Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. cert?

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Carlos Valiña
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Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. cert?

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Se me ha planteado varias veces el tema de las citaciones a testigos en el ambito penal fuera del partido judicial.

Compañeros de otros juzgados incluso penales me dicen que mandemos desde Santander la citacion por correo certificado con acuse de recibo y alegan la LEC.

Yo por el contrario entiendo que la civil es supletoria, que rige la penal, que no tenemos que mandar el correo certificado desde Santander, que son ellos quienes si quieren pueden ponerle la carta por correo por si va al juzgado voluntariamente, pero que en todo caso deben citarlos personalmente y que no puedo ni debo mandar correo alguno desde mi partido judicial con base en el concepto tradicional de que no tengo jurisdiccion o parajurisdiccion fuera de mi partido, y con base en lo que reza el 177.1 LECr:
Artículo 177.

Cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula.
¿Quien tiene razon?

Saludos y gracias anticipadas.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#2 Mensaje por Invitado »

Artículo 166
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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#3 Mensaje por Invitado »

Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.

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Carlos Valiña
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Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Es posible que en el pasado la diferencia de posturas con otros Secretarios la tuviera con las citaciones de acusados, no lo recuerdo bien.

La de esta semana es por testigos.

El artículo que me indicas no me hace variar mi postura y me gustaria conocer argumentos contrarios a lo que sostengo.

Veamos

Art. 166 LECr:
Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo.

Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas.

Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.
Primer problema, el articulo contempla tres posibilidades

a) Fuera de los estrados por Funcionario Judicial

b) Fuera del Juzgado por el de correos

c) Dentro de los estrados del Juzgado.

Y atencion, en el ambito criminal las del apartado a) deja a criterio del Secretario el determinar si se han de hacer por Funcionario o por Correos. Esto plantea un problema delicado, sobre si es el del Juzgado exhortado o el del Juzgado exhortante el que decide en que forma se ha de practicar. La forma de practicar un exhorto en principio deberia ser competencia del que lo recibe, con arreglo a la tradicional formula de que se acepta con la cualidad ordinaria de sin perjuicio de la propia competencia, pero llevar esto hasta el extremo de no hacer la citación, cuando el juzgado exhortado es competente para hacer citaciones, me parece excesivo.

Pero vamos a olvidar por un momento este fleco suelto, y pasemos a la remision que se hace a la LEC:
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El art. 159 LEC afirma:
Artículo 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio.

1. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 160. La remisión se hará al domicilio que designe la parte interesada, pudiendo realizarse, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156. Estas comunicaciones serán diligenciadas por el procurador de la parte que las haya propuesto, si así lo hubiera solicitado.

2. Cuando conste en autos el fracaso de la comunicación mediante remisión o las circunstancias del caso lo aconsejen, atendidos el objeto de la comunicación y la naturaleza de las actuaciones que de ella dependan, el Secretario judicial ordenará que se proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161.
y el 160.1 LEC afirma:
Artículo 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes.

1. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido, el Secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación.
Nuevamente el 159.2 admite la posiblidad y genera el problema de si es el Secretario del juzgado exhortante o el del juzgado exhortado el que es competente para decidir que la citacion de un testigo se haga personalmente aun sin que haya fracasado, atendiendo a que es una citacion para juicio penal y de alguien de otro partido judicial, . A mi parecer resulta mas razonable que en esto se de cierta preferencia al del Juzgado exhortante, que es el que puede valorar la situacion, por ejemplo no es lo mismo un asunto con un acusado y un testigo que con un acusado y treinta testigos, tal que fallando la citacion a un acusado pueda caerse un juicio complejo con perjuicios a decenas de testigos y abriendo el camino a un rosario de suspensiones, cuestion que el Secretario del Juzgado exhortado no podra valorar, como tampoco si un testigo es clave e interesa amarrar bien su citacion o es prescindible.

Pero con independencia de este segundo fleco, ademas dentro de ese capitulo V de la LEC tambien se inscribe este articulo:
Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.

Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse por tribunal distinto del que los hubiere ordenado,
y ya hemos visto que el 177 LECr establece:
Artículo 177

Cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula.
y el 179 LECr establece:
Artículo 179

Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos.
De manera que a mi parecer y haciendo una interpretacion conjunta de esta chapuza legislativa, de modo que apliquemos todos los articulos y no los que nos convienen, lo que ha querido hacer la LECr al remitir a la LEC en orden a la forma de practicar las comunicaciones, sin derogar su propia regulacion, lex specialis, en materia de actos de comunicacion penal, es dar por reproducidos en el ambito penal los nuevos preceptos que se han insertado en la ley rituaria civil, tales como los articulos 162, 163 y 164 sin que quepa hacer una aplicacion automatica del articulo civil de las citaciones, 159, pensado para los juicios civiles, que evidentemente tienen menor trascendencia que lo penal, pues una suspension por defecto de citacion, es mucho mas gravosa para un acusado que ve prolongada su pena de banquillo, que para un demandado con serlo tambien para este.

No veo por lo tanto motivo alguno para excluir la aplicacion de los preceptos especificos de la LEC en la materia.

Curiosamente el tema ya se planteo aqui en abril de 2015 por otra compañera sin que nadie le contestara, con cita de una extraña regulacion de un Coordinador, que decide por su cuenta a partir de que plazo minimo se aplica una ley y a partir de la cual la otra.

viewtopic.php?f=19&t=11564

Aqui os dejo la cuestion a ver como lo veis.

Saludos y gracias a todos.
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aarangato
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Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#5 Mensaje por aarangato »

No sé si sirve de algo, pero se han devuelto exhortos con peticiones que el LAJ no acredita en su solicitud el intento de las citaciones, requerimientos etc en las formas admisibles en derecho, ya que el exhorto no es en algunos casos la manera directa de llevar a cabo la actuación judicial, si no una vía en primer lugar residual y en segundo lugar alternativa, muchos LAJ emplean el exhorto para citar a un testigo en el Partido Judicial de al lado, cuando con un simple acuse de recibo lo tiene citado, al menos en civil, otra cosa es que dado el carácter urgente se pueda acudir al exhorto, más de un exhorto se ha devuelto por no acreditar haber practicado actuaciones de notificación alternativas, parece algo feo e incómodo, pero resulta más caro y engorroso un exhorto que un acuse de recibo, creemos que agilizamos trámites al acudir al socorrido exhorto, todo lo contrario, incoamos un nuevo procedimiento en el órgano exhortado.. SMO...

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Javier González Pereda
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Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#6 Mensaje por Javier González Pereda »

Estoy totalmente de acuerdo con aarangato. De hecho esta misma mañana he devuelto un exhorto porque el exhortante no había cumplimentado ni un solo intento de citación por su parte y sin ningún tipo de urgencia.

El exhorto es una cooperación lógica y razonable cuando el exhortante no ha podido localizar a un testigo o parte del proceso, pero como dice aarangato pienso no resulta justificable la citación por exhorto de forma indiscriminada sin ninguna variación por el exhortante pudiendo hacerlo con la antelación lógica,sin causar dilaciones o suspensiones y normalmente con el pertinente acuse de recibo.

A partir de aquí, esto es cuando resulta justificada la solicitud de ayuda que el exhorto implica... Totalmente de acuerdo con los argumentos de Carlos. Y si bien es verdad que la aplicación de la lec lo es en defecto de la lecrim y si bien es cierto que la lecrim parece remitir a la lec. Por encima de todo esta el sentido común y la celeridad del proceso o la necesidad de la no suspensión. Por encima de ambas esta el art 24 de la constitución. Estoy de acuerdo del primero al ultimo en los argumentos y la tesis de Carlos y de acuerdo con el uso "comodito" que hacen algunos juzgados del exhorto obligando como bien se dice a abrir otro " mini procedimiento " en el órgano exhortado cuando el exhortante solo por pura comodidad decide citar de esta forma. Teniendo en su mano en muchas ocasiones la citación directa. Si no es el caso y corre peligro la celebración de un juicio por el carácter esencial del testigo y se puede llegar a la suspensión entonces si. No lo dudaría. Como dice Carlos. Un abrazo a todos
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

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Carlos Valiña
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Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Gracias a ambos.

En efecto esta empezando a aparecer la practica lamentable de devolver exhortos, (yo particularmente no lo hago sin cumplimentar cuando es posible hacerlo), cuando se trata de diligencias penales respecto de personas que no residen en el partido judicial del exhortante.

Pero la cuestion no esta en si esto se esta haciendo o no, ni siquiera esta en si se puede dar por valida una citacion hecha por correo certificado con una carta enviada desde el Juzgado de Santander al de Murcia, que visto como esta la ley se puede, sino que la cuestion estriba en si un Juzgado puede devolver un exhorto para practicar una citación a un acusado o testigo, cuando la LECr habilita ese cauce como valido para practicar citaciones SIN QUE SEA EXIGIBLE LEGALMENTE para el juzgado exhortante el haber intentado la previa notificacion por correo certificado y que argumento legal asiste al Secretario del Juzgado exhortado para realizar esa devolucion.

Esto es lo que me interesa determinar.

Y por cierto en terminos de eficacia, en el ambito penal donde parte de los testigos y la mayoria de los acusados se mueven en el ambito de "los habituales", donde el funcionario de correos devuelve un papel que dice, caducado o ausente, el juzgado muchas veces tiene direcciones del acusado en otros asuntos, o lo manda al servicio comun donde conocen perfectamente que vive en casa de su prima, o el funcionario va y pregunta a un vecino y se entera de que ahora vive más abajo y podemos evitar una suspension de un juicio con todo lo que ello supone.

De hecho la paradoja es que en Alemania nos devuelven cumplimentadas las comisiones rogatorias a testigos y acusados sin exigirnos previo envio por correo certificado internacional y en la provincia de al lado te la pueden devolver.

Saludos.
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mayte
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Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#8 Mensaje por mayte »

Hola, agradezco que se trate este tema aunque sea un tiempo después del que yo lo plantee en abril. Lo cierto es que la citada instrucción no me atañe porque no es de mi provincia pero me resulto también un tanto curiosa y queria saber vuestra opinión. Desde principios de año he optado por citar a testigos y peritos por correo certificado con acuse de recibo, cuando no es urgente o es la primera vez que se señala el juicio ....en los demás casos y para asegurar de forma personal, Razones de eficacia y optimizar los escasos medios con que cuento me han llevado a probar este sistema que creo no contraviene norma alguna, es decir, razones practicas.. Si los resultados no son los esperados ya veremos ....Gracias y un saludo.

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#9 Mensaje por Invitado »

Carlos, ¿ cómo citas a los de tu partido?

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#10 Mensaje por Carlos Valiña »

Citamos por correo certificado con acuse de recibo a los testigos de nuestro partido judicial, tanto si es una causa nuestra, como si nos viene por exhorto.

Si el tema no sale bien, intentamos averiguacion de domicilio, personal, etc.

Saludos.
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#11 Mensaje por Invitado »

Pues igual, ¿no?

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#12 Mensaje por Carlos Valiña »

No.

Cuando me viene un exhorto de fuera para citar un testigo nosotros lo citamos por correo o personal.

Cuando yo he mandado este exhorto porque hay que citar fuera, me lo devuelven diciendo que ellos no tienen que hacerlo y que lo mande yo por correo certificado.

Saludos.
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#13 Mensaje por Invitado »

Carlos:" Citamos por correo certificado con acuse de recibo a los testigos de nuestro partido judicial, ¿tanto si es una causa nuestra, como si nos viene por exhorto?

Cuando me viene un exhorto de fuera para citar un testigo nosotros lo citamos por correo o personal"

Veo una contradicción.

Yo creo que también se debe intentar por correo con acuse de recibo, con la suficiente antelación, a los testigos del mismo partido pero de otra localidad y a los de otro partido. Y si es negativo, enviar entonces el exhorto. Y no dar trabajo innecesario a otros. Y si a ti te mandan un exhorto sin que hayan intentado el correo certificado , devolverlo.
Saludos.

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#14 Mensaje por Carlos Valiña »

Cuando dije correo certificado me referia en ambos casos a con acuse de recibo.

De todas formas el tema no esta ahi.

La idea de que yo mande una carta por correo certificado a Murcia desde Santander en lugar de un exhorto, para ahorrar trabajo es en apariencia muy buena.

Yo soy el primero que cuando creo que puedo utilizar un atajo para abreviar algun tramite incluso apartandome del estricto tenor literal lo hago.

Pero cuando se trata de cosas que afectan a la estructura basica del sistema, no lo hago.
Cada vez que erosionamos esa estructura estamos rompiendo algo que no parece importante pero que lo es.

Yo por resumir tengo una LECr que me dice dos cosas, por remision a otra que se hagan por correo certificado y que cuando sean fuera del partido judicial hay que mandar un exhorto.

Si yo me salto el tramite del exhorto, lo que estoy haciendo es tomar determinaciones con efectos en otros partidos judiciales y en penal. Este ha sido un tema vidrioso ya de antiguo, pero yo creo que aqui dar ese paso es un error.

Si nos cargamos el concepto estructural del partido judicial, mañana vamos a empezar a encontrarnos, como ya esta sucediendo con cosas feas, como el Secretario de un partido Judicial, al que le hacen ir por sustitucion y no por comision se servicios a hacer un registro en otro partido judicial.

Mañana mandas un exhorto de videoconferencia a Güimar y lo mismo te podria decir aquel juzgado, que no, que te comuniques directamente con el Decanato de Güimar, alli te den la fecha y la Sala te digan que Juzgado tiene que encargarse del tema y que tu mandes la citacion al testigo para que se presente para la videoconferencia.

Mañana tienes que subastar una finca en Barcelona y te dice el compañero de turno que el no se hace cargo de nada, que tu llames a la Generalidad, averigues si hay peritos oficiales, les mandes un oficio y todos los documentos en un sobre para que ellos periten y asi ad infinitum.

Cuando tu abres una puerta y erosionas un pilar de la presa te arriesgas a que la presa se caiga entera y nos ahogue a todos. Tu labor debe ser la contraria, frente a las numerosas e indocumentadas fuerzas que obran por arrasar los resortes internos que dan coherencia al sistema, entrando como elefante en cacharreria en pos de una supuesta eficacia que al final es todo lo contrario tu labor debe de ser la hacer cuanto este en tu mano para distinguir el color del marco de una ventana, de las vigas maestras del edificio que sostienen la estructura y esta es una de esas vigas maestras, aunque al principio no lo parezca oscurecida por tanta reforma hecha por gente ignorante que solo quiere celeridad y velocidad y no repara en la mportancia de lo que toca porque no sabe para que sirve o porque esta ahi, o porque lo pusieron los antiguos que son los que sabian de esto. La ley de notificciones es de 1837 si no recuerdo mal.

Si yo mando un exhorto a Velez Malaga para que me citen a un testigo, no sera la primera vez ni la ultima en que el Juzgado advertira que ese sujeto no vive alli, porque saben que esta en casa de su madre, o que la calle que hemos puesto no existe porque la direccion se tomo o apunto mal, o que la pedania a que se dirige depende de otro municipio, cosa que evitara una casi segura devolucion por el servicio de correos que no se anda con chiquitas en este ambito.

Si yo mando un exhorto a Jaen, y el de Correos me dice que dejado aviso no va a recogerlo, resulta que tengo que enviar un segundo exhorto a Jaen, con lo cual aunque en algunos casos me ahorre un exhorto en otros tendre que mandar dos y estos son bastantes. Lo propio sucedera si el de correos no hace bien su trabajo y no queda claro quien ha recogido la citacion.

Como los exhortos son mas lentos que el correo certificado, si tengo que mandar dos exhortos a una poblacion y ademas un correo certificado inicial lo probable es que se me pase de fecha el juicio y se me caiga el señalamiento.

Todo porque el juzgado exhortado no quiere hacer lo que le manda la ley, citar a alguien que esta en su partido.

Incluso muchas veces ponemos en las citacions el telefono, para el juzgado que recibe el exhorto es tan facil como darle un telefonazo y que se pase por el juzgado. Esto es mas seguro y frecuentemente incluso mas rapido que el propio correo certificado.

El mero hecho de que se aleguen excusas tan peregrinas como que lanormativa local obliga a que haya primer un acuse de recibo previo indican que de algun modo se es consciente de que la posición no es muy solida.

Yo cuando sostengo ciertas tesis no me hago planteamientos tan profundos, simplemente intuyo que algo se esta saliendo de madre cuando de cien exhortos que mandamos para esto, uno aqui y otro alla empiezan a racanear en hacer su parte. Luego si le doy vueltas suelo llegar a la conclusion de que mi primera intuicion no iba del todo desencaminada.

La nocion del partido judicial es una pieza clave del sistema, erosionarla solo supone pan para hoy a veces y mucha hambre para mañana.

Si descalzas un edificio se cae. Si descalzas el concepto del partido judicial, se caera el exhorto como concepto, y lo pagaremos caro y la idea de que descalzar las cosas no es buena cosa no se aplica solo a un edificio o a la justicia. Es una maxima de experiencia, por ejemplo en la economia:

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Xoán
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#15 Mensaje por Xoán »

Carlos Valiña escribió:Si yo mando un exhorto a Velez Malaga para que me citen a un testigo, no sera la primera vez ni la ultima en que el Juzgado advertira que ese sujeto no vive alli, porque saben que esta en casa de su madre, o que la calle que hemos puesto no existe porque la direccion se tomo o apunto mal, o que la pedania a que se dirige depende de otro municipio, cosa que evitara una casi segura devolucion por el servicio de correos que no se anda con chiquitas en este ambito.
Yo mando por exhorto principalmente por ese motivo, muchas veces los funcionarios, especialmente los auxilios, tienen un profundo conocimiento de los sujetos de su partido, y saben como conviene en cada caso citar a alguien. Por otra parte, la mayoría de las veces es suficiente con que lo llamen por teléfono. Yo tampoco devuelvo los exhortos que recibo.

Ahora bien, tampoco creo que porque se generalice la citación directa desde tu Juzgado se vaya a acabar el mundo. Por ejemplo, suelo citar por correo directamente en el territorio de un Juzgado de Paz de mi partido, porque tardan una barbaridad en cumplimentarlos, si es que lo llegan a hacer.

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Carlos Valiña
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Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#16 Mensaje por Carlos Valiña »

A esto me referia yo con lo de zona vidriosa. Si hay un partido judicial que es una calamidad o simplement estan desbordadisimos y no dan abasto, tiene un pase que te hagas un poco el loco, fuerces las normas y vayas a lo practico.

Pero que en un partido normal te devuelvan un exhorto para citacion de un testigo en penal, a mi me parece sencillamente impresentable.

Y creeme cuando generalizas una practica contra legem sin necesidad, y subvirtiendo incluso inconscientemente los pilares del sistema, no estas haciendo las cosas bien y eso al final se paga y caro.

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Diggory Kirke
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Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#17 Mensaje por Diggory Kirke »

El tema de exhorto sí, exhorto no da para mucho por lo que se ve.

Yo trabajo en un partido judicial pezqueñito en el Principado de Asturias y no tenemos SCACE. Los exhortos nos llegan por vía telemática (la mayoría) y en papel (para los casos de entregas de mandamientos de pago o procedentes de CCAA que todavía no cuentan con el servicio de exhortos telemáticos del PNJ, por poner dos ejemplos).

Llevamos tres años con ese sistema, y hasta donde yo sé ni mis compañeros de penal ni el resto de mis compañeros de civil hemos devuelto un exhorto sin cumplimentar quitando casos que no había manera humana de cumplimentar el exhorto del modo en el que nos lo habían mandado.

En cambio, existe un protocolo de actuación de los SCACE de Oviedo, Gijón y Avilés desde diciembre del 2012 que establece unos supuestos tasados en los que ellos se pueden hacer cargo de un exhorto que les envíes y el resto te los devuelven por sistema.

Al principio era un descontrol porque estaba tan reciente el protocolo que te devolvían exhortos a troche y moche, y tres años y pico después depende básicamente de con quién tenga que tramitarlos. La mayoría vuelven cumplimentados si les envías una justificación de haber intentado antes la notificación por acuse de recibo. Los menos, te los devuelven sin piedad, basándose en el protocolo de marras.

Seguiré atento a este hilo, por si llegamos a alguna conclusión legal que pueda aplicarse en todas partes. Aunque teniendo en cuenta los reinos de taifas que son algunos juzgados lo veo complejo.

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Carlos Valiña
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#18 Mensaje por Carlos Valiña »

El problema trae causa de otro desmadre previo.

Observa:

Art. 70 del reglamento de aspectos accesorios (en el año 2000 creo que era el 66)
La existencia en determinadas poblaciones de servicios comunes para la práctica de concretas diligencias, no liberará a los órganos judiciales exhortados de la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la petición de auxilio judicial, sin perjuicio de que puedan servirse de la actuación de aquellos servicios para la realización de las actuaciones solicitadas. En tales casos, la petición de auxilio se entenderá siempre referida al órgano jurisdiccional al que por reparto haya correspondido, el cual habrá de asumir la responsabilidad de su debido cumplimiento y resolver cuantas incidencias se susciten en la tramitación del despacho.
Cuando la Junta de Jueces me impone al Servicio Comun de que era SEcretario en el año 2000 que tramitemos y admitamos directamente los exhortos sin pasar los Juzgados, algo lamentable por cierto, que hagamos las notficaicines de fiscalia y otros cuatro desmanes mas, pierdo todo los recursos, salvo el de las Fiscalias.

El argumento del Consejo para que yo me coma los exhortos es que.... tengo razon pero como se hace en Malaga y Barcelona... en Malaga se quien seguramente estaba detras de esto en Barcelona no ni quiero....

Asi que el propio Consejo se salta una norma clarisima y consagra que los Juzgados se libren de los exhortos. Consecuencia de esto es que ahora el Servicio de Oviedo pro ejemplo pueda decir que su protocolo exige previo correo certificado y como no lo hay pues que no tramitan.

Lo que es lamentable es que el exhorto lo devuelvan a Santander, si quieren defender su fuero que lo devuelvan al Decanato de Oviedo para que lo reparta a uno de Oviedo de la misma clase yeste haga el correo dentro de su partido.

Yo me negue a tramitar un solo exhorto sin mandamiento para entrada en vivienda para lanzamiento o embargo, y alli se empezaron a acumular y asi lo fui comunicando a la Sala de gobierno. Alf inal el DEcano se quito de enmedio y el nuevo Decano firmo los mandamientos.

Mas adelante logre la aprobacion de un reglamento que preveia que en estos caoss se repartia al juzgado y este ponia el mandamiento.

En definitiva como bien dice Dyggory lo que esta haciendo ese Servicio es saltarse las normas irse a los hechos consumado y crear una dificultad para que toda España haga el trabajo de mandar los acuses alli y no trabajen los de Oviedo.

Lamentable.

Puede que esta vez lo pelee, no lo se, llevo tantas batallas que se me acaban las fuerzas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#19 Mensaje por Diggory Kirke »

:gracias: por ponerme sobre la pista de ese artículo en concreto de ese Reglamento del CGPJ que contiene información tan útil, Carlos. Aunque nos lo acabemos fumando la mayor parte de las veces.

De todos modos en Oviedo, que es el partido judicial al que más exhortamos por proximidad,los exhortos sí pasan por los juzgados. Aunque solo sea para registrarlos, poner la diligencia de que se mande al SCACE y la de devuélvase por el conducto de su recibo (nunca me acostumbraré a las expresiones del derecho, y ya van tres años en las trincheras) cuando ya les han hecho el trabajo sucio.

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Carlos Valiña
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Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#20 Mensaje por Carlos Valiña »

En este caso lo que estara sucediendo es aun mas lamentable, el Juzgado de Oviedo informara al exhortante de que el Servicio de alli exige el correo previo segun su protocolo interno y que como ellos no quieren atenerse al protocolo previo y mandar la comunicacion por correo pues hala que la mande yo que total es lo mismo, de suerte que cuando el servicio comun hace el trabajo sucio ellos se apuntan el tanto y cuando ellos han de currar lo devuelven so pretexto de que el servicio comun no los hace.

Por algo digo yo siempre que los servicios comunes son una desgracia hasta cuando son medio utiles como los de notificaciones, y la PNOJ (Palmada nueva oficina judicial) ni te cuento.

Saludos.
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Invitado

Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#21 Mensaje por Invitado »

Habitualmente, cuando decido cómo se deben hacer las cosas, más allá de si en la Ley pone esto o lo otro de manera literal, siempre tengo presente que al ciudadano normal -como por ejemplo los testigos- se le deben causar los menos problemas posibles.

Imaginemos el típico supuesto en el que a una persona por la noche le fracturan la ventanilla del coche para robarle la radio. Y sin que haya visto nada.

Esa persona tendrá que perder un día de su trabajo para ir a un Juzgado de Instrucción a decir que el seguro se lo cubre y que no vio nada. Otro día para ir a un juicio a responder a la estúpida pregunta de si al aparcar lo había dejado bien cerrado y en buen estado. Y eso contando con que no haya suspensiones. Que encima se le haga perder otra mañana más para ir a un Juzgado a recoger una citación, cuando puede ir a la salida de su trabajo a la oficina de correos es algo que no me cabe en la cabeza.

En mi juzgado citamos por correo con acuse de recibo a prácticamente todos los testigos, con algunas excepciones -cuando el asunto es causa con preso o hay alguna circunstancia de especial gravedad-. Y en 8 años, no he tenido ningún problema. Los juicios se celebran con normalidad y casi que puedo contar con los dedos de una mano los supuestos en los que la suspensión deriva de algún problema con los acuses. Y ya de paso evito sobrecargar a otros Juzgados que bastante tendrán con lo suyo, como para tener que ponerse con lo que yo puedo hacer.

Así que en este caso no comparto tu opinión, Carlos, por mucho que legalmente pueda resultar más correcta.

Invitado

Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#22 Mensaje por Invitado »

Vaya... he seguido leyendo y me he dado cuenta de que he entendido mal lo que se plantea, que no es si acuse o no, sino si tiene que hacerlo el propio juzgado o el de otro partido...

Pues nada. Dejo claro que siempre que puedo lo hago yo, pues como he dicho creo que bastante tienen los demás con lo suyo.

Idealista

Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#23 Mensaje por Idealista »

Yo tengo claro que la forma de realizarse una citación la decidimos cada uno de nosotros conforme al art 167. Y, que si decido enviar un exhorto me parece una barbaridad tener que justificar ante un compañero el motivo de mi decisión, pues no estoy pidiendo nada fuera de ley. Es más, yo nunca lo he exigido cuando me ha llegado un exhorto, ni tampoco lo he cumplimentado enviando un acuse, puesto que parto de la base de que si un compañero me manda una petición de auxilio judicial es porque considera necesaria la citación personal, pues es un sin sentido mandar un exhorto para que te manden un correo certificado.
Dicho esto, en este hilo se ha hecho mención a una instruccion de SC de Cadiz. No tiene desperdicio, sobre todo, al hacer prevalecer sobre la misma en cuanto a la notificación o citación personal a través del servicio comun a la decisión del propio Juez de lo penal. Si, al Juez en Cadiz le corresponde la dirección de los actos de comunicación.

https://www.administraciondejusticia.go ... 59ba672158

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Carlos Valiña
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Re: Citaciones a testigos fuera del partido, personal o c. c

#24 Mensaje por Carlos Valiña »

Penoso en efecto lo que citas de la circular.

En orden a lo "otro" la cuestion es si vamos de practicos o vamos de legales. A mi no me importa ir de practico cuando no afecto a las columnas vertebrales del sistema. Cuando si las afecto estoy erosionando los cimientos de la casa, que empieza a hundirse y primero se ahogan los que estan mas abajo, o sea los Secretarios.

Encuentro muy interesantes todas las intervenciones, pero ninguna entra a analizar lo que para mi es el verdadero meollo de la cuestión, a saber, si el concepto de partido judicial es un concepto clave o no del sistema, sistema que nos protege a los Secretarios, como parte mas debil, de los abusos de "arriba" y cuando lo ignoramos en aras a la "practicidad" tiramos piedras contra nuestro propio tejado y bien caro que lo estamos pagando y lo vamos a pagar.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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