Atentos a este reciente Auto de la Sala 1ª del TS.
ATS nº 2697/15 de fecha 15/04/15
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
"- El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 5 de febrero de 2014 interesó la inadmisión a trámite de la demanda de error judicial por cuanto siendo objeto del error judicial e 18 de octubre de 2012y 9 de noviembre de 2012, los mismos fueron dictados por el Secretario Judicial, careciendo de la condición de resoluciones judiciales dictadas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Se apoya en la Sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción de 28 de septiembre de 2011, conflicto nº 6/2011, añadiendo que contra los actos del secretario judicial no cabe demanda de error judicial, siendo, en su caso, lo procedente su denuncia a través del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia"
"II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA
Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN OVIEDO, AVENIDA000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 Y NUM002 , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión."
A la espera de la decisión final.
En mi opinión, asunto importantísimo.
Secretario Judicial y potestad jurisdiccional
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Secretario Judicial y potestad jurisdiccional
Et in Arcadia ego
- Carlos Valiña
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Re: Secretario Judicial y potestad jurisdiccional
¡Bienvenido al infierno reverendo!
Día a día se va poniendo de relieve que hay un problema de encaje, y este caso no es el unico hay otros muchos ahora mismo dando vueltas. El Secretario tal como esta ahora definido en nuestras normas es un absurdo.
Es un organo administrativo dictando resoluciones administrativas a las que se le esta dando el valor de jurisdiccionales como si lo fueran, pero reconociendo que no lo son y arbitrando recursos jurisdiccionales contra decisiones administrativas, cuando no cerrando el curso a la jurisdiccion.
Este en un estado de equilibrio inestable que no puede durar, estamos sentados sobre una navaja y hay que decidir o nos las dan como jurisdiccionales, o nos las quitan negrificandonos y gestorizandonos.
Si no hacemos nada, podeis imaginar facilmente que derrotero seguira la cosa, el mas barato, recordad que no hay pasta y el pais esta quebrado.
Minuto 1:57:20
Saludos.
Día a día se va poniendo de relieve que hay un problema de encaje, y este caso no es el unico hay otros muchos ahora mismo dando vueltas. El Secretario tal como esta ahora definido en nuestras normas es un absurdo.
Es un organo administrativo dictando resoluciones administrativas a las que se le esta dando el valor de jurisdiccionales como si lo fueran, pero reconociendo que no lo son y arbitrando recursos jurisdiccionales contra decisiones administrativas, cuando no cerrando el curso a la jurisdiccion.
Este en un estado de equilibrio inestable que no puede durar, estamos sentados sobre una navaja y hay que decidir o nos las dan como jurisdiccionales, o nos las quitan negrificandonos y gestorizandonos.
Si no hacemos nada, podeis imaginar facilmente que derrotero seguira la cosa, el mas barato, recordad que no hay pasta y el pais esta quebrado.
Minuto 1:57:20
![Razz :P](./images/smilies/icon_razz.gif)
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: Secretario Judicial y potestad jurisdiccional
¿Es el Secretario Judicial, en el ámbito del procedimiento de los artículos 34 y 35 (Ley 1/2000), “órgano jurisdiccional”, a los efectos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?
http://curia.europa.eu/juris/document/d ... cid=136437
http://curia.europa.eu/juris/document/d ... cid=136437