Supletoriedad del art. 440 LEC y negativa de SSª
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Supletoriedad del art. 440 LEC y negativa de SSª
Si el Decreto de admisión de una demanda a tramitar por el abreviado, concede a la parte el derecho a servirse del 440 LEC, ¿qué sentido tiene que SSª después por providencia, deniegue citar a los agentes de la policía local porque ya elaboraron un informe? ¿No es una denegación de la prueba anticipada? ¿no debe denegarla, en todo caso, en el acto de la vista?
- Jimmy Jazz
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Re: Supletoriedad del art. 440 LEC y negativa de SSª
En principio sí, por la unidad de acto. Pero la práctica diaria puede llevar a que por el Juez se considere la práctica de la prueba innecesaria, por ejemplo: en aquellos casos en los que la actuación del agente se reduce a ratificarse en su informe que ya consta en el expediente.mateans escribió:Si el Decreto de admisión de una demanda a tramitar por el abreviado, concede a la parte el derecho a servirse del 440 LEC, ¿qué sentido tiene que SSª después por providencia, deniegue citar a los agentes de la policía local porque ya elaboraron un informe? ¿No es una denegación de la prueba anticipada? ¿no debe denegarla, en todo caso, en el acto de la vista?