Recurrir comisiones de servicio
Re: Recurrir comisiones de servicio
Alguien lo ha hecho? Me interesaría muuuucho, porque ya está bien que se adjudiquen de esta forma tan opaca
Re: Recurrir comisiones de servicio
El s. Gobierno me ha comunicado por escrito que no tiene mas conocimiento q el de la publicación en el Portal, por lo que no tiene nada que notificarme!
Sin comentarios ...
Veremos que me indica la S. general. Todo acto administrativo es susceptible de ser recurrido, pero si no me le notifican a mi, que pedí la comisión, haber qué y cómo recurro, la España de pandereta
Sin comentarios ...
Veremos que me indica la S. general. Todo acto administrativo es susceptible de ser recurrido, pero si no me le notifican a mi, que pedí la comisión, haber qué y cómo recurro, la España de pandereta
-
- Mensajes: 591
- Registrado: Vie 03 Ago 2012 2:06 am
- Contactar:
Re: Recurrir comisiones de servicio
Parecer no ser necesaria tal notificación, de conformidad con el artículo 59.6.b) (Ley 30/1992)...
Y el plazo es un mes...
Y el plazo es un mes...
Re: Recurrir comisiones de servicio
Bien, pero siempre tiene que haber un acto administrativo, y que sepa, en el portal no se ha publicado mas que un listado, y no una resolución.
Alguien conoce qué acto administrativo, es decir, qué resolución se ha dictado, o en qué tablón puede ser consultada? En el Portal únicamente hay un cuadro con el listado de adjudicaciones, y no veo modo de saber qué tengo que recurrir ... ¿ un pantallazo? Recursos frente a pantallazos??
Esto es la monda
Alguien conoce qué acto administrativo, es decir, qué resolución se ha dictado, o en qué tablón puede ser consultada? En el Portal únicamente hay un cuadro con el listado de adjudicaciones, y no veo modo de saber qué tengo que recurrir ... ¿ un pantallazo? Recursos frente a pantallazos??
Esto es la monda
-
- Mensajes: 591
- Registrado: Vie 03 Ago 2012 2:06 am
- Contactar:
Re: Recurrir comisiones de servicio
La publicación del acto, es la inserción en el portal.
Sería "la adjudicación de los puestos de trabajo en comisión de servicio ofertadas el xxxx, publicada en el Portal...."
Cierto es que carece del pie del recurso, pero eso lo único que conlleva (y en este caso sería opinable, dada la cualidad de los destinatarios) es que el plazo no empieza a computar hasta que se recurra o se efectúen actos que evidencien el conocimiento de su contenido o posibilidad de recursos.
En todo caso, es lo que te digo. Es un acto del Secretario General, cabe reposición (dado que agota la vía administrativa) o contencioso directo y la interposición del recurso no conlleva el pago de tasa.
Sería "la adjudicación de los puestos de trabajo en comisión de servicio ofertadas el xxxx, publicada en el Portal...."
Cierto es que carece del pie del recurso, pero eso lo único que conlleva (y en este caso sería opinable, dada la cualidad de los destinatarios) es que el plazo no empieza a computar hasta que se recurra o se efectúen actos que evidencien el conocimiento de su contenido o posibilidad de recursos.
En todo caso, es lo que te digo. Es un acto del Secretario General, cabe reposición (dado que agota la vía administrativa) o contencioso directo y la interposición del recurso no conlleva el pago de tasa.
-
- Mensajes: 63
- Registrado: Sab 02 May 2015 11:49 am
- Contactar:
Re: Recurrir comisiones de servicio
Los de las puertas giratorias estarán encantados con la última publicación sobre comisiones de servicios : me refiero a las publicadoas el 8 de abril 2015.
Re: Recurrir comisiones de servicio
Hartitaestoy: ¿puedes ser un poco más explícita? Es que no entiendo que quieres decir.