Os planteo esta cuestión porque la ha planteado un compañero de Zaragoza y, la verdad, no sé darle una respuesta concreta porque debo ser el único procurador que, en 18 años, no ha tenido como cliente ni al más minúsculo de los ayuntamientos.
El caso es que la sala de lo contencioso del TSJA le denienga la inclusión de sus derechos al considerar que, al representar a un consistorio, su letrado podía ostentar la doble función de dirección letrada y representación, de conformidad con lo dispuesto por el TS por auto de fecha 19 de Junio de 2012, dictado en recurso de casación 4055/2018.
Gracias por vuestras respuestas.
Derechos de Procurador en representación de Ayuntamiento.
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- Jimmy Jazz
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Re: Derechos de Procurador en representación de ayuntamiento
Así es. El ayuntamiento no precisa de procurador ya que el letrado de sus servicios jurídicos asume ambos roles: defensa y representación. Se entendería que pudiendo el letrado asumir la representación del Ayto está haciendo cargar a la parte con gastos que no tendría que soportar (art. 243 LEC).
Re: Derechos de Procurador en representación de Ayuntamiento
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- Carlos Valiña
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Re: Derechos de Procurador en representación de Ayuntamiento
No puede en efecto el Procurador cobrar del vencido en la litis sin perjuicio de que lo haga de su propio cliente.
Cuestion distinta es que el Abogado del Estado si puede incluir en su minuta tanto lo correspondiente a su actuacion como letrado cuanto lo correspondiente a su actuacion como procurador, en el estado y en las comunidades autonomas, y en los ayuntamientos es opinable pero yo lo incluiria tambien.
Saludos.
Cuestion distinta es que el Abogado del Estado si puede incluir en su minuta tanto lo correspondiente a su actuacion como letrado cuanto lo correspondiente a su actuacion como procurador, en el estado y en las comunidades autonomas, y en los ayuntamientos es opinable pero yo lo incluiria tambien.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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