Pago parcial en monitorio

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Bombo_net
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Pago parcial en monitorio

#1 Mensaje por Bombo_net »

Buenos días, ayer una compañera me planteaba una situación curiosa: en un monitorio el deudor abona una parte del importe debido, pero el resto queda pendiente.
Se dicta decreto por acuerdo extra-procesal y el resto de la deuda que lo reclame si quiere de nuevo el acreedor?.
Al parecer se le ha dado traslado a las partes para que se manifiesten al respecto y han contestado que se acuerde lo que en derecho proceda!.
Gracias!.

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Jotaerre
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Re: Pago parcial en monitorio

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenos días, Bombo_net, no parece que haya habido acuerdo ni oposición (corríjeme si me equivoco), sino un pago parcial de lo reclamado, así que procedería, por analogía según el 818 LEC:

"Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley."

Es decir, lo consideraría un allanamiento parcial, y seguiría por el resto.

Saludos,

Bombo_net
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Re: Pago parcial en monitorio

#3 Mensaje por Bombo_net »

Buenos días, Jotaerre.
Muchas gracias por tu respuesta, es una opción absolutamente razonable :gracias:

anonimo

Re: Pago parcial en monitorio

#4 Mensaje por anonimo »

Este problema se ha examinado en Seminarios judiciales de formación, y se ha considerado, en supuestos en los que no se trata de una alegación de pluspetición, sino en que no se cuestiona la deuda, y se paga solo una parte.

El Seminario sobre el proceso monitorio. (Plan Estatal de Formación de Jueces y Magistrados. Madrid, 28 a 30 de abril de 2012.) entiende que hay que admitir el pago parcial porque ello favorece el interés de ambas partes, por lo que lo ve factible, debiendo en su caso utilizarse algún mecanismo, por ello, esto es, una comunicación al acreedor para ver si acepta ese pago parcial, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven para el resto de la deuda, para la que habrá que dictar el oportuno título ejecutivo.

anonimo

Re: Pago parcial en monitorio

#5 Mensaje por anonimo »

Por cierto para los procesos Europeos Monitios, esta regulado el pago parcial en la
Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, en su Disposición final vigésima tercera. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

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Procurador
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Re: Pago parcial en monitorio

#6 Mensaje por Procurador »

Cabe el pago parcial, la cuestión estriba en saber por qué y para qué ha abonado dicha cantidad.
Así nos podemos encontrar con que el demandado simplemente consigne una parte de lo adeudado y no diga ni mu. En este caso entiendo que habrá de darse traslado a la actora para que manifieste lo que estime oportuno dándose la posibilidad de que acepte ese pago e interese el archivo del procedimiento o que, transcurrido los veinte días de rigor, se dicte decreto poniendo fin al procedimiento y dejándose expedita la vía para el despacho de ejecución.
La segunda posibilidad es que el deudor consigne o abone la suma y manifieste que el resto no lo adeuda, vamos, que se opone al resto. En este caso, nuevo traslado al actor y que manifieste si se conforma con esa cantidad o si quiere continuar con su reclamación, con lo cual se iría al procedimiento correspondiente por el resto de lo adeudado.
Tercera posibilidad es que el deudor consigne una parte de lo adeudado y manifieste que no debe nada pero que esa cantidad la consigna, en todo caso, para evitar intereses. Pues nada, al procedimiento de marras por el total.

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