Notificación de embargo al ejecutado.

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mamensalama
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Notificación de embargo al ejecutado.

#1 Mensaje por mamensalama »

hola. queria comentaros un supuesto practico que se me ha dado en el juzgado. entro la demanda de ejecución 22 de mayo y a los tres dias se dicto el auto y decreto 25 de mayo. en el decreto de ejecucion se hacia un embargo de bienes inmuebles y de cuentas corrientes, embargandose las cuentas corrientes via telematica ( internet) el mismo dia que se dicto del auto y decreto . y se ha notificado posteriormente 2 de junio. ha llegado el abogado de la parte ejecutada y me ha puesto como un "trapo" su argumento es que el debia estar notificado para saber de la ejecucion.
si el ejecutado hubiera sabido de la ejecucion y del embargo de cuentas corrientes me las habia volado.
por favor aconsejarme, pues segun mi secretario dice que cuando sea firme el auto y decreto de ejecucion y se le requiera puedo ejecutar , y yo digo que no , pues no hace falta requerimiento y menos notificarle con anticipación , pues nunca cogemos nada. por favor contestarme. por favor ayudarme. carmen

mamensalama
Mensajes: 4
Registrado: Lun 08 Mar 2010 2:37 pm

notificaciones de embargo en un social

#2 Mensaje por mamensalama »

hola. queria comentaros un supuesto practico que se me ha dado en el juzgado. entro la demanda de ejecución 22 de mayo y a los tres dias se dicto el auto y decreto 25 de mayo. en el decreto de ejecucion se hacia un embargo de bienes inmuebles y de cuentas corrientes, embargandose las cuentas corrientes via telematica ( internet) el mismo dia que se dicto del auto y decreto . y se ha notificado posteriormente 2 de junio. ha llegado el abogado de la parte ejecutada y me ha puesto como un "trapo" su argumento es que el debia estar notificado para saber de la ejecucion.
si el ejecutado hubiera sabido de la ejecucion y del embargo de cuentas corrientes me las habia volado.
por favor aconsejarme, pues segun mi secretario dice que cuando sea firme el auto y decreto de ejecucion y se le requiera puedo ejecutar , y yo digo que no , pues no hace falta requerimiento y menos notificarle con anticipación , pues nunca cogemos nada. por favor contestarme. por favor ayudarme. carmen

Invitado

Re: notificaciones de embargo en un social

#3 Mensaje por Invitado »

En principio, y sin perjuicio de estudiar más el tema o que más entendidos que yo te contesten, no veo ningún problema y de nada tienes que preocuparte. Al contrario, digno de elogio es haber actuado tan rápidamente. Espero que haya saldo para pagar y si no, dile al abogado del ejecutado que lo hagan.

Invitado

Re: notificaciones de embargo en un social

#4 Mensaje por Invitado »

Tras la última reforma de la LRJS, a diferencia de la LEC, una vez que la sentencia es firme se puede despachar ejecución, y como dice la ley, el mismo día o al día siguiente adoptar las medidas para hacer efectiva la ejecución. Ya no se ha de esperar 20 días para que el condenado cumpla voluntariamente la sentencia. El condenado debió de pagar, la ejecución y el embargo está bien acordado. El abogado sabía que debería haber pagado voluntariamente una vez fuera firme la sentencia.
en cuanto al requerimiento no es obligación del secretario judicial requerir de pago, lo que sí es obligación del ejecutado es manifestar bienes si le es requerido por el secretario.
No hay que olvidar que nos encintramos ante ejecución de título judicial, eximido del requerimiento previo de pago.
Te ha tocado el típico abogado mafiosillo

Invitado

Re: notificaciones de embargo en un social

#5 Mensaje por Invitado »

Añado, que es independiente el título que se ejecute pues el artículo 237 LRJS remite en todos los casos a la forma de ejecutar una sentencia, y por lo tanto se exime el requerimiento previo de pago.

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Jotaerre
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Re: Notificación de embargo al ejecutado.

#6 Mensaje por Jotaerre »

Hola, mamensalama, tampoco es para ponerse así, mujer, que la LEC acude en tu ayuda:

Artículo 554 Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución

1. En los casos en que no se establezca requerimiento de pago, las medidas a que se refiere el número 2.º del apartado 3 del artículo 551 se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.

2. Aunque deba efectuarse requerimiento de pago, se procederá también en la forma prevista en el apartado anterior cuando así lo solicitare el ejecutante, justificando, a juicio del Secretario judicial responsable de la ejecución, que cualquier demora en la localización e investigación de bienes podría frustrar el buen fin de la ejecución.

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Top Secre
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Re: Notificación de embargo al ejecutado.

#7 Mensaje por Top Secre »

Eso es.

Supongo que cuando hablas de despacho de ejecución te estás refiriendo a títulos judiciales, así que con el 554 queda cubierto el supuesto de ausencia de notificación, y con el segundo párrafo el de la adopción de las medidas ejecutivas sin esperar a la notificación del decreto adoptándolas.

Por otra parte, el ejecutado no puede decir que no estaba notificado de la ejecución por dos razones. La primera por el artículo 554 mencionado, sea necesario o no el requerimiento, la segunda porque es responsabilidad tuya que la ejecución sea efectiva y llegue a buen fin con el cumplimiento de ese artículo. Pero la tercera, porque si no hubo cumplimiento voluntario del deudor y se respetó el plazo del 548, se podía haber imaginado que le iba a caer la ejecución.

Y además, imagino también que se le dió traslado por la ejecutante de la demanda de ejecución en el momento de interponerla, con lo cual sí tenía conocimiento de ella.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Re: Notificación de embargo al ejecutado.

#8 Mensaje por Administrador »

Cuestión duplicada con distintas respuestas en distintos subforos. Por favor, absteneos de hacerlo, así se pierde el debate.

Uno las respuestas y muevo el tema a Social.

Invitado

Re: Notificación de embargo al ejecutado.

#9 Mensaje por Invitado »

Ojo, en social, a diferencia que en el ámbito civil, no rige el periodo voluntario de 20 días

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