El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de juicio

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Secretarionovato
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El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de juicio

#1 Mensaje por Secretarionovato »

En muchos sociales, es muy habitual que los abogados tengan mil señalamientos y a la mínima coincidencia pidan la suspensión.

El TSJ de Cataluña, el año pasado, confirmando un desistimiento, por incomparecencia, de un señor cuyo letrado no vino porque tenía un juicio en otra parte, refirió que no bastaba con la petición sino que debía acreditar el letrado la imposibilidad de sustitución.

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

La necesidad de sustitución, ha llegado al TS, que hace 1 mes ha dictado sentencia, en la misma línea que el TSJ de Cataluña, refiriendo que no basta con la concurrencia de señalamientos, sino que al momento de solicitar debe acreditarse (o al menos motivarse) la imposibilidad de que el letrado sea sustituido (en caso de coincidencia de señalamientos).

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Ojo, porque esta Sentencia, en la práctica implica que no pueda suspenderse (por ese motivo) casi ningún señalamiento de social.

Invitado

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

#2 Mensaje por Invitado »

No se puede acceder al enlace

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Terminatrix
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Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

#3 Mensaje por Terminatrix »

Invitado escribió:No se puede acceder al enlace
Cierto. :?
Si eres tan amable de descargar los archivos y adjuntarlos al mensaje ( o en su defecto, de copiar y pegar datos de ROJ) te lo agradeceremos.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Secretarionovato
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Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

#4 Mensaje por Secretarionovato »

A ver si lo consigo ahora.

Son dos Sentencias muy importantes, porque en la práctica implica no suspender casi ningún juicio (por coincidencia de señalamientos del abogado) en la jurisdicción social.

Tanto el TSJ de Cataluña, como el TS, exigen que el Letrado acredite al momento de solicitar la suspensión que no puede ser sustituído por lo que salvo casos de turno de oficio, parece muy complicado.

Esta es la Del Tribunal Supremo
Adjuntos
TSsuspension.pdf
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Secretarionovato
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Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

#5 Mensaje por Secretarionovato »

Y esta la del TSJ de Cataluña.
Adjuntos
TSJCATsustitucion.pdf
(144.93 KiB) Descargado 309 veces

Invitado

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

#6 Mensaje por Invitado »

Sí, pero en el caso de que el letrado alegue que ostenta sólo la defensa, y no la representación, no se puede acreditar ni comprobar que no es posible la sustitución, pues no hay poder. Además la identificación del abogado puede no hacerse hasta el momento del juicio...

Invitado

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

#7 Mensaje por Invitado »

¿creéis aplicable esta stc a la jurisdicción civil ?

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ELY
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Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

#8 Mensaje por ELY »

Invitado escribió:Sí, pero en el caso de que el letrado alegue que ostenta sólo la defensa, y no la representación, no se puede acreditar ni comprobar que no es posible la sustitución, pues no hay poder. Además la identificación del abogado puede no hacerse hasta el momento del juicio...
yo también creo lo mismo, así que la aplicación de la sentencia es muy limitada en general.

Secretarionovato
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Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

#9 Mensaje por Secretarionovato »

Esto es sólo para el Social, porque el señalamiento de los juicios tienen regla especial distinta de la del civil.

No entiendo la distinción de defensa y representación que hacéis.

El 83.1 LRJS parece claro y abarca los dos supuestos al decir "En caso de coincidencia de señalamientos, de no ser posible la sustitución dentro de la misma representación o defensa"

Invitado

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

#10 Mensaje por Invitado »

La distinción entre defensa y representación radica en que, si el letrado sólo ejerce la primera, no existe poder ni documento alguno que lo acredite, en el que comprobar la posibilidad de sustitución. Es frecuente que el escrito simplemente alegue que tiene previsto ejercer la defensa en ese juicio, y que le coincide con otro señalamiento, adjuntando la cédula (en la que incluso puede no identificarse al profesional, pues en social no precisa hacerlo hasta el momento de la vista).
Creo que en estos casos, teniendo en cuanta además la brevedad de los plazos, no queda otra que confiar en la buena fe de los profesionales (siempre que no abusen, claro).

Wences

Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

#11 Mensaje por Wences »

Con respecto a la representación y defensa, tener en cuenta que los "graduados sociales" no pueden ostentar, por lo menos en teoria, la defensa, y sí la representación como cualquier otra persona Art 19.2 de la LRJS. Éste y no otro es a mi entender el motivo de que el articulo 83.2 de nuestra LRJS. indique .... de no ser posible dentro de la misma representación o defensa.

Por otra parte, el tema del poder nos puede ser útil para acreditar que hay otros defensores o representantes que se pudieran hacer cargo, pero pudiera que ser que se tratara de una entidad muy solvente, que hiciera unos poderes solo para el profesional que firma el escrito, y no aparecieran en dicho poder el resto de letrados que la entidad pueda tener.

Secretarionovato
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Re: El Supremo limita los aplazamientos y suspensiones de ju

#12 Mensaje por Secretarionovato »

A lo que me refería, cuando decía no entender la distinción a estos efectos, eran los comentarios anteriores en los que decían que en el caso que aleguen que sólo ostentan la defensa no era aplicable.

El criterio que nosotros tenemos, confirmado por el TSJ, es que tal imposibilidad de sustitución constituye una carga del profesional que debe acreditarla y probarla cumplidamente (por ejemplo, adverado que está designado por el turno de oficio y trabaja sólo en su despacho), con independencia que ostente bien la defensa, bien la representación.

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