LIQUIDACIÓN DE CONDENA

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INVITADO

LIQUIDACIÓN DE CONDENA

#1 Mensaje por INVITADO »

Se dicta una sentencia condenatoria en J. de Faltas. Lleva consigo una pena de alejamiento. Al hacer la liquidación de condena, desde cuando empiezo a contar. 1) ¿desde que la sentencia era firme, por no poder ser ya recurrida?. 2) Cuando la sentencia es declarada firme por una resolución del Juzgado. 3) Desde que el penado es requerido para que cumpla?.

Gracias de antemano.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Podria equivocarme, pero creo que podrian darse dos situaciones diferentes segun la sentencia fuera de conformidad o no.
Si hay conformidad la sentencia es firme desde ya, se le notifica en el acto al imputado y por tanto, la condena a no aproximarse o comunicarse con la victima tiene efectividad desde ese momento.

Si no hay conformidad, lo normal es que existieran con anterioridad unas medidas cautelares impuestas a consecuencia de una orden de proteccion pedida por la victima o solicitada por el Ministerio Fiscal, en todo caso acordada por el juez. Esas medidas seguirian vigentes hasta que en la Sentencia se decidiera sobre la condena o absolucion, incluyendose en la parte dispositiva de la misma un parrafo que declarara sin efecto las medidas anteriores bien por ser absolutoria bien porque el alejamiento ya no es una medida cautelar sino una pena. Al no ser firme la Sentencia, tampoco lo seria este ultimo parrafo, luego si no se especifica nada en contrario, la medida de alejamiento seguiria en vigor hasta que se confirmara o desestimara la Sentencia. (O el Juez dictara Auto dejando la medida sin efecto).
Una vez dictada Sentencia en segunda instancia confirmatoria de la primera, esta seria irrecurrible y puesto que ya se le notificaria en ese momento al acusado, se empezaria a contar desde ese dia para practicar la liquidacion.
Espero no haberlo complicado mas...

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