Los coches ¿se subastan como muebles o como inmuebles ?

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Los coches ¿se subastan como muebles o como inmuebles ?

#1 Mensaje por nuevo »

Subasta de vehículos ¿como muebles o como inmuebles ?

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Magistrado Granollers
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#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Fernández Pacheco, contra la negativa del registrador de bienes muebles de Vizcaya, don Carlos Celestino Lalanda, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Fernández Pacheco, contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Vizcaya, don Carlos Celestino Lalanda, a cancelar unas anotaciones preventivas de embargo.

Hechos

I

Con fecha 21 de marzo de 2002, se presentó en el Registro de Bienes Muebles de Vizcaya Providencia del Juzgado de lo Social n.° 1 de Bilbao, para que se procediera a la cancelación de las inscripciones posteriores a los autos que se ejecutaban. Fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, por adolecer dicho documento de los siguientes defectos:-Denegadas las cancelaciones de anotaciones posteriores a su embargo según sentencia de fecha 19 de Julio de

1999. Bilbao. Dos de abril de dos mil dos. El Registrador. Firma ilegible.»

II

Don Miguel Ángel Fernández Pacheco, con domicilio en Sestao, Calle Los Baños, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y
alegó: 1. Que la cancelación acordada lo era en relación a los vehículos Nissan Almera, BI-4099 CF, Peugeot 306, B1-6658-CC y Citroén ZX, BI
0454-BY II. Que la cancelación interesada era de las inscripciones habidas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social de la empresa «Auto escuelas Barakaldo, S.A. » a la que habían pertenecido los vehículos indicados.
III. Dicha cancelación tenía su fundamento en que dichos
vehículos habían sido embargados por el ahora recurrente en los autos número 498/00, ejecución 39/01 seguidos ante dicho Juzgado de lo Social
por la cantidad (salarios adeudados) frente a la empresa indicada, para la que había prestado servicios laborales el ahora recurrente hasta su des
pido. IV. Dichos vehículos embargados y precintados, fueron puestos a pública subasta celebrada el 22 de noviembre de 2001, habiéndose adjudicado al recurrente, conforme se declara por el Auto de 8 de enero de 2002; siendo dicha adjudicación libre de cargas. Acordado por Providencia de
27 de febrero de 2002 del Juzgado librar mandamiento para que se proceda a cancelar las inscripciones, el Registrador deniega la cancelación. A
pesar del artículo 22. b) de la Orden de 19 de julio de 1999, que establece que la cancelación de inscripciones o anotaciones se cancelarán por reso
lución judicial que así lo ordene. No obstante, si se hubiese apreciado que el mandamiento fuese incompleto, así debía haberse hecho constar. V. Señala, que no se ha producido la comunicación de la calificación negativa en los tres días que señala el artículo 16 de la Ordenanza de 19 de
julio de 1999. Solicita, que se dicte resolución estimando el presente recurso y se proceda a la cancelación conforme al mandamiento judicial
remitido.

III
El Registrador de Bienes Muebles de Vizcaya emitió informe el 11 de junio de 2002, elevando el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de derecho

Vistos los artículos 9 y 24 de la Constitución; 1.3, 18 y 83 de la Ley Hipotecaria; 100, 140 y 174 del Reglamento Hipotecario; 7 y 80 del Reglamento del Registro Mercantil, artículos 24 y 25 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre de 2002 y la Instrucción de este mismo Centro de 3 de diciembre de 2002.

En el presente recurso se plantea si es posible la cancelación de los embargos anotados en virtud de la correspondiente resolución judicial, dada la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Vizcaya a proceder a esa cancelación.
En cuanto a si esos embargos, posteriores a la anotación preventiva del embargo sobre los bienes ejecutados, deben cancelarse, no podemos olvidar que todos los datos relativos a titularidades y cargas del registro administrativo de Tráfico han pasado al Registro de Bienes Muebles, en virtud del Convenio de 20 de mayo de 2000 y la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de diciembre de 2002, y que es principio general de nuestro sistema registral -tanto en el ámbito inmobiliario, como en el mobiliario- el principio de prioridad. Este principio, eje fundamental del Registro de la Propiedad y del Mercantil, lo es también del Registro de Bienes Muebles, ello implica que ejecutado un bien, previamente anotado el embargo, se produce la purga o liberación de gravámenes posteriores, subsistiendo tan sólo los anterio-
res y, por tanto, preferentes. Ahora bien, dichas cancelaciones no se practican de oficio, sino que es la autoridad judicial quien las ordena como resultado del procedimiento seguido. En este caso, el Registrador debe proceder a calificar el documento judicial. La calificación del documento recae sobre las formalidades extrínsecas del mismo, el tracto, la competencia judicial y la adecuación del procedimiento, no su pureza ni los fundamentos jurídicos de la resolución recaída. Ni mucho menos puede, esgrimir el Registrador en su calificación la regulación del procedimiento según la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando este se ha sustanciado bajo la nueva regulación. No deduciéndose, además, del expediente presentado a este Centro Directivo que no se haya adecuado el procedimiento a los artículos 643 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Teniendo en cuenta, además, que el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Civil unifica el procedimiento de ejecución de bienes inmuebles y muebles inscritos, este Centro Directivo entiende que las cancelaciones deben practicarse.

Debe matizarse, no obstante, que contrariamente a lo que señala el recurrente, la calificación se hizo dentro del plazo de ocho días que dispone el artículo 15 de la Ordenanza de 19 de julio de 1999.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación del Registrador.

Contra la presente resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda a los Juzgados de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 11 de enero de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.
Sr. Registrador de Bienes Muebles de Vizcaya.


Magistrado dar wader. -si lo pregunto es porque he ido más allá del -código Civil.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Efectivamente el art 655 de la LEC establece: "1.Las normas de esta Seccion se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquellos".
En base a dicho precepto siempre he aplicado a los vehículos la anotación del embargo en el registro de bienes muebles (con sus problemas porque si el titular es una socieda, se tienen que anotar en el registro del lugar donde tiene el domicilio, tercerias por leasing no anotado, etc.)
He tenido problemas porque algunos participantes en la subata se negaban a consignar el depósito del 30 en lugar del 20(despues de la reforma R.D Ley 8/2011, siempre es el 20) y sobre todo con el sistema de gestión procesal Minerva que no permitía la opción "muebles sujetos a publicidad registral" con lo cual elegida la opción muebles todas los requisitos eran para estos.
Ahora,ya ni embargo ni subasto vehículos (las normas se deben interrpretar según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas y en esta realidad social lo vehículos en subasta, salvo excepciones muy excepcionales "carecen de contenido patrimonial" art 605.2 LEC y/o "no se convocará subasta de bienes cuando sea previsible que no se obtendrá una cantidad de dinero que supere los gastos originados por la subasta art 643.2 LEC

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Terminatrix
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#5 Mensaje por Terminatrix »

Voy a tener que tirar de látigo :

viewtopic.php?t=5937&highlight=subasta+vehiculos :lol:
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funcionari@

#6 Mensaje por funcionari@ »

Voy a tener que tirar de látigo



¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ :roll: :roll: :roll: !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!



Perdónalos, que no recuerdan donde está, el buscador, claro….. :wink: :D

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Magistrado Granollers
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#7 Mensaje por Magistrado Granollers »

Ahhh ahora caigo en el sentido de la consulta, claro. :) Llevo tanto tiempoe desconectado del civil que no había captado la cuestión (Ni de hecho tenía ni idea de que se aplicarían a los vehículos registrados en venta a plazos esas normas).

Otra cosa que aprendo para mi archivo :!:
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PROCU
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#8 Mensaje por PROCU »

interesante criterio el de INVITADO de que ya no embarga ni subasta vehículos. Supongo, dicho sea en términos coloquiales, que tienes conocimientos técnicos de valoración de un vehículo nada mas conocer la matrícula, e incluso sin conocer su estado de cargas ya decides que no merece la pena sacarlo a subasta.
El hecho de que en la práctica acudan pocos o ningún postor a las subastas no implica que el vehículo "carezca de contenido patrimonial". Todo vehículo cuando es tasado tiene uno, por pequeño que sea, por lo que entiendo, no es de aplicación tal artículo.
En cuanto a que el previsible valor de lo obtenido no supere el gasto generado por la subasta...¿me puedes decir en la práctica qué gastos genera una subasta de vehículo? Porque lo normal es que se publique en el tablón de anuncios del juzgado (gasto cero) y sólo si lo pide el ejecutante y a su costa, podrá publicarse en algún otro medio publicitario. Por lo que si el gasto de la subasta es cero tampoco es de aplicación el artículo que mencionas.
Además olvidas la posibilidad de que el ejecutante, si no hay postores, pueda al menos interesar la adjudicación del vehículo.

En mi humilde opinión creo que es un criterio equivocado, aunque es cierto que con él se realiza una buena "defensa" del ejecutado.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

La respuesta para PROCU la da su compañero PROCURADOR :

viewtopic.php?t=6136&start=0&postdays=0 ... highlight=

Por si no funciona el enlace el tema es "Exhorto para embargo de bienes muebles en domicilio".
En la jurisdicción social los gastos que se generán a cargo de todos son la anotación del embargo, la certificación de cargas ...etc y ningún ejecutante quiere ni ser depositario ni adjudicarse un vehículo por nada.

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PROCU
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#10 Mensaje por PROCU »

todo es cuestión de gustos..mi compañero PROCURADOR piensa de esa forma respecto al embargo de los vehículos. A mi me ha dado resultado no en pocas veces embargarlos. Si no es un coche viejo (no mas de 4/5 años) cuando he intentado hacer la remoción ha llamado el ejecutado para llegar a un acuerdo de pago. Se ve que cuando le tocas el coche a alguien....Repito no es así en todos los casos, pero inadmitir de antemano la solicitud de embargo de vehículos...que sea el ejecutante el que decida si quiere arriesgarse a ir sufragando gastos, es su decisión.

cannomor
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#11 Mensaje por cannomor »

si bien estoy de acuerdo en que en caso de subasta, nada se saca, ni compensa, opino que muchas veces, en cuanto se embarga el vehículo, el ejecutado paga (por supuesto, depende de la cantidad debida ...)
ya ni cuento cuando se precinta el vehículo ..

Invitado

Re: Los coches ¿ se subastan como muebles o como inmuebles ?

#12 Mensaje por Invitado »

Creo haber leido en algun lado que ya está resuelto que la subasta de vehiculos se regula por el 655 y ss de LEC, pero no encuentro el enlace

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Maricarmen
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Re: Los coches ¿ se subastan como muebles o como inmuebles ?

#13 Mensaje por Maricarmen »

Conomos has dado en el blanco, no existe ninguna intencion de sacar a subasta un vehiculo, lo que se quiere es coaccionar al ejecutado, fastidiarlo para que pague, y las leyes no se pueden utilizar para lo que no se crearon, no se puede desvirtuar su espiritu, por eso no se puede admitir la coaccion, yo como dijo el anterior invitado tampoco subasto vehiculos , por los mismos motivos de economia procesal, excepto que tengan un valor excepcionall, y nunca precinto un vehiculo , y no coacciono al ejecutado con los vehiculos, lo que hago es averiguar todos los bienes subastables que puedo y embargar todas las cuentas que tenga .
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PROCU
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Re: Los coches ¿ se subastan como muebles o como inmuebles ?

#14 Mensaje por PROCU »

Bueno Maricarmen, si no entiendo mal, ejecutar un vehiculo es coaccionar al ejecutado (si no tiene gran valor). Permíteme que te diga, con mi máximo respeto, que con criterios como este, ¿para qué necesita el ejecutado un letrado?
Una vez comprobado que los saldos en cuenta son negativos, que no existen devoluciones, etc...si existe un vehículo a nombre del ejecutado, por qué no ejecutarlo, via apremio? Al menos hasta que se produzca su avalúo. E incluso en el caso que el valor sea escaso, dónde dice la ley que no se pueda subastar si lo solicita el ejecutante? No entiendo por qué se piensa en coacción cuando a un ejecutado se le intenta retirar un vehiculo para con su venta hacer pago de una deuda liquida y exigible, por muy poco valor que tenga. ¿No crees que la posibilidad de que ese apremio sea antieconómico para el ejecutante debe tomarla él mismo? Reitero mi respeto a tu criterio. Gracias.

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Terminatrix
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Re: Los coches ¿ se subastan como muebles o como inmuebles ?

#15 Mensaje por Terminatrix »

Invitado escribió:Creo haber leido en algun lado que ya está resuelto que la subasta de vehiculos se regula por el 655 y ss de LEC, pero no encuentro el enlace

El enlace está indicado en este mismo tema y es el siguiente:

viewtopic.php?t=4834&highlight=subasta+vehiculos

viewtopic.php?t=4834&highlight=subasta+vehiculos
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Procurador
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Re: Los coches ¿se subastan como muebles o como inmuebles ?

#16 Mensaje por Procurador »

Maricarmen, Procu...los dos tenéis en parte razón. Tú Maricarmen porque, para qué nos vamos a engañar y al menos por mi experiencia, muchos embargos de vehículos, salvo en los supuestos en los que el cliente es la propia financiera, tienen una intención "jodedora" dicho pronto y mal.
Tú Procu porque es completamente lícito embargar un vehículo y no considero ajustado a derecho que el Juzgado pueda denegar el embargo por antieconómico. Eso, como dices tú, será cuestión del propio ejecutante, si está dispuesto a perder dinero.
De todas formas me reafirmo en mis opinión de que, hoy en día, embargar vehículos es una ruina, salvo que se esté seguro de que el vehículo es una joyita y que no tiene reserva de dominio. Y digo esto de cara al cliente, al que, yo soy el primero que le quito las ganas...bueno, más bien se la quito al abogado que es el que suele decir "he visto que tiene un coche, se lo podíamos embargar".
Vamos a ver, hagamos un cálculo de costes. En primer lugar, desde que hay que pasar por el Registro de Bienes Muebles, por lo pronto pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales. Pongamos una deuda de 4000 €; 20 € de impuesto. Ahora la minuta del RBM que, si no te anota bien porque hay reserva de dominio o bien porque resulta que no está registrado en el de tal localidad o tal otra, pues sube unos 8 €. Si te anotan la cosa se puede ir a los 35 €.
Segundo. Si el vehículo no es entregado voluntariamente y se acude a la vía "precinto policial" tendremos que transportarlo con grúa: 100 € mínimo si el lugar en que es hallado y el domicilio del depósito están relativamente cerca.
Siguiente gasto, el depositario. Hoy en día, un depositario profesional de los más económicos te sale por unos 75 € al mes. Por supuesto siempre que el cliente no quiera ser depositario. Teniendo en cuenta que mínimo se va a pegar 6 mesecillos depositado hasta que salga a subasta, multiplicad, que yo soy de letras.
Cuarto gasto. Ayyyyyy el perito, cagüen el perito. Si te toca uno honrado te puede salir por unos 200 €, ahora que como te toque el tipo jeta que perita dos veces al año y pretende pagarse las vacaciones, te puede subir hasta los 1000 €.
Quinto, no gasto, si no problema. La subasta. Con los tiempos que corren y que los subasteros casi han desaparecido y los que siguen funcionando ya sólo entran a lo realmente bueno, te arriesgas a que se lo tenga que comer con patatas el cliente y eso después de haberse gastado, mínimo, 1000 € hasta subasta.
Ahí es cuando llega el procurador y se come la bronca del abogado, a quien, anteriormente, se la ha echado el cliente. "Que dice el cliente que cómo le ha costado tanto dinero para no haber sacado casi ni los gastos con el resultado de la subasta...que ha dicho el cliente que qué coño hace con el coche, que cómo es que nos lo hemos quedado". Al menos esa es mi experiencia.
Por eso que Procu, yo soy de la opinión de que coches, cuantos menos mejor salvo que se tengan todos los datos previos de titularidad, estado, valor y si está pagado o no y, por supuesto, sabiendo el cliente a lo que se arriesga que ya sabes que a ciertos letrados les resulta muy fácil lo de "embarga embarga".
Pero por otra parte, Maricarmen, no considero que el Juzgado sea quien para denegar el embargo de un vehículo.
De todas formas, yo sigo con mi idea de embargar, saldos, devoluciones, sueldos y, previa constancia por notas registrales, inmuebles, y si la cosa no sale a la primera, se espera uno un tiempecito y se vuelve a pedir.
Al menos esa es mi forma de trabajar.

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Maricarmen
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Re: Los coches ¿ se subastan como muebles o como inmuebles ?

#17 Mensaje por Maricarmen »

PROCU escribió:Bueno Maricarmen, si no entiendo mal, ejecutar un vehiculo es coaccionar al ejecutado (si no tiene gran valor). ...
E incluso en el caso que el valor sea escaso, dónde dice la ley que no se pueda subastar si lo solicita el ejecutante? ¿No crees que la posibilidad de que ese apremio sea antieconómico para el ejecutante debe tomarla él mismo?
Creo que no me has entendido , coaccionar es solicitar el embargo y precinto de un vehiculo que sabes que no se va a subastar porque es antieconomico. Sabes que por razon de economia procesal no se va a subastar pero pides el precinto para jorobar al deudor y ver si va pagando con el dinero en negro que gana los fines de semana haciendo de fontanero porque de su nomina no se le puede sacar nada por ser el salario minimo. Eso es coaccionar.
En cuanto a tu pregunta de que donde dice la ley que no se pueda subastar aunque tenga un valor escaso , cuando lo pide el ejecutante,.... pues lo dice aqui
DE LA SUBASTA DE LOS BIENES MUEBLES
Artículo 643 Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante 2. No se convocará subasta de bienes o lotes de bienes cuando, según su tasación o valoración definitiva, sea previsible que con su realización no se obtendrá una cantidad de dinero que supere, cuando menos, los gastos originados por la misma subasta.

Y continuamente ponemos decretos de alzamiento de embargo por ese articulo porque como sabras los listados de valoracines de vehiculos por las matriculas te dan valor cero si tienen diez años.

un saludo
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PROCU
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Re: Los coches ¿se subastan como muebles o como inmuebles ?

#18 Mensaje por PROCU »

Buenos días. Procurador, magnífico y acertado tu estudio de los costes del apremio del vehículo. Pero si nos encontramos con un coche que no tiene reserva de dominio y tampoco más de 3 o 4 años, ¿sería rentable su ejecución, no? Sé que en la práctica esto ocurre pocas veces, pero mi opinión es que a priori no se debe denegar el embargo del vehículo porque se piense que se intenta coaccionar.
Si el coche tiene una matrícula ya con ciertos años, yo soy el primero que no solicito su embargo. No se pretende "fastidiar ni joder" al ejecutado. Y esa creencia no debe ser la que provoque el rechazo de la solicitud de embargo. Vamos a esperar al menos, en ciertos casos, a su valoración, no? o es que sabemos, de antemano, por la matrícula, el valor exacto del bien? ¿Somos peritos?

Maricarmen, el artículo que mencionas efectivamente indica que no habrá subasta cuando, SGUN SU TASACION...Y para que llegue ese momento procesal el bien debe estar embargado.

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PROCU
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Re: Los coches ¿se subastan como muebles o como inmuebles ?

#19 Mensaje por PROCU »

Continúo.

Dices que sé que no se va a subastar y pido el embargo y precinto para joder y fastidiar, y para que pague del dinero negro que saca de fontanero.

No debemos olvidar que el primer "fastiado y jodido" por todo esto es el propio acreedor ejecutante, que no ha cobrado lo que el ejecutado le debe según el Tribunal. Y si ese "fontanero" está cobrando en dinero negro lo que debe hacer es PAGAR LO QUE DEBE. Porque si se le permite trabajar de esa forma y utilizar su coche para ello (ese que no se le puede embargar por coacción) se beneficia al listo, al pícaro...y ese si que no es el espíritu de la ley.

Resumiendo, entiendo que deniegues el embargo de un vehículo cuando de su matrícula se pueda desprender CLARAMENTE que su apremio será antieconómico.Pero esa denegación no se debe sustentar en la creencia de que se embarga o precinta para "fastidiar y joder". No nos dedicamos a eso, al menos yo. Gracias.

invit

Re: Los coches ¿ se subastan como muebles o como inmuebles ?

#20 Mensaje por invit »

Creo que no me has entendido , coaccionar es solicitar el embargo y precinto de un vehiculo que sabes que no se va a subastar porque es antieconomico. Sabes que por razon de economia procesal no se va a subastar pero pides el precinto para jorobar al deudor y ver si va pagando con el dinero en negro que gana los fines de semana haciendo de fontanero porque de su nomina no se le puede sacar nada por ser el salario minimo. Eso es coaccionar.
Doce años tramitando ejecuciones y hoy me he enterado que la ejecución no debe coaccionar al ejecutado. Pues entonces deberemos limitarnos a pedirle por favor que pague. Entiendo que cualquier embargo, sea o no efectiva, es una coacción y tiene como UNICO objetivo obligar al deudor a hacer lo que no quiere, es decir, pagar.

Con el criterio que algunos estáis utilizando para negar la posibilidad de embargar un vehículo por ser antieconómico, digo yo que habría que utilizar el mismo criterio para negar la posibilidad de embargo de un inmueble en el que el demandado ostente una pequeña cuota de participación (¿quién va a sacar a subasta un 5 por ciento de una finca?). Igualmente habría que negar el embargo de un sueldo cuando en la mayoría de los caso apenas se va a retener 20 euros al mes. No hablemos ya del embargo de pensiones.

Pienso que todos los embargos, además de su claro objetivo económico de recuperación de la deuda (aunque sea en una mínima parte), tienen y deben tener un claro fin coactivo que haga sentir al ejecutado la presión de la deuda.

invit

Re: Los coches ¿se subastan como muebles o como inmuebles ?

#21 Mensaje por invit »

Edito para aclarar que el primer párrafo de mi anterior comentario es cita del publicado por Maricarmen el 9 de noviembre

Invitado

Subasta vehículos

#22 Mensaje por Invitado »

Buenos días, soy nueva en la profesión y me ha surgido una dudilla.

Tengo celebrada una subasta de vehículos conforme a las normas de los bienes muebles, por tanto el tipo para la aprobación del remate es el 50%.
Pero si conforme al 655 LEC se aplican a los muebles con publicidad registral las normas de los inmuebles, el tipo debería ser el 70% no?

Gracias

Lealtad
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Re: Subasta vehículos

#23 Mensaje por Lealtad »

Buenos días,

"Artículo 655. Ámbito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior:

1. Las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos.

2. En las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes."

(Concordancias legales: Se aplican las normas de esta sección a las subastas de los bienes muebles que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles).


A tu pregunta, entiendo que si; de manera que se debe aplicar primero la norma especial (en este caso la establecida para la subasta de bienes inmuebles en que se integra la subasta de muebles sujetos a publicidad registral) y, a su falta, la supletoria, constituida por la de los bienes muebles que comprenden los arts. 643 a 654 Lec.

Un saludo muy cordial.
"La Reconquista de España muestra, una vez más, que la historia no es meramente fáctica, no se reduce a hechos y recursos; el ingrediente capital son los proyectos, para los cuales son y sirven los recursos"

España inteligible
J. Marías.

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Re: Subasta vehículos

#24 Mensaje por Terminatrix »

Por favor, usad el buscador. :gracias:
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Invitado

Re: Los coches ¿se subastan como muebles o como inmuebles ?

#25 Mensaje por Invitado »

Gracias por la respuesta Lealtad!

Siento la duplicidad de temas, tras leerbeste hilo seguia con la duda del porcentaje aplicable para la aprobacion del remate,ya que en la practica he visto varias corrientes.

Muchas gracias

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