y exhortos
Ya he explicado en otros hilos que la Ley 13/2009 cuando precisa y deslinda que decisiones procesales son del juez y cuales del Secretario judicial, en su exposición de motivos, dice que hay muchos actos procesales de segundo nivel cuya ejecución material corresponde a los funcionarios del libro VI, aunque la Ley diga el Secretario judicial, por ejemplo, citará...
En realidad, la citación la realiza otro funcionario (Auxilio Judicial) con una cédula elaborada por un Gestor o unTramitador aunque firmada por el Secretario judicial (esta cédula, es como la receta. el Secretario judicial ya establecido el señalamiento y orden de citar -tratamiento, en alcaso del Médico-), puesto que el Secretario judicial es quien dirige los actos de comunicación (art. 152.1 LEC) bien podría firmar el Gestor la cédula cofeccionada por el Tramitador, en realidad lo que sí atribuye la Ley al Secretario es la expedición de oficios, mandamientos y exhortos
Re: Problemática similar en sanidad y en justicia.
Ciertamente la titulacion entre medicos y enfermeros no es la misma que la de Jueces y Secretarios,pero el Trato y la Consideracion es la misma. Incluso parecemos los camilleros.