Me han presentado en un procedimiento antiguo de 2009 un escrito de "demanda de revisión de sentencia" por los motivos del 510 LEC, por remisión del 236 LRJS..
Pero mi pregunta es ¿lo tramitamos nosotros? Creo que no ya que los artículos hablan de "....se solicitará ante la sala de lo social del TS".. es decir creo que tendrían que presentarlo allí y luego ya nos pedirán el expediente.
O se admite aquí el escrito y remitimos nosotros todo???
La verdad es que no tengo de esto ni idea, nunca se me había planteado, os agradezco la ayuda.
Gracias
Ely
Revisión de sentencia social
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Revisión de sentencia social
El artículo 236 LRJS indica que la revisión se solicitará ante la Sala de lo Social del TS.
Re: Revisión de sentencia social
Gracias, eso pensaba yo,
Pero como nunca se dio el caso hasta ahora.
Le pondre una resolucion diciendoselo.
Pero como nunca se dio el caso hasta ahora.
Le pondre una resolucion diciendoselo.
-
- Mensajes: 279
- Registrado: Mar 15 Abr 2014 1:11 pm
- Contactar:
Re: Revisión de sentencia social
También coincido en la respuesta. Saludos.