TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#51 Mensaje por CIVILIST@ »

Carlos Valiña escribió:No pequemos de ingenuos, que las normas dicen unas cosas, pero se generan dinamicas que van mucho mas alla de las normas y al final la cuerda siempre se rompe por el lado mas flojo: el Secretario base.
Carlos, totalmente de acuerdo contigo en esta afirmación, nadie discute que somos el eslabón más débil de la cadena “procesal”. Precisamente el TC se ha encargado de decirlo de forma bien clara, :monito-megafono: cortándonos de raíz las alas y toda posibilidad de tener cualquier ámbito propio, exclusivo y excluyente de decisión en el seno del proceso. Esto es discutible, pero puedo llegar a entender los argumentos de Secretario Novato desde una perspectiva no corporativista....

Respecto a los casos citados, no son concluyentes para rebatir lo que indicaba sobre la independencia del Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) en el aspecto técnico-procesal y de ordenación del procedimiento.

En cuanto a primer supuesto, no aclaras la cuestión procesal sobre la que versaba el conflicto y, sobre todo, en qué tipo de resolución del Secretario General se plasmó y cómo llegó dicha cuestión a la Secretaría General (¿vía consulta?). Sinceramente sólo conozco una Instrucción de un Secretario de Gobierno, en este caso el de Andalucía, que haya entrado en una cuestión de índole similar... Es la siguiente: INSTRUCCIÓN 2/2012: ACERCA DE QUÉ SECRETARIO JUDICIAL HA DE TASAR LAS COSTAS DE LA APELACIÓN POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 243.1 DE LA LEC. La adjunto. Cuando la leí me sorprendió, y si me hubiese afectado, la hubiese recurrido sin dudarlo por vulnerar claramente el citado artículo 21.2) del ROCSJ. En mi modesta opinión, se excedió en sus atribuciones.

Respecto al conflicto con el Juez, y la disparidad de criterios, tiene otras connotaciones e implicaciones. Tampoco indicas si la decisión del Juez se plasmó en una resolución judicial (auto o providencia). Y en este punto siempre tendremos las de perder, pues el propio 452.2 de la LOPJ dispone claramente que: “2. En el ejercicio de sus funciones, los secretarios judiciales cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias.”. En este hilo se ha escrito sobre casos similares, como los contenciosos de Barcelona, y por regla general, se acaba imponiendo el punto de visto de la judicatura.

En cualquier caso, insisto en el sentido de mi intervención: a la STC en cuestión hay que darle los efectos, limitados, que tiene, nada más. Y quien no lo hace así, es con una clara intencionalidad. A eso me refería con lo de "tirar piedras sobre el propio tejado", cuando con fundamente en esa sentencia se quiere atacar la arquitectura del reparto competencial establecido por la Ley 13/09 en desarrollo de la LO 19/03, y es un propio LAJ quien lo defiende.

Y aprovecho para señalar que las manifestaciones realizadas por el TC sobre el monitorio me parecen sumamente desacertadas y capciosas, de una enorme mala fe, parciales, pues no tienen en cuenta la reforma operada por la Ley 42/2015, sino únicamente la sentencia del TJUE....
Adjuntos
Instrucción_2-2012 andalucia- tasacion costas.pdf
(114.64 KiB) Descargado 129 veces

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7122
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#52 Mensaje por Carlos Valiña »

El asunto versaba sobre si la competencia para tasar las costas de la segunda instancia correspondia al Secretario del Juzgado de lo Penal o al SEcretario de la Audiencia. Se elevo como conflicto negativo de competencias y el Secretario General dicto resolucion resolviendolo como conflicto de competencias y sentando en ambos casos el mismo criterio.

En el segundo caso el Juez puso una providencia en los autos ordenando el cotejo de unos mensajes incluidos en un telefono movil antes de la vista y yo añadi en autos una Diligencia de Constancia (para que no se notificara a las partes y no hacer el ridiculo fuera y sobre todo perjudicar la imagen del Juez), en la que ponia de relieve que no era mi competencia hacer tal cosa. Si no recuerdo mal, el Juez puso otra providencia rebatiendo mis argumentos e insistiendo en que la hiciera y creo que yo puse otra diligencia, no me acuerdo bien en igual sentido a la anterior y entonces fue cuando me denuncio a la Sala de Gobierno (debio de ser la cuarta o quinta vez que escribia sobre mi persona).

Instrucciones procesales tambien hay. Ejemplo en Asturias si mal no recuerdo el SC mando una instruccion diciendo que no se entrara en Sala, con lo cual no podias levantar acta del juicio puesto que no podias estar en el.

Y me suena de haber visto otras, pero como en Cantabria afortunadamente no hay Coordinador, pues hemos escapado bastante bien. En Soria hubo un momento en que caian varias cada mes, sería cosa de echar una visual.

Lo que si que me sorprende profundamente es el concepto que tienes de tirar piedras contra nuestro propio tejado.

Lo corporativista es precisamente anteponer la posicion del Secretario a la coherencia del sistema.

La reforma de 2003 es un dislate total y era cuestion de tiempo que reventara. En 2009 empezo a surtir algunos efectos y ha empezado a hacer aguas por varios sitios hasta la derrota final.

El Secretario no es independiente en lo procesal aunque otra cosa te pueda parecer. Y no lo es, porque la independencia es algo mas que ser un organo judicial y no administrativo como somos, es algo mas que que el SG no te pueda dictar instrucciones procesales. Si miras el estatuto de jueces y el de los secretarios, veras que tenemos unas garantias comunes y otras no, por ejemplo yo puedo ejercer y estar en un partido politico, los jueces no. Estas "diferencias" este plus de independencia que se le da al juez, unido a la lamentable y progresiva mediatizacion que se nos ha impuesto, generan un coctel en el cual, los Tribunales lo tienen A HUEVO para reflejar la realidad, esto es que se les dan facultades que afectan al ejercicio de la jurisdiccion a autoridades administrativas y para mayor dolor sin ulterior control judicial.

Como yo esto ya lo dije en 2002, (puedes mirar el foro en la epoca), para mi lo que ha sido es y sera tirar piedras contra nuestro tejado es apoyar esta linea de actuacion, que no solo nos ha dejado a la altura del betun, sino que nos ha hecho perder nada menos que 14 años, en los cuales teniamos que haber pedido como un solo hombre, que nos dieran las funciones revestidas del caracter de jurisdiccionales, para que precisamente esto no nos pasara ahora.

Ahora cuando haya que abrir el melon de nuevo, lo que sucedera a no tardar mucho, en cuanto todo el trabajo vuelva a la mesa de los jueces civiles, te vas a encontrar unas mayorias en el gobierno que no te van a gustar, y vas a ver lo que hacen con nosotros y entonces quiza sea cuando te lamentes por haber remado en direccion contraria a la que señalan la logica y el sentido comun.

Cuando se rema contra el sentido comun y la logica de las cosas, lo mas normal es que se trate de conseguir o mantener privilegios (los jueces queriendo aumetnar su control del consejo) los Secrtarios queriendo mantener los carguitos que se perderian al entrar en la carrera judicial etc.

Sin embargo los hechos son contumaces

a) no hay pasta, el pais esta quebrado.

b) faltan jueces y europa quiere arreglar la justicia en españa, (los de aqui no)

c) la NOJ y la jerarquia no han mejorado las cosas cuando no las han empeorado y han aumentado mucho el gasto para nada.

d) Los Tribunales y los Jueces no admitem que sus funciones las hagan otros salvo que se llamen jueces, (por eso se desesperan si no les nombras un sustituto) y esto vale para los hispanos y para los del TJUE.

Si la legislacion española dice que un mulo es un juez, pues sin problema. Ahora bien, si dice que el mejor jurista de España haga algo que en otros muchos sitios hacen los Jueces, o que hicieron tradicionalmente etc, o que puede vincularse incluso indirectamente con su funcion de juzgar, y mas con esta constitucion de ejecutar lo juzgado, el leñazo esta servido y no lo admitiran.

Une estos cuatro factores y la cosa esta clara o nos ponen el caracter de Jueces o nos negrifican del todo como gestores en plan letrados del supremo, ellos firman y cobran y nosotros curramos y "cobramos" pero en leches.

Vamos en la segunda direccion de culo cuesta abajo y sin frenos.

La leche va a ser de ordago.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Secretarionovato
Mensajes: 591
Registrado: Vie 03 Ago 2012 2:06 am
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#53 Mensaje por Secretarionovato »

¿Alguien se ha leído la Ley?

Es que esta es tan clara, que huelga cualquier discusión al respecto.

Artículo 452 (LOPJ)

1. Los secretarios judiciales desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los secretarios judiciales no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3.


Es decir, somos autónomos e independientes para ejercer la fe pública judicial (que se limita a hacer de testigo cualificado, nada más) pero para las funciones procesales, estamos sujetos a los principios de UNIDAD DE ACTUACIÓN Y DEPENDENCIA JERÁRQUICA.

La independencia no puede confundirse con que no se puedan dar instrucciones sobre casos concretos, pues eso lo único que excluye son resoluciones y ordenes "ad hoc", empero LA LEY PERMITE QUE SE NOS OBLIGUE A DESPACHAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES DE UNA FORMA DETERMINADA, CONFORME A CRITERIOS QUE EN OCASIONES PODRÁN SER POLÍTICOS, DE ACUERDO A LA LEGÍTIMA POLÍTICA ADMINISTRATIVO-JUDICIAL QUE EL GOBIERNO QUIERA DESARROLLAR.


Un ejemplo gráfico, sobre una cuestión interpretativa muy polémica:

La ley impide que nos ordenen:

"Admitir todos los monitorios que presente "el Banco x", sin dar cuenta al Juez para que revise la capacidad procesal del apoderado de la entidad, que no es Procurador de los Tribunales ni miembro del órgano de representación de la Persona Jurídica".

Empero lo que si se puede hacer es ordenar:

"Admitir todos los monitorios presentados por apoderado de persona jurídica que no sea ni Procurador de los Tribunales ni miembro del órgano de representación de la Persona Jurídica" (SIC).

Son matices, empero, eso implica que la resolución del caso concreto que se tramite, venga prefijada por el criterio de la superioridad (esto no pasa con los jueces, que aunque el TS o la AP respectiva tenga un criterio distinto, puede decidir con absoluta libertad de criterio), lo que impide la independencia y afecta de forma notable al ciudadano pues su asunto se resolverá conforme a las bases sentadas por el Gobierno (que es quien constitucionalmente dirige la Administración, es decir, a nosotros).

Esto tiene un efecto perverso, habida cuenta de que muchos pleitos (por ejemplo las cláusulas abusivas), no podrían haberse planteado en el TJUE los términos en los que se hicieron (cuando los admitía el juez), por cuanto la admisión pasaría a depender de criterios políticos.

Ojo, esto no implica dudar ni de la integridad de nuestros compañeros o superiores, ni de nuestra preparación, empero, aquí hay un problema de fondo muy serio.

Que nadie se lleve a confusión, yo lo único con lo que no estoy de acuerdo, es con jugar esta partida con las cartas que se nos han dado, porque entiendo que acabará en fracaso y nuestra imagen como Cuerpo terminará muy deteriorada (como está pasando).

Creo firmemente en nuestras funciones, empero, no con este Estatuto profesional, que debe cambiarse.

VOLAVERUNT
Mensajes: 67
Registrado: Lun 01 Oct 2012 4:06 am
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#54 Mensaje por VOLAVERUNT »

Tenía dudas sobre si la entrada Tribunal Prostitucional podría dar alguna luz, y San Google lo tiene claro. :descojone:

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7122
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#55 Mensaje por Carlos Valiña »

Particularmente lo tengo por nefasto, pero en esta ocasión creo que, dentro de lo ilogico que es que no este sometido a ningun control, ha obrado con arreglo a la lógica interna del sistema.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

VOLAVERUNT
Mensajes: 67
Registrado: Lun 01 Oct 2012 4:06 am
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#56 Mensaje por VOLAVERUNT »

Llevas toda la razón, Carlos. Además, tras la lectura del auto del TC de 09 de septiembre de 2013, viewtopic.php?f=23&t=12288, de planteamiento de la auto cuestión de inconstitucionalidad, observo que la compañera del Contencioso de Madrid que resolvió el recurso de reposición manteniendo la fecha del señalamiento les dio a las partes recurso de revisión ante el Juez., razón por la que la abogacía del estado solicito al TC la inadmisión del recurso de amparo por no haberse agotado todos los recursos jurisdiccionales.

telemática
Mensajes: 117
Registrado: Lun 08 Jul 2013 3:41 pm
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#57 Mensaje por telemática »

Buenas noches:
Traigo a colación otra vez la sentencia del TC porque me la alegan en penal una y otra vez.
Con independencia de mi caso concreto estoy de acuerdo con todas las intervenciones, pero en especial con secretarionovato. Expone de modo inmejorable nuestra dualidad aparente o bicefalismo menguante o comodines pseudoprocesales y parajurisdiccionales.
Abogo por la vuelta a la fe pública pura y dura. Como dice un compañero parece que a cada resolución que dictamos vamos tirando por tierra el Estado de Derecho. Y aunque ahí estén los arts que nos dotan de la posibilidad de dictar resoluciones firmes :el 454 bis de la LEC para Civil y el 238 bis de la LECr para penal, lo mejor será como dice Valiña conceder revisión en todos los casos. No creo que ni siquiera tengamos a la luz del TC capacidad para discernir en qué casos es procedente y en cuáles no.
Es como si estuviéramos en la línea enemiga constantemente. Para las cutrefunciones nos tienen que protocolizar, instruccionar constantemente. Véase la estadística de este trimestre . Ahora que le había cogido el truco se ha dado ora vuelta de tuerca y debo distinguir entre sentencias confirmatorias,srevocatorias o anulatorias y que dichos parámetros coincidan con los 4 magistrados y así hasta el infinito.
Vuelvo a mencionar mi teoría : a base de estadísticas infernales, portales de transparencia vacuos, validar permisos y vacaciones,Ainhoa.alohas,Minervas , PAJ, Fidelius LExnet etc,poco o ningún tiempo nos queda para ejercer esas otras funciones para las que según el TC necesita mos constante vigilancia y tutela.
Así que en breve nos las suprimen . Y dejamos de defender lo que la ley nos dio. Porque aquí no vale el Santa Rita ,Rita..

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13070
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#58 Mensaje por Terminatrix »

El DIARIO LA LEY en su sección Tribuna publica el artículo de nuestro compañero Jesús Seoane Cacharrón titulado "La STC Pleno 17 de marzo de 2016 devalúa al Letrado de la Administración de Justicia y allana el camino a un proceso inquisitivo"
Breve análisis de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 17 de marzo que declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del primer párrafo del apartado 2 del art. 102 bis de la Ley 29/1998, de 13 Jul., reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, concluyéndose que la misma supone la devaluación del Letrado de la Administración de Justicia y una apertura hacia un proceso inquisitivo, impropio del S XXI.
Al ser un documento reservado a los suscriptores, rogaría a quién en calidad de tal tenga acceso a aquél, que por su interés, lo comparta en el foro. :gracias:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
Xoán
Mensajes: 523
Registrado: Jue 23 Jul 2015 4:08 pm
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#59 Mensaje por Xoán »

Otro artículo de otro compañero, en este caso Javier Cremades, sobre la dichosa sentencia del TC.

¡Cuantas frustraciones hay en el cuerpo para generar tantas reacciones!
(Me refiero al cuerpo, no a los compañeros en concreto que dan el paso de escribir sobre el tema, pero es indicativo de como nos lo hemos tomado todos.)
Adjuntos
La naturaleza de la cosa_ reflexiones y considera....pdf
(194.01 KiB) Descargado 185 veces

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7122
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#60 Mensaje por Carlos Valiña »

El caso es que aqui hay varios posicionamientos.

Si ves el articulo de Cremades que pasa de puntillas sobre la cuestión clave, puedes ver que sin embargo atina en la conclusion final: el churro que tenemos de ubicacion juridica no se sostiene. Hace años que en este foro se habla de que hay que volver a abrir este melon y el momento es ahora.

Lo que ocurre es que la noticia no es recibida por igual por todos.

Quienes queremos que el Cuerpo de Secretarios vaya para arriba y se le otorgue caracter judicial, estamos de enhorabuena, porque abrir el melón obliga a repensarlo todo y nos da una oportunidad.

Quienes prefieren que las cosas sigan como estan, porque si nos disolvemos en la carrera judicial, fin de carguitos, tribunales, cursitos y capillitas secretariales varias, están que trinan y tratando de decir que solo afecta a un caso, que el TC ha metido la pata, que es animosidad contra los Secretarios, etc, etc, pero por el ruido que estan armando y en algunos casos la mala baba que estan poniendo sobre la mesa, podemos intuir perfectamente hasta que punto el torpedo ha tocado la linea de flotacion del chiringuito.

De manera que hay frustraciones pero diferentes.

Quienes somos Secretarios frustrados vemos el tema con esperanza.

Quienes pueden ver frustrados sus chollos, con profunda desazón.

Hay pues como bien has visto muchas frustraciones, pero a mi fe que de muy diferente etiologia y no es bueno meternos a todos en el mismo saco.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4295
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#61 Mensaje por Top Secre »

Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13070
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#62 Mensaje por Terminatrix »

Terminatrix escribió:El DIARIO LA LEY en su sección Tribuna publica el artículo de nuestro compañero Jesús Seoane Cacharrón titulado "La STC Pleno 17 de marzo de 2016 devalúa al Letrado de la Administración de Justicia y allana el camino a un proceso inquisitivo"

Al ser un documento reservado a los suscriptores, rogaría a quién en calidad de tal tenga acceso a aquél, que por su interés, lo comparta en el foro. :gracias:
Gracias por el envío, Lobo. :wink:
Adjuntos
Artículo Jesus Seoane.pdf
(122 KiB) Descargado 147 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
Xoán
Mensajes: 523
Registrado: Jue 23 Jul 2015 4:08 pm
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#63 Mensaje por Xoán »

Yo no doy hecho a leer tantos artículos :monito-necesito-cafe:

Avatar de Usuario
Helena-Agueda
Mensajes: 612
Registrado: Mar 27 Nov 2012 1:06 pm
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#64 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas... :D
La verdad que sí, tanto artículo y tanta opinión acaban con la poca salud que me queda, jajaja...

Esta mañana resolví una reposición y puse que no cabe recurso... :whistling:

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13070
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#65 Mensaje por Terminatrix »

Helena-Agueda escribió:Hola, buenas... :D
La verdad que sí, tanto artículo y tanta opinión acaban con la poca salud que me queda, jajaja...

Esta mañana resolví una reposición y puse que no cabe recurso... :whistling:
Y yo. :mrgreen:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4295
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#66 Mensaje por Top Secre »

Otro artículo... menudo revuelo se ha armado con esto.

http://almacendederecho.org/la-constitu ... udiciales/
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7122
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#67 Mensaje por Carlos Valiña »

El autor es Juan Damian Moreno y en su curriculum figura entre otras cosas esto:
...ha colaborado en la elaboración de varias propuestas legislativas en materias de su especialidad; con este motivo el Ministerio de Justicia le concedió la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Avatar de Usuario
Top Secre
Moderador
Mensajes: 4295
Registrado: Jue 23 Jul 2009 12:44 am
Ubicación: En el Camino.
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#68 Mensaje por Top Secre »

Pero es que sobre esto todo el mundo opina y parece estar en posesión de la verdad. Viene bien leer según qué articulos para formarse un criterio.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Chaval
Mensajes: 650
Registrado: Mié 13 Mar 2013 10:44 am
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#69 Mensaje por Chaval »

Añado a lo que ya dije en mi intervención de 21/3/2016 en este mismo hilo lo siguiente:

El Ponente es Andrés Ollero Tassara, designado en 2012 como magistrado del Tribunal Constitucional de España. Durante 17 años fue diputado del Partido Popular, llegando a ocupar el puesto de portavoz de Educación y Justicia.

La LO 19/2003 de reforma de la LOPJ fue aprobada en diciembre de 2003, gobernaba el Partido Popular, y la pensaba desarrollar, plasmó ideas del Libro Blanco del CGPJ de 1997 y del Pacto de Estado de reforma de la Justicia de mayo de 2001 (PP+PSOE), denunciado preelectoralmente en septiembre de 2003 por el PSOE (escenificada por Jesús Caldera y José Antonio Alonso, el incumplimiento de Aznar de invertir en Justicia en sus dos legislaturas el presupuesto que prometió cuando el pacto.

Todos recordamos la sorpresa del resultado de las elecciones de marzo de 2004 (contra pronóstico, gano el PSOE) y la consecuente rabia y fristración vivida en el PP, que se las prometía muy felices (ver el optimismo reflejado en las disposiciones transitorias, p. ej. 6 meses!!! para realizar los procesos de acoplamiento de las nuevas RTPs de todos los juzgados en la NOJ).

La Ley 13/2009 de reforma procesal en desarrollo de la LO 19/2003, no la impulsó el PP, sino el PSOE, siendo Ministros de justicia López Aguilar, Bermejo y Caamaño, así como la Ley 18/2011 de TICs en Justicia. Siendo las primeras ciudades NOJ Murcia y Burgos en noviembre de 2010 (y mira por donde vamos todavía 15 años despúes del Pacto de Estado, queriendo implantar la Justicia Digital, a ritmo electoral (final de legislatura, en 2015 y con inusitada intensificación aprovechando el periodo en funciones para la nueva foto electoral).

La reforma de la LO 19/2003 tuvo informe favorable del CGPJ mayoritariamente afin. Sin embargo, durante la primera legislatura el PSOE, el PP obstruyó el desarrollo de la (que consideraba "su") reforma, desde el Parlamento y desde el CGPJ, donde mantenía mayoría. En 2004, Astarloa, Portavoz de Justicia, al no lograr el acuerdo sobre butacas importantes (que es a lo que los politicios reducen sus acuerdos y pactos en Justicia), le dijo pues va a ser no a todo (es decir palos en todas las ruedas). Ahi está la hemeroteca y los informes de actividad del CGPJ de 2005, p. ej. No entiendo qué subyace en esta STC.

Como no encuentro un artículo -muy ilustrativo- de Lesmes sobre las claves de la reforma de la LOPJ de 2003. En él citaba los artículos claves (a estos efectos, sobre la preeminencia y supremacía del juez en el proceso: el 165, atribuye al Presidente o Juez la dirección e inspección de todos los asuntos (no del juzgado y servicios como antes); el 435, especialmente el apartado 1, la oficina judicial tiene carcarte instrumental, que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces (no juzgados, como dice el 117 CE) y tribunales; el 436.6, los jueces podrán requerir en todo momento al funcionario responsable (incluidos los SJ, por su puesto, precepto utilizado por las instrucciones genelas) cuanta información...; el 437, las UPAD asisten directamente a jueces; el 438.7, compete al CGPJ los procolos de homogeneidad de los sericiso comunes; el 452.2 los SSJJ cumpliran y velarán porque se cumplan las decisiones de los jueces; 454.2 los SSJJ dirigen al personal, en coordinación con los organos de gobierno del poder judicial, cadena cuyo último eslabón el el juez -el art. 165 se ubica en el Título III del Libro II de la LOPJ-; el principio de dependencia jerárquica y el de unidad de actuación -secretarionovato- tiene un importat contrapeso en el art. 465.8, los SGob no pueden dirigir a los SSJJ instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en materia de fe pública judicial ni de ordneación y dirección del proceso.

Por eso, traigo aqui una entrevista a Lesmes, entonces Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, cuando se elabró la reforma, de la que se hizo eco este foro y en la que se alude al papel clave del Secretario Judicial. El mantra de la "potenciación" del SJ viene de los tiempos del Ministro de Justicia Acebes, su Secretario de Estado y luego Ministro sucesor, Michavila, del que fue Secretario de Estado, Catalá. Quien en la jornadas de fe publica judicial de la UPSJ en 2000 en Logroño utilizó, para agradar nuestros oidos, la palabreja.

viewtopic.php?f=3&t=35

Las casualidades no existen.

Nuestra historia sufre penelopísmo (nos pasamos la vida tejiendo y destejiendo).

Avatar de Usuario
Xoán
Mensajes: 523
Registrado: Jue 23 Jul 2015 4:08 pm
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#70 Mensaje por Xoán »

Recapitulación de los últimos artículos que hace el Colegio.
http://letradosdejusticia.es/item/2473- ... o-superior

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13070
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#71 Mensaje por Terminatrix »

Reflexiones sobre la STC (Pleno) de 17 de marzo de 2016: Bases para la proyección de su Doctrina en el Orden Civil

Artículo publicado en La Ley.
Adjuntos
Reflexiones sobre la STC de 17 de marzo de 2016. Bases para la proyección de su Doctrina en el Orden Civil.doc
(93 KiB) Descargado 495 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7122
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#72 Mensaje por Carlos Valiña »

Como no podia ser de otro modo y frente a nuestras "plañideras oficiales" los abogados lo tienen clarisimo y sostener que sigue habiendo resoluciones secretariales sin ulterior recurso es un dislate y esto vale para todos los organos jurisdiccionales.

Falta dar un paso mas, el de remitir a la jurisdiccion civil esos recursos, pero la mayoria se atendra a endiñarle el muerto a su propio juez y punto.

Va a ser divertido ver como les vuelve el trabajo a su mesa y va a ser triste que, precisamente porque no lo remitamos a la jurisdiccion civil, quedemos negrificados oficiosamente y sin remision.

La vida.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Chaval
Mensajes: 650
Registrado: Mié 13 Mar 2013 10:44 am
Contactar:

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#73 Mensaje por Chaval »

Abogados
Carlos Valiña escribió:los abogados lo tienen clarisimo
De los dos autores de las reflexiones, Javier Yañez, antes que abogado de ese gran despacho, no hace mucho, era Magistrado de lo Mercantil en Madrid (estos despachos grandes y prestigiosos suelen fichar a los mejores jueces).

El otro autor, abogado, tiene nº colegiado de Madrid 90542, osea, más bien joven.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13070
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#74 Mensaje por Terminatrix »

Artículo de nuestro compañero Luís Martín Contreras.
Adjuntos
ALGUNAS NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR LA QUE SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 102 BIS DE LA LJCA.pdf
(332.59 KiB) Descargado 841 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13070
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#75 Mensaje por Terminatrix »

Diario La Ley BOLETÍN N.º 8779 9 de junio de 2016
Todas las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia son revisables en todas las jurisdicciones. La inevitable extensión de la STC 58/2016, de 17 de marzo

Julio BANACLOCHE PALAO.

Catedrático de Derecho Procesal UCM

La STC 58/2016, de 17 de marzo, ha procedido a declarar inconstitucional y nulo el artículo 102 bis.2 LJCA, por entender el Tribunal Constitucional que, al no permitirse una revisión judicial contra los decretos del Letrado de la Administración de Justicia resolviendo los recursos de reposición interpuestos contra sus decisiones, se vulnera el derecho del ciudadano a obtener una tutela efectiva de jueces y magistrados (art. 24.1 CE). Dado que esa misma situación se da en los procesos civil, laboral y penal, también en esos casos cabrá desde ahora recurrir en revisión ante el Juez o Tribunal las decisiones últimas de los Letrados de la Administración de Justicia.

"Letrados judiciales" piden fin de "cadena infinita de recursos" que avala TC


http://www.lavanguardia.com/vida/201606 ... la-tc.html
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Responder