Conciliación con embajada o consulado.

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MONDI

Conciliación con embajada o consulado.

#1 Mensaje por MONDI »

Hola, tengo una duda respecto a la posibilidad de conciliación ante el LAJ entre un consulado/embajada y una ex trabajadora de este. Ellos quieren conciliar, pero yo creo que al ser una administración pública (extranjera) no pueden conciliar.
¿queja saber si se os ha dado el caso y como lo habéis solventado?

¿Yo no podría conciliar y deberían ir a juicio y en su caso conciliar ante el juez con auto?

Todo ello, ya se independientemente de que se diera el caso de incumplimiento y hubiera que ir a la ejecución, y al no poder ejecutar propiamente a un estado extranjero en la práctica (según TC y ley de inmunidad de jurisdicción) acabaría pagando el Fogasa.

Pero ahora el problema es como afrontar el tema de la conciliación. ¿Qué s3 os ocurre?
Muchas gracias

Invitado

Re: Conciliación con embajada o consulado.

#2 Mensaje por Invitado »

Se me ocurre una cosa bien sencilla y que evita dudas: ya que se han puesto de acuerdo, que lo arreglen antes de la fecha señalada particularmente, el actor desiste por ende, y se archivan las actuaciones.

Mondi

Re: Conciliación con embajada o consulado.

#3 Mensaje por Mondi »

Gracias, eso es lo que les propuse, que se empeñan ya que por lo visto es tema fiscal, si le pagan directamente, por lo visto le es muy dificil justificar que es indenizacion y le clavan impuestos, por ello quoere conciliacion judicial. ..
A ver como le doy salida al tema...

Invitado

Re: Conciliación con embajada o consulado.

#4 Mensaje por Invitado »

Ciertamente yo celebraría la conciliación y la aprobaría en los términos que han conveniado las partes independientemente de que haya un consulado de por medio o no -no me metería en este tema ni me preocuparía por ello-, le daría el tratamiento normal y ordinario sin complicarme la vida, y que lo presenten donde les convenga.

Wences

Re: Conciliación con embajada o consulado.

#5 Mensaje por Wences »

Es posible la Conciliación con la Administraciòn en general. No se suele dar el supuesto por motivos de lo especial del apoderamiento del representante de la administración. Dicho lo cual no hay a priori obstáculo alguno en celebrar la conciliación referida.

ignorante supino

Re: Conciliación con embajada o consulado.

#6 Mensaje por ignorante supino »

Para conciliar con la administración se necesita que aporte el representante autorización de no sé qué tipo y digo ésto porque dependiendo de la administración que intervenga, la autoridad que debe de otorgar la autorización es distinta. Ello hace que sea difícil ver una conciliación con la administración y no vale aquellas que se cuelan y no pasa nada.

MONDI

Re: Conciliación con embajada o consulado.

#7 Mensaje por MONDI »

Al final si que haremos la conciliación con la embajada, adjunto el decreto puesto al efecto.
gracias





DECRETO.-


LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA: D.
En xxxx a xxx

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha XXX se presentó demanda de despido por DÑA X, contra la la EMBAJADA DE IUSLANDIA Y CONSULADO GENERAL DE IUSLANDIA EN MADRID. Por decreto de fecha XXX fue admitida a trámite y se señaló vista para el día XXX.

SEGUNDO.- Por escrito remitido vía fax el día XXX2015 se solicitó por ambas partes la suspensión del señalamiento previsto, acordándose por diligencia de ordenación de fecha 25/02/2015 dicha suspensión y nuevo señalamiento para el día X1.

TERCERO.- En fecha XXX/2015 comparecieron ambas partes en el Juzgado donde se levanto acta de suspensión por común acuerdo por encontrarse en vías de llegar aun acuerdo, requiriéndose a las partes para que en el plazo de dos menes solicitaran del juzgado el archivo definitivo o la reapertura y continuación de las presentes actuaciones.

CUARTO.- En fecha 4/01/2016 se ha recibido escrito con fecha de sello de decanato de XXX de D. XXX en representación de la Embajada de Iuslandia, conforme poderes que constan en autos, por el que manifiesta el consentimiento previsto en el artículo 18 Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, y ello a los efectos de la celebración del correspondiente acto de conciliación en el proceso de referencia.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Examinado el expediente, así como del estudio de la legislación correspondiente se observa que el presente procedimiento de despido tiene la característica especial de ser la demandada no una ”empresa ordinaria” si no la Embajada de Iuslandia, respecto de la cual concurren dos circunstancias que debemos examinar para poder determinar la viabilidad de la conciliación judicial previa pretendida por las partes.

I- Primeramente, al ser la demandada Embajada de Iuslandia y Consulado General, en el fondo se esta demandando al Estado Iuslandés que tiene presencia en España bajo esta forma conforme al Convenio sobre relaciones diplomáticas firmado en Viena el 18 de abril de 1961; por lo que estamos en presencia de una demanda contra un estado extranjero, al que se aplicaría, la normativa del Convenio indicado, así como la relativa a la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España; que “positiviza” la jurisprudencia constitucional al respecto reflejada en especial en la STC 18/1997 de 10 de febrero.

En tal normativa se establece la inmunidad respecto de loe estados extranjeros como en el presente caso el Estado Iuslandés (República Iuslandesa), en dos vertientes, en su aspecto de inmunidad de jurisdicción definida por la propia LO 16/15 como “prerrogativa de un Estado, organización o persona de no ser demandado ni enjuiciado por los órganos jurisdiccionales de otro Estado” y en su aspecto de inmunidad de ejecución definida por la propia LO 16/15 como “prerrogativa por la que un Estado, organización o persona y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de ejecución de decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales de otro Estado”.

En el presente caso debemos entender que presentada la demanda y emplazada la Embajada de Iuslandia con traslado de la demanda y citación a juicio, el Estado Iuslandés se personó en las actuaciones por medio del abogado D. XXX aportando copia de poder al efecto otorgada por el Embajador de Iuslandia a su favor (entre otros abogados) con facultad especial para conciliar, es decir el Estado Iuslandés por medio de su representante procesal no ha opuesto como primera actuación (ni en otro momento) la inmunidad de jurisdicción, por ello y sin perjuicio de que pudiera estarse en presencia de una excepción a la aplicación a la inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 10 LO 16/15 y que en estos momentos no entramos a valorar ; lo cierto y verdad es que se ha producido un “consentimiento tácito” para el ejercicio de la jurisdicción conforme refleja el artículo 6,b LO 16/15 y por lo tanto ya no podría oponer la inmunidad de jurisdicción, sin perjuicio de concurrir lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley Orgánica.

Respecto a la inmunidad de ejecución y a la renuncia a la misma que plantea el abogado actuante en nombre de la Embajada de Iuslandia debemos indicar varias cosas:

a) primeramente nos encontramos ante un proceso “declarativo”, es decir aun no existe resolución judicial susceptible de ejecución conforme al artículo 517 LEC y por tanto propiamente no afecta la valoración de la aplicación de dicha inmunidad en esta fase procesal.

b) sin perjuicio de lo anterior, y entendiendo que no llegaría o no debería llegar a ser aplicable, dicha posibilidad de inmunidad ya que existe una voluntad de alcanzar una conciliación entre las partes y ello sin duda implica una voluntad “ab initio” de cumplimiento de lo que se pretende acordar; debemos tener lo en cuanta, por si dicha voluntad se frustrara y pudiera darse el caso de ejecución, que la declaración prestada por la Embajada de Iuslandia por medio y representación del abogado cumple lo preceptuado en el artículo 18.1 c) de la LO 15/16 que habla de “una declaración ante el tribunal o una comunicación escrita en un proceso determinado”. Todo ello dota de “garantía” a la parte actora en caso de la improbable ejecución judicial del acuerdo que se alcanzara.

Por último indicar que la LO 15/16 entro en vigor el 17/11/2015 y por tanto ya estaba admitida a trámite la demanda y personada la Embajada de Iuslandia por medio de Abogado por lo que entendemos no era de aplicación la valoración de oficio inicial de la posible inmunidad de jurisdicción como ahora establece el artículo 49 de la mencionada ley y hubiera sucedido de presentarse la demanda con posterioridad a dicha fecha.

II- En segundo lugar, y sentado lo anterior debemos valorar la viabilidad de la conciliación judicial con una administración pública, ya que una Embajada Extranjera, no es ni más ni menos que una misión diplomática de una administración “central” de otro Estado. A este respecto, tradicionalmente se viene denegando la posibilidad de conciliación o aprobación de acuerdo alcanzado por la parte actora y una administración en base a lo reflejado en el artículo 64 LRJS que establece las excepciones a la conciliación o mediación previa en general cuando interviene una administración o ente público. Personalmente este Letrado de la Administración de Justicia era partidario de dicha postura contraria a la posibilidad de conciliación con administraciones, si bien, actualmente se ha cambiado el criterio en relación a la posibilidad de admitir las conciliaciones con las administraciones públicas y para ello nos basamos en una interpretación en relación con el contexto según el artículo 3 CC y observando que dicho artículo esta dentro del Titulo V “de la evitación del proceso” y por tanto como mecanismo para evitar demandas “gratuitas” o con fines diversos a la propia tutela judicial efectiva; es decir se obliga a la parte que pretende demandar a intentar una conciliación con el fin de evitar el pleito; y en el caso de administración pública el artículo 69 LRJS establece la reclamación administrativa previa o agotamiento de la vía administrativa con el mismo fin de evitar un reconocimiento, aunque tardío, que pudiera ocurrir una vez iniciado el pleito.

Ahora bien, una vez admitida la demanda no encontramos artículo alguno al respecto que vede o excluya la posibilidad de que las partes, aunque sea administración pública, puedan alcanzar un acuerdo, es más, el propio artículo 82 LRJS habla de “De ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio,” sin hacer distinción alguna ni exclusiones sobre posibilidad de conciliación, siendo que en el propio artículo en el punto 5 se habla de organismos públicos y solo se hace referencia como especialidad respecto al plazo para señalar vista. Igualmente el artículo 85 LRJS habla de “Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio”, es decir la LRJS en ningún momento habla de excepción a la conciliación en el acto del juicio por la cualidad de administración pública de la parte, solamente encontramos en el artículo 89.7 LRJS cuando dice que “La acreditación de la identidad de las partes y de su representación procesal se efectuará ante el secretario judicial en la comparecencia de conciliación, o de no ser preceptiva la misma, mediante diligencia”. Este es el único precepto al respecto, al que debemos apostillar por un lado que se refiere propiamente a la documentación de las actuaciones y no requisitos o exclusiones procesales y en segundo lugar que tampoco, propiamente impide la posible conciliación ya que habla de “no ser preceptivo”, es decir no ser obligatorio, lo que no excluye que pueda realizarse.

En relación a esto último hablado sobre la preceptividad o no, podemos igualmente traer en apoyo de el cambio de opinión al respecto de la posibilidad de conciliación de las administraciones públicas, que aunque se incardine en el Título V, el artículo 64.3 LRJS que establece que “Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.”; como podemos ver estamos en presencia de igualmente, el caso en que no siendo preceptivo, es decir, no siendo obligatorio, tampoco esta prohibido, es decir, no excluye la celebración de conciliación en los casos en que están exceptuados de ello.

Por todo lo indicado, debemos considerar desde ahora la posibilidad de que una administración pública pueda alcanzar un acuerdo de conciliación en el proceso. Ahora bien, otra cosa será los requisitos en la “constitución y expresión de voluntad” del acuerdo alcanzado, es decir dependerá del caso concreto de la administración implicada y la normativa administrativa aplicable a la misma que determinara si el representante que actúa en el proceso en nombre de dicha administración ostenta competencia o autorización para el alcance y contenido del acuerdo previsto, lo cual deberá reflejarse y quedar constancia documental en las actuaciones al efecto de garantizar la idoneidad conforme al 84.2 LRJS.

En relación al caso del presente expediente, consideramos posible que la avenencia y acuerdo entre la Embajada de Iuslandia y la demandante por lo arriba expuesto que podrá formalizarse conforme al artículo 84 LRJS, si bien deberá aportarse a las actuaciones el día de la conciliación poder actualizado a favor de abogado otorgado por el actual embajador D. xxxx o bien certificado o documento al efecto de la Embajada Iuslandesa que acredite la vigencia y no revocación del poder que consta en autos y que fue otorgado por anterior embajador.

SEGUNDO.- Debemos examinar en el presente procedimiento y para la continuación del mismo si procede dar traslado y conocimiento de la demanda al FOGASA en virtud de lo establecido en el artículo 23 LRJS, concluyendo afirmativamente, dado que si bien no se plantea por lo arriba indicado la inmunidad de ejecución, y la intervención del FOGASA no sería necesaria dada la naturaleza de la parte demandada, si que pudiera darse en el hipotético caso de alcanzar las partes un acuerdo que se incumpliese o de una posible sentencia condenatoria que en último lugar se frustrara la posibilidad de ejecución por las vicisitudes de la inmunidad de ejecución al respecto y pudiera existir algún tipo de pago a cargo del FOGASA conforme al artículo 33 ET; por lo que procede "ad cautelan" el emplazamiento al mismo para su conocimiento y efecto.

TERCERO.- En último lugar debemos acordar en cumplimiento del Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y el Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 1963 que el presente decreto, así como las citaciones a los actos de conciliación y juicio se notifiquen a la Embajada de Iuslandia por vía diplomática por medio de la Subdirección general de la Chancilleria del MAEC; sin perjuicio, además, de la puesta en conocimiento directa con el abogado personado en las actuaciones en virtud de los principios de inmediación y celeridad que deben guiar la el proceso social conforme al artículo 74 LRJS. Siendo además necesario poner en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores la propia existencia del pleito mismo, a los efectos de que pueda darse virtualidad a la Circular 4/2001 del Servicio Jurídico del Estado a los efectos de la posible personación del Abogado del Estado, si así interesa.

Visto lo anterior y demás preceptos de aplicación general,

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA:

1.- CONTINUAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, señalando al efecto vista para los actos de conciliación y juicio para el próximo día de mayo de 2016 a las horas, debiendo practicarse las citaciones al efecto.

2.- PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que será posible la CONCILIACIÓN entre ellas el día de la vista , si bien deberán cumplirse además de los requisitos genéricos lo indicado en fundamento de derecho primero, II, último párrafo.

3.- PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES que en el caso de que fuera de su interés LA CONCILIACIÓN O APROBACIÓN DE UN ACUERDO ALCANZADO CON CARACTER PREVIO al día señalado; por motivos organizativos y técnicos, así como por la saturación de trabajo que padece el juzgado, DEBERÁN SOLICITARLO POR ESCRITO AL MENOS 5 DÍAS antes, y se les asignará un día al efecto.

4.- DAR TRASLADO DE LA DEMANDA al MAEC para su conocimiento y efectos.

5.- DAR TRASLADO DE LA DEMANDA al FOGASA con citación a los actos de conciliación y juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de REVISIÓN, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso debe interponerse en el plazo de TRES DÍAS, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente.
Para la interposición del recurso, será necesaria la consignación como depósito de 25 euros, que deberá efectuar en el siguiente número de la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad bancaria SANTANDER: xxxxxx. Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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Terminatrix
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Re: Conciliación con embajada o consulado.

#8 Mensaje por Terminatrix »

Lo llevo a Modelos con tu permiso :D
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Invitado

Re: Conciliación con embajada o consulado.

#9 Mensaje por Invitado »

Gracias por publicar el Decreto a propósito de la embajada. A mi no creo que se me de nunca el caso porque no estoy en destino donde la haya, aunque puede que haya algún consulado y en este caso no se si es lo mismo. Pero repito las gracias por lo estudiado que ha sido el asunto y, lo más plausible, que lo has compartido. ¡Menudos compañeros tiene este foro...!

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ELY
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Re: Conciliación con embajada o consulado.

#10 Mensaje por ELY »

Ojo, el asunto es idéntico sea embajada o consulado, se le aplica la misma normativa nacional, es más normalmente los consulados no disponen de CIF propio para actuar en el tráfico jurídico, suelen hacerse todos los contratos a nombre de la embajada, la misión diplomática es única; vendría a ser como una empresa y sus sucursales. Cualquier demanda a un consulado, debe de codemandarse a la embajada. Distinto son los cónsules honorarios que no integran la misión diplomática y que si actúan en tráfico jurídico so hacen a título particular, no responde el estado.

Invitado

Re: Conciliación con embajada o consulado.

#11 Mensaje por Invitado »

Donde es el apartado " modelos"?

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Re: Conciliación con embajada o consulado.

#12 Mensaje por Administrador »

En el subforo Artículos, Guías y Jurisprudencia. En el primer tema; Modelos varios: oferta y demanda.

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