¿Cómo y cuándo aplicar el artículo 53 CP?

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ESTERIVAS
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¿Cómo y cuándo aplicar el artículo 53 CP?

#1 Mensaje por ESTERIVAS »

Si la sentencia, que estoy ejecutando, lo incluye expresamente, yo requiero pago de multa, si se declara insolvente averiguación patrimonial y a MF y partes para insolvencia y luego dolor acordando nueva liquidación de condena y amen, correcto?

Si la sentencia no incluye expresamente la RPS, lo que hacemos tras declararse insolvente, son averiguaciones periódicas sucesivas, mirando cómo pasan días y semanas sin ver un duro...hasta prescripción. ¿Podríamos en este caso, con silencio en la sentencia, acordar ahora, en ejecución, aplicar artículo 53? Sin más? Claro, siempre que la pena no supere 5 años,no? Es que en mi juzgado solo se acuerda cuando está contemplado en la sentencia.

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Xoán
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Re: Como y cuando artículo 53?

#2 Mensaje por Xoán »

¿Dices que si la sentencia en una pena de multa no añade "y RPS en caso de impago" no se la impones?
Yo entiendo que es una disposición legal y que estás vinculada por el Código Penal. Desde luego, yo si no me paga averiguo bienes, lo declaro insolvente (salvo que tenga una nómina, pensión, dinero en el banco o un vehículo muuuy reciente) y se le pone con misma fecha un auto de RPS (sin traslados previos a MF y partes, si no están de acuerdo siempre pueden recurrir).

Invitado

Re: Como y cuando artículo 53?

#3 Mensaje por Invitado »

De acuerdo con Xóan. Si la sentencia no contiene la referencia al art. 53 C.P., en mi opinión debería ser objeto de aclaración por error material manifiesto, porque es un pronunciamiento legal que se debe contener en todo caso.

Pero si no paga, R.P.S.

Eso sí, antes del auto de RPS hay que requerir al penado para que formule alegaciones sobre si opta por prisión o por trabajos comunitarios. Debe recordarse que los últimos están previstos para evitar la prisión por carencia de recursos para pagar la multa, con lo cual, y en mi opinión a salvo de mejor criterio, se le debe dar la oportunidad de optar antes de imponerle la prisión por mucho que luego se suspenda.

ESTERIVAS
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Re: ¿Cómo y cuándo aplicar el artículo 53 CP?

#4 Mensaje por ESTERIVAS »

Por ejemplo: delito de salud pública. Sentencia condena a 5 años exactos. Multa proporcional. La sentencia no contempla ni menciona RPS. Declaración de insolvencia y archivo provisional. Así está y prescribe en julio 2016. ¿ qué hacéis? Insisto, la sentencia ni palabra.

ESTERIVAS
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Re: ¿Cómo y cuándo aplicar el artículo 53 CP?

#5 Mensaje por ESTERIVAS »

En definitiva: si la sentencia dice que hay RPS, vale, se aplica tras la declaración de insolvencia con nueva liquidación de condena. Pero si nada dice la sentencia, no la recurrieron, ni la aclararon...ahora yo no puedo aplicar la RPS no?
Y si la sentencia lo dice pero llegamos a libertad condicional, o cuando por alguna razón está libre...por deshabituación, por ejemplo, si no paga, sería aplicable la RPS ...pero estando libre no se va a acordar la entrada en prision solo por la RPS no? Perdonadme por favor...pero vengo del civil y no veo mucho publicado sobre esto

Invitado

Re: ¿Cómo y cuándo aplicar el artículo 53 CP?

#6 Mensaje por Invitado »

Yo al menos, en ese caso, seguiría dando traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, como mínimo, antes de dejarlo prescribir.

Y respecto al supuesto de que haya salido de la cárcel sigo insistiendo en que la RPS no es solo prisión, sino trabajos en beneficio de la comunidad también. Con lo cual, si ya ha cumplido una pena larga de prisión y consiente en hacerlos, es perfectamente posible su concesión como medio resocializador -salvo que haya alguna causa que impidiera su concesión-. Ese argumento se ha usado mucho en mi Juzgado. Y si no los consiente, pues tendrá que volver a prisión...

Invitado

Re: ¿Cómo y cuándo aplicar el artículo 53 CP?

#7 Mensaje por Invitado »

Añado... tendrá que volver a prisión si no hubiera posibilidad de suspender dicha RPS como prisión (que probablemente, será que no).

ESTERIVAS
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Re: ¿Cómo y cuándo aplicar el artículo 53 CP?

#8 Mensaje por ESTERIVAS »

Millones de gracias.
Solo una cuestión:
Aplico la RPS siempreeee aún cuando la Stcia no lo considera en el fallo? O sea, por auto posterior y argumentando que no es cuestión dispositiva para el sentenciador, sino que imperativa y por este auto solo se dispone su inmediato cumplimiento y plazo?
y entonces: si está ya en prision liquidese nuevamente condena incluyéndolo. Si no está en prision, tres dias a penado y MF para que diga si está conforme con ingreso en prision o si trabajos en beneficio de la comunidad?
Y si la pena está suspendida, por art 80.5 o 80 y 81... Entonces que alegue sobre prision o trabajos?
Por favor, perdonadme...qué vergüenza y que abuso, pero me tiemblan las piernas...?quien me mandaría a mi dejar el civil?...

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Xoán
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Re: ¿Cómo y cuándo aplicar el artículo 53 CP?

#9 Mensaje por Xoán »

A ver: sí aplica siempre la RPS, esté o no en sentencia.

Si está en prisión, antes (o simultáneamente) de hacer nueva liquidación de condena, hay que requerirlo de cumplimiento. Podría darse el caso de que se le conceda, dado que la prisión y los TBC son compatibles, pero son casos excepcionales.

Si no está en prisión, yo, a diferencia de invitado, no le doy traslado previo, le impongo RPS privativa de libertad. Si su abogado en la notificación o el propio penado en el requerimiento pide hacer TBC, traslado al MF y si está conforme auto acordando que la RPS se haga en forma de TBC. También puede pedir la suspensión de la RPS, es otra posibilidad que tiene si se la has impuesto como privativa de libertad, no si directamente se la pones como TBC.

Si tiene la pena suspendida, traslado al MF, habitualmente se le suspende también, dado que se trata de la misma condena y si cumplía los requisitos para la primera, también lo hace para la segunda.

...

Yo no suelo darle traslado previo al penado acerca de si quiere realizar TBC, porque lo puedes liar. Puede ser primario y poder interesar la suspensión, que sería más beneficiosa para él, y mejor no "orientarlo" a los TBC. También puede ser que no se le pueda conceder (porque esté ya en prisión, sea habitual o tenga muchas condenas, porque tenga RC sin abonar...) así que no se lo ofrezco si no se lo puedo dar. Nosotros vemos a posteriori de dictada la RPS si lo hace como TBC.

Además, desde un punto de vista práctico, cuando tiene la amenaza del ingreso en prisión muy cerca es cuando de repente consigue dinero debajo de las piedras.

Por otra parte, cuando no sepas por donde tirar, antes que dejar la causa aparcada, traslado al MF.

ESTERIVAS
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Re: ¿Cómo y cuándo aplicar el artículo 53 CP?

#10 Mensaje por ESTERIVAS »

Gracias. Xoan: tengo al penado en prision, se declara insolvente en multa y en indemnización por estafa. hago nueva condena con RPS tras declarar insolvencia y se le notifica. Su prision es de 4 años y acaba de comenzar a cumplir. Una vez comunicada me recurren el auto que aprueba la nueva liquidación de condena con RPS porque dice que prefiere trabajos en beneficio de la comunidad.
He pensado desestimar la súplica porque: la stcia dice que si no paga, 1 mes de RPS. Como está en prision, y cumpliendo por estafa sin posibilidad por el momento de suspensión de la multa, no cabe cumplimiento en TBC.
Imagino que habiéndose declarado insolvente para responsabilidad civil (ahora me dirigiré a los subsidiarios) y para multa, nada obsta a la RPS para la segunda, aún debiendo la primera verdad?

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Xoán
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Re: ¿Cómo y cuándo aplicar el artículo 53 CP?

#11 Mensaje por Xoán »

A ver, hay base tanto para acceder (prisión y tbc son compatibles) como para denegar (no están abonadas las rc, no se evita la entrada en prisión dado que ya está). Es decisión judicial, y lo más sencillo es estar al informe del fiscal del traslado del recurso.
La insolvencia y el impago de la rc no son ningún obstáculo, al revés, para aplicar la rps.

ESTERIVAS
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Re: ¿Cómo y cuándo aplicar el artículo 53 CP?

#12 Mensaje por ESTERIVAS »

Pero xoan por lo que se, tal compatibilidad solo es predicable respecto de penados en tercer grado o libertad condicional. Imponerle ahora este cumplimiento haría ilusoria su finalidad o, en otro caso, el de régimen penitenciario; toda vez que el cumplimiento de TBC interferirá en la participación en sus actividades comunitarias o individuales orientadas a la reinserción, o lo que es peor, las desempeñará en tiempo de ocio, lo que no me parece que debiera ser refrendado por el tribunal.
Me pregunto si cabe la posibilidad de resolver: ....desestimar el recurso de súplica frente al auto que aprueba la liquidación de condena de prision con inclusión de x días por RPS ....por lo anterior....y sin perjuicio de que a petición expresa del penado y una vez alcanzado el tercer grado penitenciario o la libertad condicional se resuelva en otro sentido...
¿ estaría mal?

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