Duda intereses: retraso en abono cantidad.

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Tertuliano
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Duda intereses: retraso en abono cantidad.

#1 Mensaje por Tertuliano »

Concilian las partes el abono de 1000 euros en dos plazos y archivo. Se retrasa el demandado pero al final paga. Tengo una duda tonta pero ahora no me aclaro: Si me piden liquidación de intereses por el retraso debo practicarla?. Gracias.

Invitado

Re: Duda intereses

#2 Mensaje por Invitado »

Supongo que no te habrán pedido la ejecución. Si te la hubieran pedido se liquidan intereses.
Si no la han pedido no se ha abierto ejecución y por tanto la liquidación de intereses la tendría que presentar el demandante y dar traslado al demandado, vamos como indica la LEC.
El que se acuerden pagos aplazados no quiere decir que no se generen intereses. El demandante es un poco pejiguero por no decir otra cosa. Con la LEC en la mano se han generado intereses.
Posibilidad de negarlos... bueno cogiendo por los pelos se podría decir que no se concilío por los intereses o que no se pidió la ejecución, que no ha presentado la liquidación... No sé que intereses van a generar 1.000 euros en tan poco tiempo, son ganas de tocar las narices.

fernández soriano
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Re: Duda intereses

#3 Mensaje por fernández soriano »

Coincido con el anterior invitado, los intereses que se aplican son los del art. 576 LEC, y requisito para ello es que se haya despachado ejecución, por tanto, si no hay ejecución entiendo que no se devengan intereses. Saludos.

Tertuliano
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Re: Duda intereses

#4 Mensaje por Tertuliano »

Muy agradecido. Coincido con vosotros, es que me había liado.

Wences

Re: Duda intereses

#5 Mensaje por Wences »

Sólo apostillar dos cosas: 1ª. En el supuesto que se hubiera pedido la ejecución y fueren concedibles los intereses, éstos comenzaran a correr a partir de la resolución que apruebe el acto de conciliación y no antes, salvo pacto en contrario. 2ª En el orden social no tenemos que esperar a que nos formulen propuesta de intereses y dar traslado de la misma a la parte contrario., sino que tenemos que liquidarlos nosotros, art. 261.1 LRJS. Cierto es que si aplicamos lo que dice la LEC (propuesta de intereses que realice la parte y traslado a la contraria) nos quitamos el trabajo de ser nosotros a priori quien los liquida, pero a mi entender no sería lo más acertado.

Invitado

Re: Duda intereses

#6 Mensaje por Invitado »

Respecto al computo inical a partir del cual corren los intereses no coincido contigo, sería a partir de la fecha en la que se incumplió no desde el decreto aprobando la conciliación. Si el decreto conciliando es de 21-05-2015 pero se pactan dos pagos, el primero de ellos el 21-06-2015 y el segundo 21-07-2015, si el 21 06-2015 no se paga y piden ejecución y se consigue satisfacer la deuda, cuando liquido intereses tengo en cuenta el 21-06-2015 pues el 21-05-2015 no había obligación de pagar y por lo tanto si no hay obligación tampoco generan intereses, incluso se podría tener en cuenta la fecha en la que presentan la demanda de ejecución, esto a gustos.

Por otro lado si bien en el orden social, y solo en ejecución, no tenemos que esperar a que nos formulen propuesta de intereses y dar traslado de la misma a la parte contrario., sino que tenemos que liquidarlos nosotros, art. 261.1 LRJS. Si nos piden intereses en la fase declarativa no hay artículo alguno en la LRJS que diga que el Secretario Judicial debe liquidarlos, por lo que aplicando la LEC será la parte la que tenga que presentar propuesta y dar traslado a la contraria, convocando a vista en caso de controversia (juicio verbal)

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ELY
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Re: Duda intereses

#7 Mensaje por ELY »

Coincido con este ultimo invitado.
Yo en las conciliaciones siempre añado la coletilla de que ambas partes de comun acuerdo pactan que en caso de tener que liquidarse intereses, estos empezaran a correr desde ese mismo dia.
Asi lo firman Y ya esta, me ahorro un problema en una posible liquidacion posterior.

fernández soriano
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Re: Duda intereses

#8 Mensaje por fernández soriano »

No se donde fijar la coincidencia de Ely con el Invitado anterior, dice el primero que "Yo en las conciliaciones siempre añado la coletilla de que ambas partes de comun acuerdo pactan que en caso de tener que liquidarse intereses, estos empezaran a correr desde ese mismo dia.", te refieres al dia de la celebración de la conciliación, o al dia del incumplimiento de cualquiera de los plazos; Invitado es partidario de esto ultimo, Ely no lo se.
En todo caso, yo discrepo de Invitado, y para mi, y he resuelto más de una impugnación de liquidación de intereses por ese motivo, entiendo que el titulo ejecutivo es la conciliación y su decreto aprobatorio, y los intereses, si se incumple cualquiera de los plazos acordados como formula de pago en dicha conciliación, se inician en la fecha de la conciliación.

Ej: DECRETO N.º 183/2014. En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil catorce......
II.- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- En relación a la impugnación de la liquidación de intereses, cabe reseñar que el periodo de devengo de los mismos se inicia el 26 de marzo de 2014, fecha en que se celebró la conciliación judicial ante la Sra. Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº ..... de Valencia, y finaliza el 14 de julio de 2014, fecha en que se ingresa en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe del resto del principal adeudado; y que se calculan en todo ese periodo por la cantidad global de 5.846,75 euros, que se adeudaban al ejecutante en el momento de solicitar la ejecución y que constituía el principal por el que se despachó ejecución.

En la referida conciliación judicial, la graduado social Dª. ..........., con poderes de representación procesal de las mercantiles ejecutadas............., reconoce la causa de extinción ex art. 50 E.T. y se compromete a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 10.273,25 euros y la cantidad neta de 1.420,24 euros en concepto de saldo de cuentas y finiquito, cuyo pago se hará efectivo en tres plazos de igual cuantía por importe de 2.923,37 euros, los días 10 de abril, 12 de mayo y 10 de junio de 2014, y un último plazo de 2.923,38 euros el día 10 de julio de 2014.

El ejecutante insta la ejecución de la conciliación judicial el 16 de junio de 2014, indicando que a esa fecha la mercantil ejecutada le adeuda la cantidad reconocida y objeto de ejecución.


Segundo.- El artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contiene una de las disposiciones generales en materia de ejecución dineraria y, en concreto, la relativa a los “intereses de la mora procesal”, únicos que se liquidan en sede de ejecución, dispone que:

“1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.

3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que contengan condena al pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas”.

Traducido el contenido de dicho precepto legal al caso que nos ocupa, la “resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida” será la conciliación judicial del Juzgado de lo Social nº ..de Valencia, en la que las partes acuerdan el pago de una cantidad determinada al actor y su abono en varias cuotas, y “desde que fuere dictada”, será, lógicamente, la fecha en que celebra dicha conciliación y en la que la parte demandada asume la obligación, es decir, el 26 de marzo de 2014.

El claro, por tanto, que la obligación para la parte demandada nace desde el momento en que ofrece a la actora el abono de la cantidad total de 11.693,49 euros, y el conceder a las ejecutadas la posibilidad de abonar dicho importe en varias cuotas es un beneficio que en ese momento se les da para que el cumplimiento de la obligación le sea menos gravoso, pero de producirse incumplimiento, como así ha ocurrido, los intereses deben retrotraerse a la fecha de la conciliación; y dicha conclusión tiene refrendo normativo en el art. 1091 del Código Civil, que señala “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”, puesto en relación con el art. 1108 del mismo cuerpo legal, que indica “Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”.

En definitiva, en la conciliación judicial no se pactó que los intereses de mora por las cantidades impagadas en el plazo acordado, iniciasen su devengo a partir de la fecha en que debieron abonarse, y por tanto, a falta de acuerdo, como señala el precepto anterior, se abonará el interés legal, que en materia de ejecución laboral viene establecido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, igualmente citado con anterioridad, y por ello, en ningún caso, el cálculo de los daños y perjuicios por el incumplimiento, concretados en los intereses de la mora procesal, puede realizarse de manera que beneficie precisamente al incumplidor; por lo que procede rechazar la impugnación de la liquidación de intereses realizada por la parte ejecutada.

Saludos.

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ELY
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Re: Duda intereses

#9 Mensaje por ELY »

ha sido un error de redacción, (en uso del movíl)
donde he dicho "Coincido con este ultimo invitado." quería decir "coincido con esto último de invitado", es decir lo referido al segundo párrafo.
lo otro me refiero que para evitar problemas y mas trabajo con liquidaciones e impugnaciones en las conciliaciones le añado la coletilla de que los intereses empiezan desde la fecha de la conciliación, así lo tienen claro.
Muy bueno el decreto, me lo guardo por si las moscas... :bienhecho:

Invitado

Re: Duda intereses: retraso en abono cantidad.

#10 Mensaje por Invitado »

Sois todos muy majos tomandoos la molestia de estudiar los temas y contestar.

Invitado

Re: Duda intereses: retraso en abono cantidad.

#11 Mensaje por Invitado »

Siento insistir en el tema del cómputo inicial de los intereses. El artículo 576 LEC dice desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
En el decreto de conciliación de 20-05-2015 por ejemplo se concilia que la empresa pagará el 20-05-2020. Si no paga el 20-05-2020, te instan ejecución el 21-05-2020 y pagan el 21-06-2020 entiendo que los intereses empiezan el 20-05-2020 y no el 20-05-2015 porque la resolución dice que se condena a pagar una cantidad líquida el 20-05-2020 por lo que antes de esa fecha la deuda no es líquida, no se puede exigir y por lo tanto no genera intereses.
No es aplicable el precepto en sentido estricto puesto que en las conciliaciones, a diferencias de una sentencia o auto en el que se recoge una condena en la propia resolución ya líquida, en la conciliación la cantidad no es líquida hasta que no incumpla lo acordado.

fernández soriano
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Re: Duda intereses: retraso en abono cantidad.

#12 Mensaje por fernández soriano »

En un conciliación laboral, el trabajador consiente y aprueba diferir el cobro de su derecho económico 5 años, y yo voy y me lo creo, para poner ejemplos de laboratorio mejor probar con gaseosa; al igual que la clausula que en muchas ocasiones se indica "el pago de la cantidad acordada se abonará mañana dia ... en la sede empresarial", a sabiendas, por ambas partes, que el trabajador no es necesario que pierda el viaje pues no va a cobrar, y el empresario sabe que, aunque se diese una vuelta por allí el trabajador, no le va a pagar. Seamos serios y hablemos de realidades, si en una conciliación el trabajador consiente que la deuda reconocida se le abone en un tiempo o plazo prudente, p. ej: entre uno o seis meses, y no se indica la clausula del devengo de intereses desde la fecha en que no se abone, si se inicia ejecución, intereses desde la conciliación.
Saludos.

Invitado

Re: Duda intereses: retraso en abono cantidad.

#13 Mensaje por Invitado »

Tranquilo, hombre. Lo mismo da 5 años que un día. Puse el ejemplo de cinco años no como una realidad sino porque si con cinco años los intereses no pueden computarse hasta que transcurran cinco años el mismo principio se ha de aplicar si se pacta con un día.
Aunque tambien se puede utiizar la fundamentacion jurídica de pasarselo por el forro como indicabas el 20 de febrero de 2015

Invitado

Re: Duda intereses: retraso en abono cantidad.

#14 Mensaje por Invitado »

Fernandez Soriano dijo el 13 de abril de 2012 a las 11:49 pm en el asunto Asunto: Social: Liquidación intereses (ejecución de conciliación)
"Entiendo que la fecha de inicio del computo de los intereses es aquella en la que se produce el incumplimiento de pago por parte del deudor, ej: si se concilian el 2 de febrero de 2012 señalando que la cantidad de 5.000 euros le será abonada el 15 de febrero de 2012, esta será la fecha de inicio del devengo de intereses, que se calcularán conforme determina el art. 576 LEC, es decir, legal del dinero más dos puntos.
Saludos.

Como se dice en social: cada uno puede hacer lo que quiera, pero sin faltar al respeto con quien no comparte la opinión

fernández soriano
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Re: Duda intereses: retraso en abono cantidad.

#15 Mensaje por fernández soriano »

Perdón por la derrapada.
Saludos.

pisto
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Re: Duda intereses: retraso en abono cantidad.

#16 Mensaje por pisto »

Aprovechando tema de intereses, quería consultaron una duda acerca del devengo de los mismos puesto que, aunque raro tratándose de laboral, se han fijado las cantidades en ejecución. La cronología es:

- Sentencia social de instancia, no reconoce ninguna cantidad.
- Sent. del TSJ reconoce el derecho a que los trabajadores cobren esos salarios pero no los cuantifica dejándolo para ejecución de sentencia.
- El juez fija en un auto esas cantidades el cual es recurrido.
- La sentencia del TSJ eleva las cuantías de las mismas.
¿Sabréis orientarme acerca del momento en que se inicia el devengo de los intereses. ¿desde el auto?
( no os cuento que los obligados al pago, los tengo variados pues unos son privados y otros pura administración)

fernández soriano
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Re: Duda intereses: retraso en abono cantidad.

#17 Mensaje por fernández soriano »

Efectivamente, creo que los intereses de ejecución se devengan desde la fecha del auto que los concreta y cuantifica atendiendo la sentencia de la Sala de lo Social por la que se les reconoce el derecho a salarios, pues aunque esta sentencia es condenatoria no fija cantidad liquida, y la cuantía del principal sobre los que se calculan los intereses la determinada en ultima instancia por la Sala de lo Social en su segunda sentencia dictada.
Saludos.

pisto
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Re: Duda intereses: retraso en abono cantidad.

#18 Mensaje por pisto »

Muchas gracias por la respuesta. Ignoro el por qué pero hoy me bloqueé con este tema... :oops:

Invitado

Re: Duda intereses: retraso en abono cantidad.

#19 Mensaje por Invitado »

Si la segunda sentencia, revocatoria parcial, incrementa la cantidad líquida objeto de condena fijada en la sentencia de instancia, resultará que «a partir de la sentencia de primera instancia y por la suma en ella fijada se devengará en favor del demandante acreedor el interés legal incrementado en dos puntos y a partir de la fecha de la segunda sentencia que revocó la de primera instancia aumentando la cifra los intereses serán también los legales incrementados en dos puntos, pero se calcularán sobre la suma concedida en la segunda sentencia», es decir, que el incremento o exceso efectuado en la segunda sentencia respecto a la primera devenga también intereses cuyo cómputo se inicia en la fecha de la segunda sentencia (en este sentido, SSTS/Civil de 23 marzo 1992 y 5 abril 1993).
Sala Cuarta del Tribunal Supremo, sentencia de 11 de febrero de 1997 (recurso 3099/1996)

Invitado

Re: Duda intereses: retraso en abono cantidad.

#20 Mensaje por Invitado »

Hablando tb de intereses, cronología:
Sentencia condena a indemnización y salarios de tramitación.
Se recurre la sentencia
Se pidió en su día ejecucion provisional x la mitad pero no se tramitó no se xq.
La sentencia de la sala confirma la de la instancia
La parte actora m pide intereses del 576, pero yo le he dado el dinero consignado q es el principal.
Tienen derecho a los intereses?
La sentencia de primera instancia es de 2013 y la de la sala de 2014

Gracias

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