Venta a plazos bienes muebles: ¿verbal o cabe ordinario?

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Veintiseis
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Venta a plazos bienes muebles: ¿verbal o cabe ordinario?

#1 Mensaje por Veintiseis »

Hola! Tengo el siguiente asunto:

Se presenta una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad (20.000euros) alegando que el demandado suscribió con el actor un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles para la adquisición de un vehículo, que como este ha dejado de pagar varios plazos solicita se dicte sentencia dando por extinguido el aplazamiento y por vencido este desde la fecha del impago así como el pago de la deuda, más los intereses pactados y costas.
Solicita igualmente medida cautelar ofreciendo caución, interesando anotación preventiva de embargo de la posición jurídica, precinto y depósito del vehículo, designando depositario para ello.
Aporta documentación: contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, inscripción en el registro de bienes muebles, requerimiento de pago efectuado por la actora con el desglose de la deuda, y la diligencia de impago.

A la vista de ello se nos plantean dudas sobre si efectivamente puede tramitarse por el juicio ordinario, pero finalmente se decide que con base en el art 250.1-10 Lec debe de tramitarse por el juicio verbal con independencia de la cuantía, y así se dispone por diligencia de ordenación reconduciendo el procedimiento al juicio verbal del art 250-1-10ª, y se le pide además que debe de acreditar la no entrega del bien conforme al art 439.4 Lec en relación también a lo previsto en la LVPBM.

Contra dicha diligencia de ordenación presenta recurso de reposición insistiendo en que debe de tramitarse por el juicio ordinario, alegando que la posibilidad que establece el art 250-1-10ª tiene carácter facultativo y no excluyente y que por tanto no impide el ejercicio de otras acciones, y que además acude al juicio ordinario no para pedir la resolución del contrato sino el reconocimiento del incumplimiento de las obligaciones del contrato para que se tenga por extinguido el aplazamiento y por vencido el pago de toda la deuda, de manera que en ejecución de sentencia, pueda dirigirse contra cualquier bien del demandado y no necesariamente contra el vehículo.
No acredita la no entrega del bien como se le pidió por que entiende que al ser el procedimiento ordinario el adecuado no es de aplicación el 439. 4 Lec.

El art 16 de la LVPBM se refiere a que el acreedor puede acudir a los procesos de declaración ordinarios , y ahí lo fundamenta también , entendiendo que puede acudir al ordinario, sin embargo el 250-1-10ª es bastante claro y lo dirige al juicio verbal con independencia de la cuantía.
¿ qué opinais? ¿puede tramitarse por el juicio ordinario? No deja de suscitarme dudas por el hecho de que el actor es la financiera que lidiará todos los días con este tipo de asuntos, y yo no he visto más casos de estos así que experiencia no tengo en ellos.

Agradecería muchísimo vuestras opiniones.

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jbr.abogado
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Re: Venta a plazos bienes muebles: ¿verbal o cabe ordinario?

#2 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

La verdad que es raro que el actor quiera ir por ordinario y el juzgado por verbal, normalmente es de contrario.

Entiendo que el actor puede ir por la vía del ordinario por los siguientes motivos:

Primero: El art. 250.1.10º dice textualmente “Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.

Esto quiere decir que, si no se pretende un juicio sumario, con lo que ello conlleva y quiere llegar a ejecutar algo más que no sólo sea el bien financiado tendrá que ir al declarativo que por cantidad corresponda, puesto que ya no se cumplen los requisitos del 250.1.10.

Segundo: La Disposición Final Séptima de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 modificó determinados preceptos de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, 28/1998 de 13 de julio, en concreto el apartado 1º del artículo 16 y el segundo de la Disposición Adicional Primera. Se establece con carácter general que el arrendador financiero podrá recabar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos regulados por la presente Ley mediante el ejercicio de las acciones que correspondan en procesos de declaración ordinarios, en el proceso Monitorio o en el proceso de ejecución, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entiendo que puede ir por el ordinario y contra todos los bienes presente y futuro del deudor.

Saludos,
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ccl
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Re: Venta a plazos bienes muebles: ¿verbal o cabe ordinario?

#3 Mensaje por ccl »

En relación con el supuesto del art. 250.1.10, quería saber si se debe nombrar depositario al demandante o al demandado y si el embargo preventivo se hace en el decreto de admisión o en el acto de axhibición. Es la primera vez que me encuentro con uno de éstos y tengo dudas porque el bien se encuadra dentro de los descritos en el art.626.3 lec.

Gracias.
El mundo es de los valientes.

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