El PAJ pone a disposición de los SJ el manual sobre funcionamiento del fondo documental de requisitorias vinculado al SIRAJ, creado por el Real Decreto 576/2014, de 4 de julio, con entrada en vigor el 17 de enero de 2015.
El manual se ha incorporado a la sección de GUÍAS de este foro.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
¿Hacía falta incluir una disposición adicional única con un texto como el que este Real Decreto contiene?.
Un saludo muy cordial.
"La Reconquista de España muestra, una vez más, que la historia no es meramente fáctica, no se reduce a hechos y recursos; el ingrediente capital son los proyectos, para los cuales son y sirven los recursos"
¿ sabéis si es cierto que solamente los SJ podemos acceder al fondo documental de requisitorias? Esa es la información que de momento me ha llegado.
Ello supondría que el SJ ha de estar siempre presente cuando haya un requisitoriado para poder acceder a SIRAJ y descargar la documentación, porque los funcionarios no tendrían acceso.
De ser así otra patadica más y ajo y agua.
Perdón!! Ya he visto que se ha tratado el tema y parecer ser cierto lo que he comentado.
Disculpas a los administradores por hacerlo llevar al post ya abierto en conflictos y quejas.
Veintiseis escribió:Perdón!! Ya he visto que se ha tratado el tema y parecer ser cierto lo que he comentado.
Disculpas a los administradores por hacerlo llevar al post ya abierto en conflictos y quejas.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
hola a todos, ayer me dijeron que mi coordinador va a dictar una instrucción con el fin de aclarar, que ahora los SJ debemos cancelar la requisitoria!hasta hoy regularizábamos la situación del detenido pero el cese de la busca y captura lo hacía el de origen, si alguien tiene más información ruego la comparta. saludos
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
efectivamente el juzgado de guardia que recibe al detenido , debe actualizar su situacion perrsonal en el siraj. Debe cancelar la requisitoria lo que puede hacer al registrar en el siraj el auxilio judicial que incoa (te da a elegir exhorto, indeterminadas etc) y debe anotar la prision en caso de que sea ingresado.
En otro hilo ya os informé que hice los primeros dias una incidencia para autorizar a todos los funcionarios de mi juzgado para el acceso completo a todas las pestañas, lo que se realizó rapidamente por el cau en dos dias y todos pueden hacerlo sin problemas. Yo valido una vez al dia, o al dia siguiente todas las anotaciones que ellos hacen y firmo la diligencia de ordenacion que acuerda realizarlo.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca